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FORO CUBANO Vol 4, No. 36 – TEMA: A DOS AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN CUBANA DE 2019–

La Constitución cubana de 2019: ¿una República sin ciudadanos?

Por: Roberto Veiga González[1]
Septiembre 2021

Vistas

La Constitución cubana de 2019 estableció ajustes institucionales que mantienen la primacía del Partido Comunista de Cuba (PCC) sobre el Estado, la ley y los derechos de los ciudadanos. Frente a ello, Roberto Veiga plantea que en dicho texto se desconcentraron las funciones, pero no el poder, por lo que un texto próximo debe formular un sistema presidencialista-parlamentario, caracterizado por la desconcentración y cooperación de los poderes

Cuba refrendó un texto constitucional en 2019, considerado como reforma total del precedente, si bien quizá no resulte un mejor instrumento. Fueron transformados muchísimos contenidos, además en la totalidad de sus partes, pero en ningún caso implica una evolución del statu quo en el régimen político.

Se incluyeron términos provenientes de concepciones político-jurídicas de talla, pero estas, al construir la pauta, no determinan su orientación. Sería un error considerar este déficit como elemento constitutivo de la flexibilidad que debe regir las normas constitucionales. Los cánones de una ley de leyes deben asegurar su plural, complementaria y progresiva interpretación, pero jamás puede dejar dudas acerca de su orientación esencial. Ello garantiza que las diversas proyecciones al respecto sean, en efecto, plurales, complementarias y progresivas, pero no contrarias a su espíritu. Acaso dicha reforma sólo procuró ajustes institucionales para que los “herederos políticos” de la “generación histórica” puedan intentar un ejercicio del poder análogo a esta.

Por ejemplo, el policentrismo bocetado parece desconcentrar las funciones del poder. Establece el presidente del Parlamento que también preside un Consejo de Estado con amplias facultades. La nueva figura del primer ministro es el jefe del gobierno, aunque por medio de una confusa “subordinación” al jefe de Estado. Se inserta la autonomía municipal, si bien el texto deja interrogantes acerca de sus sostenes. Incorpora la figura del presidente de la República, como jefe de Estado y gobierno, pero le desagrega las funciones al frente del Consejo de Ministros. A la vez retiene la supremacía jerárquica del Partido Comunista de Cuba (PCC) por encima del Estado y la sociedad, razón por la cual quién lo dirija será el jefe cohesionador de los otros cargos. En tanto, se desconcentraron las funciones (no el poder) y se liberó a esa máxima autoridad de la responsabilidad directa por la ejecutoria de estas, si bien tal distribución de funciones podría incorporar cierta colegialidad, al menos en esta triada.

Los derechos humanos y el Estado de derecho aparecen como nuevas variables políticas, pero ubicadas de manera frágil, ambigua y marginal, aunque en determinadas circunstancias pudieran resultar elemento/marco favorable a intereses y segmentos diversos. Incluso, pudieran facilitar al poder la salida de los atolladeros primordiales que hoy lo abaten como nunca, pero ello -por ahora- sólo como recurso alegórico de una voluntad política por construir.      

 

¿Por un texto de evolución, de cambio?

La actual crisis nacional quizá demanda un nuevo texto constitucional que renueve los siguientes elementos fundamentales del actual que no le permitieron convertirse en instrumento de evolución, de cambio.

La nueva ley de leyes precisa derechos individuales y sociales e incorpora derechos de tercera y cuarta generación. Por ejemplo, toda persona tiene derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal (A-48); se reconoce a todas las personas el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable (A-71); todas las personas tienen derecho a una alimentación sana y adecuada (A-77); y se reconoce a las personas la libertad de prensa (A-55). A la vez, asegura que el catálogo de derechos y sus garantías quedan colocados a merced de la discrecionalidad del poder del Estado y del PCC. Un futuro texto debe conseguir la complementariedad de un universo más amplio de derechos sociales e individuales y la incorporación de los más importantes derechos de tercera y cuarta generación. Además, debe ubicar el catálogo de derechos como imperativo para todo el funcionamiento del Estado y la sociedad civil, de la ley y la impartición de justicia, eliminando la discrecionalidad que permea a la versión actual.

La Constitución presente no reconoce la igualdad de ideas y opiniones, sobre todo políticas, y establece un partido político único –el PCC- que, además, orienta y dirige al Estado y la sociedad. El próximo texto debe reconocer la igualdad de ideas y opiniones y de posiciones ideo-políticas, instituir el pluripartidismo, y concebir el desempeño de las agrupaciones políticas como un servicio público de asociaciones privadas que, en todo momento, deben obediencia a la ley.

La actual Ley fundamental concibe a la generalidad de la sociedad civil como “órgano anexo” al PCC; otras asociaciones que puedan existir son consideradas en la periferia, como subordinadas y a modo de “apoyo”. El futuro texto debe otorgar fuerte protagonismo a una sociedad civil autónoma que, incluso, pueda estar representada en instituciones de poder del Estado, y protagonizar dinámicas de negociación y coordinación con el gobierno u otros sujetos sociales, en aras de participar en importantes decisiones y gestiones acerca de la “cosa pública”.

La Carta Magna vigente reconoce la propiedad estatal, la cooperativa, la privada y la mixta, pero establece que, en ningún caso, las tres últimas formas de propiedad pueden sobrepasar la dimensión e importancia de la propiedad estatal. Además, instaura que toda la economía funcionará de acuerdo con un plan del gobierno, concebido, sobre todo, a modo de administración conjunta “del todo económico”. El próximo texto debe poseer una concepción múltiple y equitativa de la propiedad. También debe plantear una dirección estatal estratégica, no de ordinaria administración, que promueva el desarrollo integral y equitativo de los ciudadanos y las localidades del país.

La presente Ley madre establece el imperio de la Ley; sin embargo, según lo refrendado, parece hacerlo a partir de ese criterio que concibe al derecho como un instrumento de coerción de quién detenta el poder sobre toda la sociedad. Un texto futuro debe reconocer el imperio de la Ley, como imperativo del catálogo de derechos para todo el funcionamiento del Estado y la sociedad civil, así como para afirmar la independencia y solidez del poder judicial y del sistema de justicia.

La Constitución efectiva instituye un sistema de partido único y hegemónico, que orienta a la sociedad y a un Estado asambleísta, de diseño confuso, a través del cual el PCC proyecta políticas que la Asamblea Nacional, o en múltiples casos, el Consejo de Estado, concreta en normas jurídicas y en otros acuerdos que, a la vez, son ejecutadas por el Consejo de ministros, por toda la administración pública y por todos los órganos anexos a este partido. Un texto próximo debe formular un sistema presidencialista-parlamentario, caracterizado por la desconcentración y cooperación de los poderes, la descentralización y profesionalización del quehacer público, y el desempeño autónomo de los gobiernos locales.

¿Traspasamos el umbral?

Sin lo anterior no habrá sociedad civil activa, ni Estado democrático, ni República soberana, ni bienestar. Lo cual sólo ocurrirá por medio de un civilismo plural que, a pesar de los actuales déficit institucionales y legales, prefigure una ampliación de derechos, en base al texto actual, asegurando, por ejemplo, el respeto a la diversidad política y la supresión de prácticas represivas.

Si bien ello parece imposible por ahora. El sistema político cubano, con un partido único que controla la sociedad y el Estado, no identifica como interlocutor válido a ninguna oposición política o movimiento ciudadano autónomo. A la vez los actores no oficiales poseen frágiles proyecciones ideológicas, carecen de estructuras desarrolladas y suelen estar reducidos a propuestas fundacionales con escasa incidencia social. Por ejemplo, no hay partidos políticos con membresía, ni grupos de trabajo cuyos análisis sean vinculables al desempeño de institutos, ni medios de prensa o editoriales en conexión con la generalidad de sus lectores naturales.

O sea, el poder necesita los cambios, pero no los desea, y la sociedad civil necesita y desea los cambios, pero no los puede. Mas la noción general de hecatombe endémica y la extensa frustración social pudieran convertirse en un peligro compartido, en una necesidad de cambio compartida, que nos fuerce al respeto, la acogida, la libertad y la democracia.

[1] Roberto Veiga González. (1964). Licenciado en Derecho por la Universidad de Matanzas y Maestría en Desarrollo Social por la Universidad Católica de Murcia. Editor de la revista católica Espacio Laical (2005-2014) y director del Laboratorio de Ideas Cuba Posible (2014-2019). Director del Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho Cuba Próxima y miembro del Diálogo Interamericano.

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