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FORO CUBANO Vol 4, No. 36 – TEMA: A DOS AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN CUBANA DE 2019–

Representaciones cubanas de la actualidad política.

Aspectos retóricos y simbólicos del discurso oficial tras la puesta en vigor de la Constitución (2019)

Por: Claudia González Marrero[1]
Septiembre 2021

Vistas

Sin garantías de diálogo y con una fuerte subordinación estatal, la constitución de 2019 no ha respondido a las esperadas transformaciones de orden político, económico y ciudadano. La autora de este artículo presenta un panorama sobre la criminalización de las expresiones críticas de los ciudadanos en el marco de las recientes manifestaciones del 11 de julio

Desde 1976 la tradición constitucionalista cubana se ha sometido, en términos jurídicos, a las decisiones del Partido Comunista de Cuba; condición interpuesta por la propia naturaleza de facto de la administración revolucionaria que la precedió. Aunque en febrero de 2019 se despejó la concentración y unificación de poderes como ideal estratégico del Partido, el grado de simbología autorreferencial continuó teniendo un peso común en la nueva Constitución. En él, diversos elementos narrativos le han otorgado legitimación al proceso y a sus actualizaciones: a través del establecimiento de una nueva historiografía (referencia a la Revolución continúa y a la misma como fase superior de la lucha desde las guerras por la independencia), o de la consagración de los alcances del proceso (la salvaguarda de las conquistas de la Revolución como objetivo central y sustrato de la soberanía nacional).

 

Sin embargo, la percepción política de la Carta Magna al interior del imaginario colectivo no está determinada únicamente por patrones narrativos. Son sobre todo relevantes las circunstancias sociales y económicas que dominan muchas de las dinámicas en la Cuba actual. Condiciones agravadas por el desabastecimiento, la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la acumulación de decisiones administrativas ad hoc que han fallado o eludido el anterior compromiso del proceso con las políticas públicas, y diferentes expresiones de reclamo ciudadano demuestran, a dos años y medio de aprobada la Carta, que tanto el nuevo organigrama de poder como sus mecanismos de legitimación no resultan suficientemente efectivos en la comunicación política del gobierno.

 

Cambios de la percepción política en el imaginario colectivo

 

Decisiones económicas y políticas posteriores a febrero de 2019 han suscitado posturas diferentes ante el texto constitucional, tanto desde el imaginario colectivo como desde las aplicaciones instituyentes del poder. Y si bien, durante el año en que fue aprobada la Constitución se vislumbraban signos alarmantes de descalabro económico[2], estas continuaron profundizándose: Tras haberse dolarizado parcialmente la economía, la llamada Tarea de Ordenamiento, impuso medidas impopulares como la prohibición del depósito de dólares en efectivo. Otras disposiciones de rescate de la economía, para la absorción de divisa extranjera, como la creación de tiendas en moneda de pago libremente convertible (MLC), se desentendieron completamente del contrato social revolucionario. Ello dejó sumamente vulnerables a aquellas personas mayormente pertenecientes al grupo generacional que había estado más comprometido con el proceso, no receptoras de remesas, quienes vieron afectada su capacidad adquisitiva en lo que se refiere a víveres y productos de primera necesidad. En adición, el endurecimiento de las medidas de la administración de Donald Trump, aún no han sido despejadas en lo que va del mandato de Joe Biden.  

 

Como consecuencia, el imaginario colectivo ha visto en la práctica cómo los compromisos constitucionales se han difuminado ante una crisis multisectorial y unos malabares administrativos que no alcanzan a aplacar la creciente insatisfacción. Este ha sido un caldo de cultivo importante para acumular descontento y el retorno a reclamos bajo la defensa constitucional. En consecuencia, durante los últimos meses han ocurrido diversas iniciativas ciudadanas, estallidos populares, entre otros canales de cuestionamiento al poder a lo largo del país.[3] Sin embargo, estos reclamos han sido desoídos y criminalizados a partir de la naturaleza coyuntural de las medidas penalistas, colegiadas en la base de la democracia socialista cubana que faculta la propia Constitución.

Entre las medidas restrictivas durante el último año, en el contexto de la COVID-19, se han normalizado figuras legales con una elevada carga de criminalización. En el procedimiento penal destacan los procesos contra el acaparamiento y la propagación de epidemia, así como las figuras de incitación a delinquir, desacato, desobediencia y atentado, vinculadas al alegato de defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional. En estos procesos se ha priorizado atajar las indisciplinas sociales, al tiempo que se ignora tácitamente las causas fundamentales en la que radican (escasa infraestructura, pésimas condiciones en el sistema de transporte y distribución de productos básicos, colapso del sistema de salud y farmacéutico, descontento político).

 

En adición al agravamiento de la violencia penalista, con la impugnación de ejercicios cívicos, culturales, periodísticos independientes y su registro como delitos comunes, son cada vez más comunes otras prácticas de control que han sido fuertemente criticadas en otros gobiernos con un mayor apego constitucional: El uso de información personal y datos privados[4], la estigmatización de agentes y discursos alternos por los medios de comunicación masiva, la movilización de actores comunales en el amedrentamiento físico y psicológico.

 

Ante este panorama, el gobierno cubano ha carecido de voluntad o mecanismos para un diálogo plural que refrende lo estipulado en la Constitución. En última instancia, el recurso jurídico expone en mayor medida la nueva Constitución y las discrepancias y arbitrariedades en su referencia, afectando drásticamente la capacidad del propio gobierno de gestionar iniciativas y disensos ciudadanos. Esta gestión política tiene varias repercusiones en el cuerpo constitucional. Permite, por ejemplo, que la Carta Magna se convierta en una norma vitrina, expuesta a limitaciones por normas inferiores, limitada como salvaguarda del poder político, sin que esto afecte supuestamente su legitimidad. En esencia, el texto se muestre maleable en tanto ofrece una plataforma para redefinir términos universales, en beneficio de la narrativa posrevolucionaria. Por ejemplo, aunque la Carta Magna utilizó por primera vez en el 2019 el término Derechos Humanos, que, junto a Sociedad Civil, había sido rechazado durante mucho tiempo y vinculado al lenguaje de injerencismo y oposición tradicional, estos vocablos han sido asumidos por el discurso oficial desde los propios términos de su cosmovisión. Así mismo, otros ámbitos igualmente incómodos han quedado desde la consulta popular en discusión o pospuestos en el cronograma legislativo: la agencia económica, la penalización por delitos de violencia de género, el bienestar animal, la autonomía creativa y la libertad de cátedra, entre otros.

 

Estos conflictos han sido más que suficientes para poner en descalabro cualquier intento de legitimación o mejora de imagen de las figuras políticas o de los procedimientos jurídicos posteriores a 2019. Contemporánea a la Carta ha sido la imagen de continuidad defendida por el entonces nuevo presidente Miguel Díaz Canel. Aunque el nuevo texto introdujo una generación diferente a la histórica, demiurgo de la Revolución, sin el liderazgo carismático anterior Díaz Canel ha sido la figura más descalificada, criticada y burlada de los últimos tiempos.[5] En paralelo, este año el Tribunal Supremo Popular presentó a la Asamblea cuatro anteproyectos destinados a mejorar la imagen del aparato legal cubano, un paquete compuesto por propuestas a la Ley de los Tribunales de Justicia, al Código de Procesos, a la Ley del Proceso Administrativo y a la Ley del Proceso Penal  Si bien estos anteproyectos se han presentado como mecanismos para reforzar las garantías constitucionales, podrían significar también la tipificación en la forma de “medidas cautelares” de prácticas regulatorias ya existentes, como la reclusión domiciliaria y la prohibición de salida del país, aplicadas actualmente sin imputación alguna de delito.

 

La Constitución y el derecho a manifestarse, breve epílogo sobre el 11J

 

El 11 de julio se vivió en el país lo que podría considerarse la fractura más grande pos1959 entre el cuerpo social y la institución. Numerosas y multitudinarias manifestaciones, mayormente espontáneas, tomaron lugar simultáneamente a lo largo del país y continuaron repitiéndose los siguientes días. Sin agendas políticas específicas los reclamos se centraron en más suministros médicos y alimenticios, libertad y críticas al presidente. Si bien la jornada del 11 fue un parteaguas en lo que a expresión social se refiere, no ha sido la primera ni parece ser la última.[6] Bien vale la pena, entonces, repasar algunos antecedentes constitucionales que respaldan, entre otros, el derecho a la manifestación en Cuba. La Ley No. 131 de 2019 en su artículo 263 expresa que: “El Consejo de Estado con carácter excepcional, mediante decretos-leyes puede modificar las leyes, excepto aquellas referidas a derechos, deberes y garantías constitucionales o a la integración y funcionamiento de los órganos superiores del Estado”. Además, el artículo 56 de la Constitución (2019) reconoce los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos. Sin embargo, la norma complementaria que debe desarrollar este precepto constitucional ha estado dilatada en el cronograma legislativo, por lo que no cuenta con leyes complementarias que articulen y desplieguen su ejercicio más allá de la tipificación de lo que se entiende como delito dentro de la misma. La subordinación misma de este derecho a la escritura de un Decreto-Ley por donde se regulen sus formalidades (licencias, recursos, derechos y deberes según la legalidad revolucionaria) transgrede la inviolabilidad de lo dispuesto por la Constitución. Estas lagunas permiten regular la manifestación en Cuba a libre arbitrio por los ejecutantes de la norma jurídica. Por ejemplo, si bien mediante la Ley No.62 de 1987 modificada, art. 209 se establecen sanciones específicas para quien participe en manifestaciones celebradas con infracción de las disposiciones, tras los sucesos más recientes en el mes de julio, esta norma se ha aplicado con agravantes que han extendido ampliamente dichas condenas mediante arrestos domiciliarios “preventivos”, juicios sumarios y peticiones de hasta 11 meses de privación de libertad.

 

En general, los derechos que reconoce la Constitución cubana gozan de libertades restringidas en tanto se condicionan a los principios de la cosmogonía revolucionaria; esto profundiza significativamente las lagunas que comentamos, en beneficio del ejercicio y mantenimiento del poder. A ello puede agregarse que, en la retórica y de cara a la opinión pública, la tendencia del gobierno cubano hacia las intenciones de manifestación ha sido simplificar toda exigencia a la afirmación de que responden a intereses injerencistas de una potencia extranjera que los financia, o al objetivo de un “golpe blando”. Si entendemos que, además del sentido irrevocable del sistema socialista, en el art. 4 de la Carta se estipula que: “la defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano (...) Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”, podemos deducir otras repercusiones más graves contra el ejercicio de expresión ciudadana en Cuba. El 11 de julio, por ejemplo, el presidente Díaz Canel anunciaba en comparecencia exclusiva en la televisión nacional que: “La orden de combate está dada, ¡a la calle los revolucionarios!”, lo que fue interpretado por muchos como una incitación a un conflicto civil. Entonces, la tipificación de la protesta como delito y las garantías ad hoc para reprimirlas desde el activismo de Estado, muestran que su derecho oscila precariamente en la legitimización por el imaginario oficial, según la orilla ideológica en la que se sitúe. Una excepcionalidad que viene acompañada por la sustracción de la memoria colectiva.[7]

 

Conclusiones

 

La nueva Constitución no ha sido un texto organizativo y democráticamente moderno, sino de apuntalamiento del proceso para su sobrevivencia.  A sus dos años y medio de entrada en vigor, el traspaso de poder político que el texto anunciaba ha demostrado no responder a las esperadas transformaciones, en el orden político, económico y ciudadano sino al respaldo simbólico referencial de variadas disposiciones ad hoc (tesis, resoluciones, decretos y contravenciones) para contener las nuevas y agravadas dinámicas en el país, sin garantías de diálogo y con una pesada subordinación estatal.

[1] González Marrero, Claudia. Doctora en Estudios Culturales (Universidad Justus Liebig, Alemania) e investigadora adjunta de Gobierno y Análisis Político A.C. (México). Publicaciones recientes incluyen Memes, sátiras y tropos en Cuba: humor digital como infrapolítica en la postrevolución (Universidad Sergio Arboleda, 2020) y Literatura, Política y Sociedad: Cuatro representaciones de imaginarios en la Revolución Cubana (Hypermedia, 2021).

[2] Ángel, Sergio y Claudia González (2020). “Excurso. Los primeros meses de la nueva Constitución”, en Jorge Domínguez, Roberto Veiga, Lenier González y Sergio Ángel (Comp.). La Cuba que quisimos. La Constitución Cubana de 2019: Debates en Cuba Posible sobre su formulación, anteproyecto y proyecto final. Bogotá, Universidad Sergio Arboleda, 351-377.

[3] El Observatorio Cuba de Conflictos registra mensualmente las protestas ocurridas en el territorio nacional. Para ver sus informes: https://www.observatoriocubano.com/cubano-conflictos/

[4] Decreto-Ley No. 370/ 2019 sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba. Se ha empleado no sólo para controlar a periodistas independientes y agentes de influencia opuestos al sistema, sino también contra ciudadanos comunes que utilizan las redes sociales y el Internet como medios para expresar inquietudes. Ver “Cuba y su Decreto Ley 370: Aniquilando la libertad de expresión en internet”, Civicus, 8 de mayo de 2020, https://www.civicus.org/index.php/es/medios-y-recursos/noticias/4411-cuba-y-su-decreto-ley-370-aniquilando-la-libertad-de-expresion-en-internet

[5] González, Claudia (2020). “Memes, sátiras y tropos en Cuba: humor digital como infrapolítica en la postrevolución.” Revista Foro Cubano, 1 (1). 3-23. Bogotá, Universidad Sergio Arboleda.

[6] En noviembre del 2020 el Movimiento San Isidro, compuesto por artistas y curadores independientes, realizaron una huelga de hambre colectiva, junto a otros colaboradores, como forma de protesta ante el encarcelamiento del rapero Denis Solis. Como respuesta al desalojo de la sede del movimiento, un grupo mayor de artistas, periodistas, entre otros profesionales, llegando a más de 300 personas, se posicionaron delante el Ministerio de Cultura en La Habana por más de 12 horas, exigiendo diálogo y respuestas de la institucionalidad.

[7] El gobierno convoca y realiza manifestaciones con premeditada organización para despojar de simbología ulteriores iniciativas espontáneas: 27N vs. Concierto en el Parque Trillo dos días después, 11 J vs. Caravana “Paz, amor y solidaridad” el 5 de agosto, en el aniversario 27 del Maleconazo; ambos presididos por el presidente cubano Miguel Díaz Canel, entre otros.

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