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FORO CUBANO Vol 5, No. 41 – TEMA: LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN UNA DICTADURA–

La defensa de los Derechos Humanos en una dictadura

Vistas

Por: Juan Navarrete Monasterio[1]

Febrero 2022

El artículo se ocupa de observar las consecuencias humanitarias de la represión de los regímenes dictatoriales, destacando el deber de examinar el derecho vigente sobre la defensa de los derechos humanos y analizar la conformación de redes de solidaridad para la protección de los defensores

Introducción

A modo de introducción, el presente análisis sobre la defensa de los Derechos Humanos en una dictadura pretende caracterizar las principales acciones que se ejercen desde los regímenes dictatoriales y autoritarios contra las personas defensoras de Derechos Humanos. Se resalta la importancia del derecho a defender estos últimos como un factor fundamental para la promoción y el fortalecimiento de la democracia. También se plantean algunas ideas sobre cómo desde una red de solidaridad internacional, se pueden crear mecanismos para proteger a quienes se dedican a defender dichos derechos. 


La defensa de los Derechos Humanos siempre es un gran desafío cuando se desarrolla en países en donde se cierran espacios democráticos y mucho más con regímenes abiertamente dictatoriales. El cierre de los espacios democráticos trae como consecuencia que el conjunto de los Derechos Humanos necesarios para poder defenderlos no se pueda ejercer; en tanto no se cuenta con libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a la protesta, derecho a la circulación, acceso a la información, debido proceso y garantías judiciales entre otras.

Principales acciones de las dictaduras para limitar la defensa de los Derechos Humano

Una de las principales acciones que ejercen los regímenes dictatoriales y autoritarios es descalificar a las personas y organizaciones que se dedican a la defensa de los Derechos Humanos. Las descalificaciones más usadas son, por ejemplo, la estigmatización, criminalización y el señalarlos como traidores a la patria y terroristas.


Los regímenes dictatoriales y autoritarios desarrollan marcos legales que limitan la defensa de los derechos, tales como: leyes que prohíben la posibilidad de recibir financiamiento a través de la cooperación internacional, antiterrorismo, restricción a la inscripción de organizaciones y leyes que afectan la seguridad digital, prohibiendo la difusión a través de redes sociales de las denuncias. También se evidencian limitaciones para el ejercicio de las actividades de defensa y promoción de los Derechos Humanos por parte de ciudadanos extranjeros. 


La represión es otro de los patrones que se suele utilizar en las dictaduras, así como la persecución, hostigamiento, las detenciones arbitrarias, desaparición forzada y torturas, resultando así en tratos crueles, inhumanos y degradantes. Esta represión no sólo se ejerce contra la personas y organizaciones defensoras de Derechos Humanos, sino que se dirige también a sus familiares y comunidades. La represión puede ser selectiva o generalizada dependiendo de la estrategia de limitar el activismo en pro de la democracia y los Derechos Humanos.


Los ataques a la vida de las personas defensoras tienen un efecto multiplicador que va más allá de la afectación al defensor, pues, cuando la agresión es cometida en represalia a su actividad, produce un efecto amedrentador que se extiende a quienes defienden causas similares. Los registros ilegales de las sedes de las organizaciones y las residencias de sus miembros constituyen una práctica común. Asimismo, se han visto casos en los que paralelo al tiempo en que se recoge ilegalmente información privada, se logra a su vez infundir temor y afectar el funcionamiento institucional de las organizaciones de Derechos Humanos. 


Los regímenes autoritarios y dictatoriales incurren en cualquier tipo de injerencia arbitraria o abusiva en el domicilio de estas organizaciones, así como en la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y electrónicas de éstos. A la luz de los estándares del Sistema Interamericano, cualquier clase de injerencia arbitraria o abusiva que afecte la privacidad de las y los defensores de derechos humanos y sus organizaciones, se encuentra prohibida por la Declaración y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  El artículo 11 de la Convención incluye la protección estatal contra actos de intervención de correspondencia y de comunicaciones telefónicas y electrónicas. 


En su mayoría, estos allanamientos arbitrarios e ilegales se hacen con órdenes judiciales sin fundamento, ello por la falta de independencia y la concentración del poder en las dictaduras. Las autoridades que hacen las inspecciones a organizaciones o requisas a defensores al amparo de una orden judicial se han excedido al objeto de esta, al sustraer información valiosa para la defensa de las causas de dicha organización o defensor.  Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil señalan que, en ocasiones, las autoridades que actúan como contraparte en los litigios, tienen conocimiento previo de la estrategia jurídica o los alegatos que serán propuestos en las audiencias en virtud de estas inspecciones y requisas abusivas, violándose así el debido proceso y las garantías judiciales.  


La utilización del poder judicial para la persecución y criminalización de las personas defensoras de los Derechos Humanos se hace como parte de la estrategia de pretender legitimar las acciones arbitrarias de los regímenes dictatoriales y autoritarios. El carácter sistemático y reiterado con que se inician acciones penales sin fundamento en contra de las personas defensoras, ha repercutido en que dicho obstáculo se visibilice cada vez con mayor intensidad y se constituya como un problema que amerita la atención prioritaria por parte de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, pues atenta contra el papel protagónico que juegan las personas defensoras en la consolidación del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia, a la vez, que resta credibilidad y legitimidad a sus actividades de defensa, haciendo que sean más vulnerables a los ataques por parte de los agentes de la dictadura.


La criminalización afecta a los defensores de manera individual y colectiva. Con relación a la persona defensora, puede producir angustia, inseguridad, frustración e impotencia ante las autoridades estatales, la privación de su libertad, cargas económicas inesperadas, además de una consecuente afectación a su reputación y credibilidad.  Por otro lado, a través de la criminalización se hace una estigmatización colectiva y se envía un mensaje intimidatorio a todas las personas que tienen la intención de denunciar violaciones o hayan formulado denuncias previamente.

Las consecuencias humanitarias de las personas defensoras de Derechos Humanos
 

De los patrones identificados se identifican diferentes consecuencias, en primera instancia, está el mensaje intimidatorio que se envía a la sociedad en su conjunto, colocándola en situación de indefensión.  Estos actos están dirigidos a causar temor generalizado, a desanimar a otros defensores, silenciar las denuncias, reclamos y reivindicaciones de las víctimas, alimentando la impunidad e impidiendo la plena realización del Estado de Derecho y la democracia.


Una de las principales consecuencias de la represión, hostigamiento y persecución de las personas defensoras de los Derechos Humanos es el exilio, asilo y el refugio en otros países en busca de protección internacional. Esta situación cambia el proyecto de vida de las personas que tienen que abandonar su país, sus familias y su activismo. Al intentar integrarse al país de acogida, se enfrentan a muchas dificultades para poder acceder a vivienda, educación y trabajo. Asumen la invisibilidad hasta que desaparece el temor de que los puedan identificar, limitando así el libre desarrollo de su personalidad.

 

Derecho a defender Derechos Humanos

 

A nivel internacional se ha buscado crear mecanismos de protección para las personas defensoras de Derechos Humanos. El principal instrumento que se ha aprobado por la Organización de las Naciones Unidas es la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada el 8 de marzo de 1999.


En este sentido, tanto la Oficina de la Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han creado relatorías especializadas para vigilar la protección de las personas defensoras.

 

Red de solidaridad para protección de personas defensoras de derechos humanos.
 

Adicionalmente a los esfuerzos de los Organismos Internacionales de protección a los Derechos Humanos, es necesario que se fortalezcan los esfuerzos para tener una red de solidaridad internacional que promueva la creación de mecanismos de apoyo para atender a las personas defensoras de Derechos Humanos. Algunas acciones a continuación:

  1. Programas de atención y protección en los países de acogida cuando tienen que salir de su país.

  2. Programas de becas y pasantías internacionales para que puedan salir por un tiempo como mecanismo de protección.

  3. Generar manuales, guías de cuidado y autocuidado.

  4. Planes para preservar la información y documentación de violaciones a los Derechos Humanos, asistencia en ciberseguridad, protección de datos y respaldo de la información.

  5. Estrategias de litigio estratégico para accionar a los organismos internacionales de protección a los Derechos Humanos para actuar preventivamente o con acciones como medidas de protección.

  6. Pronunciamientos públicos donde se denuncien las violaciones a los Derechos Humanos a las personas defensoras

A modo de conclusión, la defensa de los Derechos Humanos es un derecho que se ejerce individual o colectivamente. Documentar, denunciar y divulgar las violaciones hacia estos o hacia las personas que los defienden es necesario para que dar a conocer la situación que da lugar en regímenes autoritarios. Generar una mayor comprensión es trascendental legitimo restablecer la democracia y la restitución de los Derechos Humanos.

[1] Abogado venezolano, especialista en Derechos Humanos con 30 años de experiencia en la promoción y defensa de los Derechos Humanos en América Latina y el Caribe.

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