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FORO CUBANO Vol 4, No. 32 – TEMA: CENSURA EN LAS UNIVERSIDADES CUBANAS–

La discriminación en las universidades cubanas por motivos religiosos

Por: Dagoberto Valdés Hernández [1]
Mayo 2021

Vistas

La antropología inspirada en la filosofía marxista-leninista imperante en Cuba y la antropología de inspiración cristiana poseen una contradicción, la primera de estas sustentada por el ateísmo, ha sido utilizada como justificación para discriminar a quienes profesan su fe. Aquí un abordaje acerca de como ello ha operado en las universidades cubanas en diferentes etapas

Introducción

 

Para tratar la discriminación por motivos religiosos en los centros de educación superior de Cuba después de 1959, es necesario primero precisar el concepto de libertad religiosa que ha sido sistemática e institucionalmente violada.

La libertad religiosa, según el Concilio Vaticano II, es considerada en dos aspectos complementarios e inseparables: “El primero, de carácter general, afirma que el derecho a la libertad religiosa se fundamenta en la dignidad de la persona humana y que debe ser reconocido como derecho civil en el ordenamiento jurídico de la sociedad. El segundo capítulo estudia el tema a la luz de la Revelación y clarifica sus implicaciones pastorales, recordando que se trata de un derecho que no se refiere sólo a las personas individuales, sino también a las diversas comunidades” (1965).

Por su parte, la comunidad internacional ha reconocido este derecho a la libertad religiosa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18 que expresa: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” (ONU, 1948).

Una especificación más detallada de este derecho y de su concreción en los diferentes ámbitos de la vida humana podemos encontrarla en el Compendio de Doctrina Social de la Iglesia que enumera: “La Iglesia tiene derecho al reconocimiento jurídico de su propia identidad. Precisamente porque su misión …reivindica la libertad de expresar su juicio moral sobre estas realidades … por tanto pide: libertad de expresión, de enseñanza, de evangelización; libertad de ejercer el culto públicamente; libertad de organizarse y tener sus reglamentos internos; libertad de elección, de educación, de nombramiento y de traslado de sus ministros; libertad de construir edificios religiosos; libertad de adquirir y poseer bienes adecuados para su actividad; libertad de asociarse para fines no sólo religiosos, sino también educativos, culturales, de salud y caritativos” (Pontificio Consejo Justicia y Paz, 2008).

Consultadas estas fuentes de probada autoridad tanto dentro como fuera de la Iglesia, podemos arribar a un concepto de libertad religiosa que no se reduce solamente al culto, ni a las actividades dentro del templo, ni a las manifestaciones religiosas en las calles. La auténtica libertad religiosa abarca todos los ambientes de la vida personal, familiar, cultural, docente, social, tanto de forma individual como de forma organizada e institucional.

De este modo, cuando se discrimina a una persona para su desempeño en el mundo académico, no solo se viola el derecho humano a la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad de cátedra, sino que se está irrespetando también el derecho a la libertad religiosa.

 

  1. Las contradicciones entre el marxismo-leninismo y la religión cristiana.

Para poder llegar a los fundamentos de esta contradicción es necesario reconocer lo incompatible de una antropología inspirada en la filosofía marxista-leninista imperante en Cuba y la antropología de inspiración cristiana. Así lo han dejado claro todos los Sumos Pontífices de la Iglesia Católica, desde el año 1846 en que Pío IX en la encíclica “Qui pluribus” expresa que es una doctrina que va contra el derecho natural[2] hasta el Papa Benedicto XVI. Solo citaremos tres de ellas:

El Papa San Juan XXIII en la encíclica “Mater et Magistra” del 15 de mayo de 1961, expresa: “la oposición entre el comunismo y el cristianismo es radical. Y añade que los católicos no pueden aprobar en modo alguno la doctrina del socialismo moderado. En primer lugar, porque la concepción socialista del mundo limita la vida social del hombre dentro del marco temporal, y considera, por tanto, como supremo objetivo de la sociedad civil el bienestar puramente material; y, en segundo término, porque, al proponer como meta exclusiva de la organización social de la convivencia humana la producción de bienes materiales, limita extraordinariamente la libertad, olvidando la genuina noción de autoridad social” (1961). Tres años después, el Papa San Pablo VI, el 6 de agosto de 1964 publica la Encíclica programática de su pontificado “Ecclesiam suam” en ella proclama: “…Estas son las razones que nos obligan, como han obligado a nuestros predecesores —y con ellos a cuantos estiman los valores religiosos— a condenar los sistemas ideológicos que niegan a Dios y oprimen a la Iglesia, sistemas identificados frecuentemente con regímenes económicos, sociales y políticos, y entre ellos especialmente el comunismo ateo. Pudiera decirse que su condena no nace de nuestra parte; es el sistema mismo y los regímenes que lo personifican los que crean contra nosotros una radical oposición de ideas y opresiones de hechos. Nuestra reprobación es en realidad, un lamento de víctimas más bien que una sentencia de jueces” (1964).

Décadas más tarde, el primer pontífice que visitó nuestro país, el Papa San Juan Pablo II, en la Encíclica “Centesimus annus”, del 1 de mayo de 1991, expresa: “el error fundamental del socialismo es de carácter antropológico. Efectivamente, considera a todo hombre como un simple elemento y una molécula del organismo social, de manera que el bien del individuo se subordina al funcionamiento del mecanismo económico-social…El hombre queda reducido así a una serie de relaciones sociales, desapareciendo el concepto de persona como sujeto autónomo de decisión moral, que es quien edifica el orden social, mediante tal decisión” (1991).

Como expresa el recordado Papa San Juan Pablo II el problema fundamental es de orden antropológico y ese error no es periférico, sino que hace “desaparecer” el concepto de persona como “sujeto autónomo”. Esto es una contradicción insalvable porque va a la esencia de la persona humana, pero en los sistemas políticos en que se reconoce la libertad de conciencia, de religión y de cátedra, hay una pluralidad de opciones en el sistema de educación y también en los centros universitarios que gozan de autonomía y pueden aceptar libremente que un creyente ejerza su docencia porque no tendrá que negar su religión ni su concepción de la persona humana.  Por tanto, no se trata solo de profesar una fe sino de profesar y vivir según la concepción humanista que emana de esa fe y alcanza todos los ámbitos sociales.

    2. La discriminación de los creyentes en las universidades cubanas

 

A lo largo de las últimas seis décadas el carácter totalitario al que nos hemos referido ha tenido como principio, metodología y práctica sistemática la discriminación de los creyentes que han sido fieles a su fe y a la concepción antropológica del cristianismo y a las consecuentes repercusiones que esa visión humanista conlleva.

Aunque en los más de 60 años de totalitarismo en Cuba las personas religiosas hemos sido consideradas siempre como “no confiables”, podemos sistematizar esa discriminación en tres grandes etapas, solo para su estudio, pues como se comprende estos períodos, con frecuencia, se solapan y confunden:

   a. 1960-1976 – La discriminación por tener fe y declararla.

   b. 1976-1986 – La discriminación por practicar el culto de la fe que profesa.

   c. 1986-2021 – La discriminación por practicar las consecuencias humanísticas y           sociales de la fe que profesa.

Trataré de describir esas especificaciones discriminatorias en cada etapa.

 

   a. La discriminación por tener fe y declararla. (1960-1976)

Durante estos más de 15 años era tal el nivel de segregación y confrontación que solo con declarar al llenar un formulario que tenías fe (cualquiera que fuera la denominación religiosa), era motivo suficiente para las grandes purgas que sufrieron eminentes catedráticos de los altos centros docentes de Cuba. La llamada “Depuración de la Universidad” expulso a todo docente o directivo que no se declarara ateo y apoyara públicamente el sistema imperante. Aquella “limpieza de las aulas universitarias” y la pérdida de la tan defendida autonomía universitaria junto con el cierre de la Universidad Católica de Santo Tomás de Villanueva en La Habana que “Fue la primera Universidad privada. Esta Universidad Católica tuvo una breve existencia desde el 15 de agosto de 1946 hasta el 17 de abril de 1961, fecha en la que las milicias castristas ocuparon los siete edificios, donde había unos 1.600 alumnos en sus 10 facultades y tres escuelas” (Campo del Pozo, 2018).

Esa discriminación “solo” por confesar la fe ocurrió en todos los niveles de enseñanza. La experimenté estando en la escuela primaria y en la secundaria básica. Pocos niños y adolescentes nos atrevíamos a levantar la mano delante de todos para profesar la fe que era considerada, tal como citaban los Pontífices mencionados y el mismo Engels, “como reflejo fantástico de la realidad” (Engels, 1886) y como “opio del pueblo” contrario a la “concepción materialista del universo”.

   b. La discriminación por practicar el culto de la fe que profesa. (1976-1986)

A partir de la aprobación de la primera Constitución socialista, el 24 de febrero de 1976, se comenzó a tolerar, aunque con mucha desconfianza que los creyentes profesaran públicamente nuestra fe, pero seguía siendo un motivo de discriminación la práctica asidua de la fe. Ya en esta etapa sufrí en mi persona al concluir los estudios preuniversitarios que no pudiera acceder a la carrera de sociología que era mi vocación, ni a ninguna otra del área de Humanidades y Ciencias Sociales. Los llamados “religiosos que declaran que son practicantes habituales de su fe” solo podíamos acceder a estudios técnicos universitarios. Aun así, matriculando Agronomía, durante los cinco años de mi permanencia en la Universidad de Pinar del Río, recibía la llamada “atención permanente” de un oficial de la Seguridad del Estado que se hacía llamar “Juanito”. Al graduarme el 18 de julio de 1980, mi Boleta de Ubicación Laboral fue asignada al Ministerio de Educación Superior (MES) pero no fui aceptado a pesar de reunir todos los demás requisitos porque era “católico práctico”. Fui enviado a trabajar como ingeniero a “Briones Montoto” uno de los “pueblos cautivos”.

 

 

    c. La discriminación por practicar las consecuencias humanísticas y sociales de la fe que profesa. (1986-2021)

Con la modificación de la Constitución de 1976 en julio de 1992, después reformada nuevamente en 2002[3], se declaró el Estado laico y no se discriminó por practicar la fe sino por poner en práctica las consecuencias de la concepción que sobre la persona humana y la sociedad emanan de la fe y de la Doctrina Social de la Iglesia. Decenas de religiosos practicantes del culto de la fe que profesaban pudieron acceder a la Universidad siempre que ocultaran o disimularan, no ya la práctica cultual, sino la aplicación de las enseñanzas cristianas en los ámbitos de la familia, la cultura, los medios de comunicación social, la economía, la política, entre otros.  Entonces, otras decenas de creyentes practicantes del culto más el profetismo y el compromiso social volvimos a ser discriminados y excluidos del mundo universitario.

Mi propia experiencia en esta etapa ha sido que no fui aceptado como profesor adjunto de la Universidad de Pinar del Río, ni para optar por los grados científicos de candidato a doctor y doctor. Solo por fundar y dirigir “Vitral”, una revista sociocultural perteneciente a la Diócesis católica de Pinar del Río, perdía mi trabajo como ingeniero y el último vínculo con estudiantes universitarios a los que impartía prácticas docentes en mi empresa como un voluntariado. En el actual proyecto que fundé y dirijo el Centro de Estudios Convivencia (CEC) (www.centroconvivencia.org) varios de mis colegas sufrieron también esta segregación por motivos religiosos, pero es pertinente volver a aclarar que no es por confesar su fe ni por la práctica del culto de su preferencia, sino por ser consecuentes con los compromisos e implicaciones antropológicas y sociales de la fe que profesamos. Algunos de estos colegas que trabajaron o trabajan en Convivencia son: Henry Constantín Ferreira expulsado de sus estudios universitarios de periodismo, Néstor Pérez González expulsado de sus estudios de Derecho y María Caridad Gálvez Chiú impedida de obtener grados científicos por razones de la practica social de su fe en los medios de comunicación independientes, entre otros ejemplos.

   3. Conclusiones 

La prolongada discriminación por motivos religiosos en el mundo universitario se ha extendido por más de sesenta años en Cuba.

Esa discriminación, aunque en su esencia e intención ha sido lo mismo, como hemos mencionado citando autoridades civiles y religiosas, ha tenido diferentes grados y especificaciones en dependencia del incremento de la conciencia cívica de los ciudadanos cubanos, del declive del régimen en el mundo entero incluida Cuba, y también por la presión internacional.

Esos grados de discriminación han tenido, en general y para su estudio, por lo menos estas tres peculiaridades: La discriminación por tener fe y declararla. La discriminación por practicar el culto de la fe que se profesa y la discriminación por practicar las consecuencias humanísticas y sociales de la fe que se profesa.

Precisamente, por la influencia de la Universidad en la formación de los jóvenes cubanos, este sector ha sido considerado por las autoridades, tanto académicas como estatales, como estratégico y decisivo para el futuro de Cuba. Sin ningún recato se ha declarado oficialmente que “la Universidad es para los revolucionarios”, lo que significa que, desde los profesores, directivos de las casas de estudios hasta el viceministerio y los propios Ministros que han asumido esa responsabilidad, han sido minuciosos en la selección, control o expulsión de aquellas personas que teniendo una creencia religiosa tienen, sin embargo, el inalienable derecho de confesar, practicar el culto y la dimensión social de su fe sin ser excluidos del sistema de educación superior de nuestro país. 

Referencias

Engels, F. (1886). Ludwig Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana. Biblioteca Virtual Espartaco. Disponible en https://www.marxists.org/espanol/m-e/1880s/feuer/index.htm#indice

 

Campo del Pozo, P. (2018). Universidad de Santo Tomás de Villanueva (1946-1961) en La Habana y su continuación. Revista Montalbán. Disponible en: http://revistasenlinea.saber.ucab.edu.ve/temas/index.php/revistamontalban/article/view/3583   

 

Constitución de la República de Cuba. (1976). Disponible en https://www.parlamentocubano.gob.cu/index.php/constitucion-de-la-republica-de-cuba/

Concilio Vaticano II. (1965) “Declaración Dignitatis Humanae” No. 179. Disponible en

https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html

ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 18. Disponible en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Pontificio Consejo Justicia y Paz. (2004) “Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia”. Editrice Vaticana. Ciudad del Vaticano, 2004. No. 426.

San Juan XXIII. (1961). Carta Encíclica Mater et Magistra. No. 34. Disponible en https://www.vatican.va/content/john-xxiii/es/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_15051961_mater.html

San Juan Pablo II. (1991). Carta Encíclica Centessimus annus. No. 18. Disponible en https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_01051991_centesimus-annus.html

San Pablo VI. (1964). Carta Encíclica Ecclesiam suam. No. 46. Disponible en https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/encyclicals/documents/hf_p-vi_enc_06081964_ecclesiam.html

Pontificio Consejo Justicia y Paz. (2004) “Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia”. Editrice Vaticana. Ciudad del Vaticano, 2004. No. 426

[1] Director del Centro de Estudios Convivencia (CEC) www.centroconvivencia.org

Contacto: dagoberto@centroconvivencia.org  

 

[2] Pío IX, “Carta Encíclica Qui pluribus”. Del 9 de noviembre de 1846 (Acta PII IX, vol. I, p.13). Cf. Syllabus c.4: ASS 3 (1865) 170. Citada por el Papa Pío XI (1937) en la “Encíclica Divini redemptoris” No. 4. Disponible en https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19370319_divini-redemptoris.html

 

[3] Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley de Reforma Constitucional 2002. Disponible en  http://www.granma.cu/granmad/terrorismo/articulo0173.html

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