top of page

FORO CUBANO Vol 4, No. 36 – TEMA: A DOS AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN CUBANA DE 2019–

La libertad académica en Cuba y la Constitución de 2019

Por: Karla Velazco Silva[1]
Septiembre 2021

Vistas

Partiendo de la importancia de la libertad académica para el progreso de cualquier sociedad, Karla Velazco Silva afirma que, a pesar de los cambios institucionales consagrados en la Constitución cubana de 2019, la libertad académica en Cuba sigue siendo transgredida

Bajo un régimen político autoritario como el que impera en Cuba, se vulneran los derechos de la ciudadanía y, lógicamente, la libertad académica no es la excepción. La libertad académica es un derecho que no solo tiene un espectro individual sino también una dimensión colectiva, que consiste en la prerrogativa de la sociedad a recibir información e ideas producidas en el marco de la actividad académico-científica y de obtener acceso a los beneficios y productos de la investigación e innovación. Por tanto, la libertad académica es un derecho humano indispensable para la democracia, el desarrollo sostenible y el progreso de la sociedad. La Asociación Internacional de Universidades (1998), señala que la libertad académica es “una condición necesaria para el progreso humano”.

Desde el punto de vista teórico, en base a la propuesta de Karl Popper y su obra La Sociedad Abierta y sus Enemigos, publicada en Londres en el año de 1945 y, utilizando aquella visión en el ámbito académico, la libertad académica genera nuevo conocimiento y refuta teorías que probablemente por años fueron inmutables. Eso, en criterio de Popper, solo es posible en una sociedad abierta, entendida como una sociedad que desarrolla y genera pensamiento crítico, es decir, el marco ideal del Estado de derecho y los valores democráticos.

La libertad académica puede desarrollarse en una sociedad abierta, porque en ella existen mecanismos que logran controlar el poder, mediante la separación de poderes y la participación activa de la ciudadanía, caso contrario ocurre en las sociedades cerradas como Cuba.

Para Popper la crítica es imprescindible por diversas razones, entre ellas: 1. Se aprende del error cometido y 2. Permite los cambios para el desarrollo. Popper no concilia la idea de producción de teorías sin el uso de métodos de discusión. Lo cual resulta relevante en el ejercicio de la libertad académica cuyo límite es la búsqueda de la verdad.

En las universidades se genera el pensamiento crítico y se desarrollan actividades de investigación que revelan conocimiento a la sociedad y determinan el progreso, aunque eso signifique estar en contra de las políticas públicas del Estado. En las sociedades cerradas como Cuba desencadenan una “amenaza” a la estabilidad política y el régimen utiliza prácticas que trasgreden a la libertad académica para censurar a los disidentes.

Libertad académica y el sistema educativo en la Constitución de 2019 vs la Constitución de 1976

En atención a Veiga, César y Céspedes (2020) la Constitución cubana vigente no cuenta con las garantías especiales que la mayoría de los derechos tienen en las constituciones modernas, entre ellos, el derecho a la educación.

La Constitución cubana de 2019, en su título III denominado “Fundamentos de la política educacional, científica y cultural”, en el artículo 32 establece: “el Estado orienta, fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones”. Cabe señalar que el enunciado de este artículo quedó íntegro, tal y como se encontraba en la Constitución de 1976 en el artículo 38. Lo cual no genera ningún avance. Sin embargo, en lo atinente a los postulados de la política educativa, científica y cultural se presentaron diversas variaciones entre las cuales destacan:

1. La Constitución de 1976 fundamentaba la educación en el marxismo-leninismo mientras que la vigente Constitución amplía el panorama al señalar que fundamenta la educación en la ciencia y agrega la palabra tradición –universal-, pero sigue circunscribiendo políticas de adoctrinamiento cuando enuncia la tradición pedagógica progresista cubana, lo cual genera dudas sobre dicha tradición que, como se mencionó, tiempo atrás fue el marxismo-leninismo.

2. La Constitución de 2019 agrega como novedad que la enseñanza es laica.

3. En la Constitución de 2019 se suprime la mención de la formación comunista y que la enseñanza es gratuita, criterios que estaban previstos en la Constitución de 1976.

4. En la Constitución de 2019 se nota un leve cambio en el lenguaje inclusivo al sustituirse “ciudadanos” por las “personas”.

5. Otro de los cambios novedosos es que la Constitución de 2019 prioriza la investigación dirigida al desarrollo y el progreso, mientras que en la Constitución de 1976 la investigación solo interesaba para resolver los problemas sociales.

6. La Constitución de 2019 reconoce que la creación artística puede manifestarse de diversas formas y suprime la restricción de que el contenido no sea contrario a la Revolución.

A pesar de los cambios constitucionales en Cuba, la libertad académica no fue incluida expresamente, pero haciendo un análisis extensivo se puede decir que implícitamente se encuentra reconocida cuando se incorpora la investigación científica. Sin embargo, la libertad académica es transgredida porque “toda sujeción a valores subjetivos basados en la ideología política se considera factores que vulneran, en su esencia, la libertad de pensamiento necesaria en la búsqueda de la verdad y el saber” (Achue, 2020, p.182).

Aunado a ello, la libertad académica se encuentra restringida. Las universidades privadas están prohibidas desde la década de 1960. Los programas académicos tienen contenido ideológico y es habitual que el profesorado deba estar afiliado al Partido Comunista de Cuba (PCC) para medianamente crecer profesionalmente. Los estudiantes universitarios son expulsados por conductas disidentes o críticas a las políticas del Estado. De igual forma, el profesorado universitario debe obtener autorización para viajar a conferencias académicas en el extranjero y es común que los funcionarios oficiales impidan que los intelectuales disidentes asistan a ese tipo de actividades. Se prohíbe muchas veces el ingreso de intelectuales prominentes que han sido críticos del régimen. En los últimos años, se han registrado varios casos de académicos despedidos de sus cargos como represalia por sus opiniones o actividades políticas (Freedom House, 2021). También se presentan prácticas de criminalización de protestas contra universitarios, por ejemplo, en julio de 2021 al menos 9 estudiantes universitarios cubanos fueron detenidos arbitrariamente en el contexto de las manifestaciones sociales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2021).

De lo expuesto se evidencia que ante un régimen autoritario y una sociedad cerrada como la cubana el derecho a la libertad académica es transgredido y la nueva Constitución de 2019 no da la posibilidad real a la ciudadanía para hacer uso de sus normas e instituciones para el ejercicio de sus derechos y limitar los poderes del Estado.

[1] Karla Velazco Silva. Abogada (Universidad Rafael Urdaneta), Magister Scientiarum en Ciencias Políticas y Derecho Público (Universidad del Zulia), Magíster Scientiarum en Banca y Finanzas (Universidad Rafael Urdaneta), Doctorante en Ciencias Políticas y Diplomada en Derechos Humanos. Profesora ordinaria en la Universidad del Zulia y la Universidad Rafael Urdaneta, miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia y Sub-Directora de proyectos de la ONG Aula Abierta.

Referencias.

Achue J. (2020) Capítulo IV. Derecho a la libertad académica en Cuba. Velazco, Silva (2020) Derecho a la libertad académica en Latinoamérica. Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José M. Delgado Ocando. Primera Edición. http://derechosuniversitarios.org/wp content/uploads/2021/02/Libro_Libertad_Academica_LATAM_2020-.pdf

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH (12 de agosto 2021). La CIDH y sus Relatorías Especiales manifiestan su preocupación por las denuncias de detenciones arbitrarias, incomunicación, falta de defensa y otras violaciones al debido proceso, en el marco de las protestas del 11 de julio en Cuba. http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/211.asp

Freedom House (2021). Freedom in the World. Cuba. https://freedomhouse.org/es/country/cuba/freedom-world/2021

La Asociación Internacional de Universidades (1998). Autonomía, responsabilidad social y libertad académica. https://www.academia.edu/31884254/_Autonom%C3%ADa_Responsabilidad_Social_y_Libertad_Acad%C3%A9mica

Veiga, R. Guanche, C. y Céspedes, C. (2020) Capítulo 2. Cuba: Hacia un redimensionamiento de los Derechos Humanos. La Cuba que quisimos. Universidad Sergio Arboleda. Serie Interés General Política. Primera Edición.

bottom of page