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FORO CUBANO Vol 5, No. 45 – TEMA: INSEGURIDAD ALIMENTARIA EN CUBA –

La inseguridad alimentaria en el sistema penitenciario cubano

Por: Claudia González Marrero [1]

Junio 2022

Vistas

Las prisiones no son solamente un espacio físico de penalización, son el lugar de residencia, vivencia y convivencia de personas privadas de libertad. Estas personas al ser sancionadas pierden su libertad, pero no sus derechos como ser humano. Por tanto, una persona recluida debe recibir un trato digno durante el cumplimiento de su sanción. En este periodo la alimentación juega un papel primordial.

 

En los sistemas de reclusión, las personas son alimentadas por la institución, por lo que recae en esta el deber de suministrar debidamente las provisiones siendo que el Estado es el responsable de la alimentación de aquellos que se encuentran bajo su custodia. Un entendimiento general es que, independientemente de los factores de hecho que hayan originado la penitencia, las personas privadas de libertad se encuentra en condiciones desfavorables al estar desplazadas de su entorno social, lo cual limita su participación en diferentes procesos socioeconómicos. Teniendo en cuenta la dependencia total que las personas detenidas tienen con respecto a las autoridades penitenciarias en el terreno más inmediato para satisfacer sus necesidades básicas, el esfuerzo en la definición, implementación, control y seguimiento de las políticas alimentarias orientadas a esta población deben corresponder con la situación especial en la que se encuentran.

 

Documentos como el Manual de Buenas Prácticas Penitenciarias del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), la Guía de la OMS a los elementos esenciales en salud penitenciaria y la declaración sobre las condiciones carcelarias y la transmisión de la tuberculosis y otras enfermedades transmisibles [2] establecen las normas, procesos y procedimientos en los centros penitenciarios de los países que acatan estas preceptivas. En estas se describe que las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir una alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene a una nutrición adecuada y suficiente; que tome en consideración las cuestiones culturales y religiosas, así como las necesidades o dietas especiales determinadas por criterios médicos. Además, estipulan horarios regulares de alimentación, ofrecen aproximaciones de calidad y contenido calórico y proteico suficientes, así como la prohibición de suspender o limitar dicha alimentación como medida disciplinaria. El incumplimiento de estos requisitos básicos podría constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante, o incluso una muestra de tortura.

 

La atención a las personas privadas de libertad debería ser un punto importante en la administración de países como Cuba si se tiene en cuenta que, con una población recluida estimada en 90 000 individuos a inicios del 2020, a los que deberían sumarse alrededor de 890 más, detenidos luego de las manifestaciones del 11J, la isla se posiciona entre los países con mayor tasa de personas recluidas según su índice poblacional. A pesar de este elevado monto, existen problemas estructurales importantes a considerar en el derecho a la alimentación que debieran asegurar las disposiciones de la Dirección Nacional de Cárceles y Prisiones del Ministerio del Interior (MININT). Primero, en Cuba el derecho penitenciario es un campo prácticamente inexistente. Si bien en otras sociedades las instituciones suministran información sobre dietas, nutrición y otros aspectos alimentarios de la población penal, y donde los internos de sus centros pueden tener canales para tramitar sus exigencias, esto es bastante diferente en países con estructuras carcelarias muy deterioradas en estructura y legislación, donde los internos no tienen voto ni opción. Entonces se presentan problemas que limitan las garantías a la seguridad alimentaria: la infraestructura física, el desabastecimiento, el desconocimiento de éticas y derechos alimentarios, parcialidades como los prejuicios y las acciones de aleccionamiento, así como la normalización de falta de higiene por escaso acceso al agua y a la ventilación son algunos aspectos irresueltos.

 

Como solución recurrente a sus ineficiencias las normativas carcelarias de países como Rusia, Venezuela o Egipto delegan la responsabilidad nutricional sobre las familias de las personas privadas de libertad. En el caso cubano, “las jabas” que son entregadas por las familias –cada 30 o 45 días según las normas de internamiento de cada institución–  en la mayoría de las ocasiones no logran cubrir las disposiciones dietéticas del tratamiento médico de un internado, y por lo general priorizan productos dañinos o no acordes a sus necesidades nutritivas, siendo estos los más baratos y accesibles en el mercado. Compuestos por almidones, azúcares y ultraprocesados, los alimentos más comunes en estas entregas son las galletas y tostadas, aceite, condimentos, azúcar, siropes para refrescos, leche en polvo, mayonesa, café instantáneo, confituras y conservas. Aún con la composición poco recomendable de las jabas, estas tienen una función fundamental para que el interno cumpla su sanción, aunque no eviten el surgimiento/ agravamiento de enfermedades crónicas que lo ubiquen en una posición de mayor vulnerabilidad.

 

Sin embargo, un drama más silenciado es el peso que esta responsabilidad representa en las familias, sobre todo teniendo en cuenta que, mientras cumplan su condena, la población privada de libertad no tiene acceso a los productos normados por la canasta básica racionada, más conocida como libreta. La jaba representa un saldo extra, si se considera además que son las personas privadas de libertad las que bien podrían contribuir a la economía familiar, pero no están en condiciones de hacerlo. Según un sondeo a familias de internados en prisiones cubanas, el costo mínimo de este “refuerzo” es el doble de un salario mínimo mensual, correspondiente a 2100 pesos cubanos, suma que se duplica si se tiene en cuenta los costos de transportación. [3]

 

La administración de los centros de retención también tiende a soslayar normativas internacionales referentes al control de la calidad y la higiene en los alimentos. Según testimonios de familiares, son recurrentes los brotes de toxiinfecciones alimentarias en las redes carcelarias, donde los internos deben recibir atención médica con antivomitivos debido a alimentos vencidos o mal manipulados. Por ejemplo, en abril de este año se denunció un brote de intoxicación intestinal en la prisión de máxima seguridad Valle Grande, donde al menos cinco internos debieron ser hospitalizados con síntomas de deshidratación. [4]

 

La logística en los centros penitenciarios sería responsable por estos eventos, pero es igualmente habitual que funcionarios de estas instituciones lucren con los alimentos. El testimonio de un familiar relata lo siguiente: “En la prisión entra helado, yogurt, pollo, huevo, picadillo, pescado, todo tipo de viandas, y lo que dan de plato fuerte es medio huevo, cuando deberían ser dos. Cuando hay pollo, pican en tres las postas, pero deberían dar el muslo entero (…) Ahí trafican la leche, al yogurt le echan agua y no dan las medidas que son. Muchas veces la comida no tiene grasa y los revoltillos los hacen con agua o los ligan con col”. [5]

 

En estas circunstancias, también cabe considerar a grupos distintivos en la población privada de libertad por su condición de vulnerabilidad. De cerca de 1500 procesados tras el 11J se estima que un tercio sean menores de 25 años, de ellos 28 con 18 años o menos se encuentran detenidos. [6] Estas personas se encuentran en pleno desarrollo, lo indica la necesidad de garantizar una dieta adaptada a sus necesidades específicas. Asimismo, las mujeres embarazadas o lactantes detenidas deben poder suplir sus necesidades nutricionales específicas, y recibir una dieta adecuada, con alto contenido en proteínas y rica en frutas y verduras. También deben tener acceso a orientación gratuita por parte de personal sanitario cualificado.

 

Las condiciones de vida en una prisión constituyen uno de los factores primordiales para determinar el sentimiento de autoestima y dignidad de las personas recluidas. La calidad de la alimentación que reciben y el lugar en que se sirve esa alimentación, el acceso al agua, el acceso a instalaciones sanitarias, son todos elementos que influyen enormemente en la sensación de bienestar. Pese a las circunstancias de hecho y de derecho que obligan la reclusión de esas personas, estas son consideradas igualmente vulnerables por su condición de inferioridad e indefensión al no contar con las herramientas primarias suficientes para valerse por sí mismos, demandando una mayor responsabilidad del Estado en el establecimiento de políticas lo suficientemente sólidas.

 

Todo lo planteado podría parecer demasiado lejano a muchas realidades individuales, de última algo naturalizado en la existencia del cubano, ya precaria fuera de las prisiones. Sin embargo, vale la pena recordar que somos sujetos de derechos, que una alimentación sana es un haber inherente. Vale la pena también alertar que, dado el dilatado sistema penalista cubano, que criminaliza una gran variedad de acciones incluso cotidianas, y considerando la violencia penalista post 11J, una gran parte de los detenidos actualmente son personas muy jóvenes, en etapas de desarrollo, mujeres, madres, pero también padres y abuelos de familia que merecen respeto a su integridad, empezando por el derecho a una alimentación adecuada.

 

 

 

Pie de página

[1] Investigadora, Food Monitor Program

 

[2] Ver al respecto: Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas. Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Washington: OEA/CIDH; 2011. Manual de Buena Práctica Penitenciaria. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José; 1998. Health in prisons. A WHO guide to the essentials in prison health. World Health Organization Europe. Copenhagen; 2007. Declaration of Edinburgh on prison conditions and the spread of tuberculosis and other communicable diseases. World Medical Association. Uruguay; 2011.

 

[3] Jorge Enrique Rodríguez. Alimentar a un preso, una pesada carga para miles de familias cubanas. Diario de Cuba, 10.04.2022.

[4] Denuncian brote de diarreas y vómitos en prisión Valle Grande. ADN Noticias. 12.06.2022.

[5] Mauricio Mendoza Navarro. Familiares de presos del 11J denuncian la pésima alimentación que reciben sus hijos en los centros penitenciarios. Diario de Cuba. 20.04. 2022

[6] Una relación rigurosa sobre los detenidos el 11J, elaborada por el comité Justicia 11 puede encontrarse en https://docs.google.com/spreadsheets/d/1-38omFpJdDiKTSBoUOg19tv2nJxtNRS3-2HfVUUwtSw/edit#gid=1424930021

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