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FORO CUBANO Vol 4, No. 37 – TEMA: DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES EN CONTEXTOS AUTORITARIOS–

Violencia de género en Nicaragua: derechos sexuales y reproductivos

Por: Sara Luna Estupiñán & José Andrés Vanegas
Octubre 2021

Vistas

En Nicaragua se han abordado los derechos sexuales y reproductivos en múltiples normativas, sin embargo, dicho marco legal es poco específico e inefectivo. Los autores muestran la c la violencia de género y la falta de garantías para el bienestar de las mujeres.

Los regímenes políticos autoritarios se caracterizan por reprimir a su población limitando y violando de forma sistemática los Derechos Humanos. Entre varios casos en América Latina, se ha presenciado el deterioro de esta situación en países como Nicaragua desde que Daniel Ortega llega al poder a partir del año 2007. Esto a su vez ha generado preocupación en torno a la violencia de género y a las condiciones de los derechos sexuales y reproductivos en el país centroamericano. En así que, en el siguiente artículo exploraremos el panorama actual de los derechos sexuales y reproductivos y la violencia de género en ese país.

 

En Nicaragua no hay un marco legal totalmente claro respecto a los derechos sexuales y reproductivos. A pesar de ello, según “Mira que te Miro” (2019), que es una iniciativa de monitoreo social de los compromisos en salud y derechos sexuales y reproductivos del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, en Nicaragua se reconocen en el marco legal vigente (incluyendo la constitución, leyes nacionales y jurisprudencia) los siguientes derechos: a la salud y a los beneficios del avance científico; a la educación integral en sexualidad e información sobre salud sexual y reproductiva; a elegir si casarse o no y a formar una familia; y a los servicios de salud sexual y reproductiva, a información y servicios para decidir si tener o no hijos, y cómo y cuándo tenerlos.

 

Sin embargo, con base en los datos del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (s, f), existen algunas normas vigentes en Nicaragua que tratan asuntos de derechos sexuales y reproductivos entre las cuales se destacan las siguientes: la Ley 820 del 2012 sobre la promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante el VIH y sida para su prevención y atención; la Ley 820 del 2011 sobre los derechos de las personas con discapacidad en la que se dispone la obligación de respetar sus derechos a la salud sexual y reproductiva; la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (ENSSR) del año 2008; la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades de 2008; la Ley 392 del 2001 sobre la promoción del desarrollo integral de la juventud y el Código de la Niñez y la Adolescencia de 1998.

 

En un intento por crear un marco jurídico más claro y específico, en el año 2010 se presentó, por iniciativa de algunos diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, el proyecto Ley Sobre Salud Sexual y Reproductiva que, según el artículo 2, tuvo como fin “lograr el acceso universal a la salud sexual y reproductiva, mediante la implementación de políticas, estrategias, planes y programas que permitan alcanzar en la población el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva”. No obstante, este se encuentra archivado hasta el día de hoy por razón de caducidad de la iniciativa debido a “falta de impulso”.

 

En lo concerniente al aborto, este no está permitido bajo ninguna causal en Nicaragua. Según un informe realizado por Amnistía Internacional (2009), anteriormente en el Código Penal se disponía que el aborto terapéutico estaba excluido de penalización. No obstante, tras el regreso de Daniel Ortega -dirigente del Frente Sandinista de Liberación Nacional- al poder en las elecciones de 2006, se dio prioridad a las exigencias de la Iglesia Católica de Nicaragua y otros grupos cristianos de imponer una prohibición total del aborto, lo que se hizo sin atender a pruebas médicas ni a la experiencia en salud pública.

 

Lo anterior trajo como resultado que en el Código Penal de la República de Nicaragua se estableciera, en el artículo 162, que “el que causare la muerte de un feto en el seno materno o mediante aborto, será reprimido con prisión de 3 a 6 años”, mientras que “la mujer que hubiere prestado consentimiento para el aborto, sufrirá la pena de 1 a 4 años de prisión”. Esto quiere decir que, independientemente de que la vida de la mujer esté en riesgo por el embarazo o que este haya sido resultado de una violación, no podrá tener la posibilidad de acceder a aplicarse un aborto. Cabe preguntarse hasta qué punto este marco legal prohibitivo repercute de manera negativa en los derechos a la salud y a la vida de las mujeres.

 

Con relación a la violencia de género, en el marco legal actual se destaca principalmente la Ley 779 denominada Ley Integral contra la Violencia que, según el artículo 1, tiene por objetivo “(...) actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarles una vida libre de violencia”. En ella se reconoce esta violencia como un problema de salud pública y seguridad ciudadana en sus diferentes modalidades como la violencia física, psicológica, sexual, laboral, económica, entre otras. Adicionalmente, en el Título II, son detallados los delitos de violencia contra las mujeres y sus correspondientes penas y en el Título III se tratan las medidas de atención, protección, sanción, precautelares y cautelares.

    

En términos de cifras, según el Boletín de la organización Ipas (2020) sobre Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres en Nicaragua, para el año 2018 se registraron 31.735 casos de violencia contra las mujeres, de los cuales el 39% fue violencia psicológica, el 30% violencia física, el 20% violencia intrafamiliar y el 11% violencia sexual. Además, durante el mismo año se llevaron a cabo 4.085 peritajes clínicos por violencia sexual. La mayoría de las víctimas son niñas y adolescentes siendo en total 2.822 lo que representa el 69% de los casos totales. En este mismo boletín, se registra que para el año 2019 se presentaron 63 feminicidios de los que la mayoría de víctimas tenían entre 18 y 55 años.

 

Adicionalmente, en Nicaragua se han presentado varios casos de violencia contra la mujer en los últimos años, pero existe una preocupación mayor por el aumento de casos durante la pandemia por la COVID-19 en el país. Por un lado, durante la primera mitad del año 2020 (marzo-junio) se presentaron un total de 17 feminicidios en el país, sin embargo, estos datos son distintos a los ofrecidos por las autoridades nicaragüenses quienes afirman que solo se perpetraron 11 feminicidios, esto según el grupo de investigación Violentadas en Cuarentena (2020).

 

Por otro lado, los feminicidios no son la única prueba del aumento en la violencia de género durante la pandemia. Otra de las pruebas más fehacientes fue el aumento de casi un 30% en la asistencia a la Red de Mujeres Contra la Violencia por parte de mujeres que fueron violentadas (física y psicológicamente) en los meses siguientes de la pandemia, por lo que fue necesaria la apertura de una red telefónica que permitiese cubrir la totalidad de los casos. Cabe resaltar que no existe una línea de atención estatal que escuche y atienda los casos de mujeres que han sufrido de violencia en todos los contextos (Violentadas en Cuarentena, 2020).

 

En conclusión, se puede decir que, si bien en Nicaragua se han abordado los derechos sexuales y reproductivos en múltiples leyes nacionales, todavía no hay un marco legal claro y específico al respecto. Particularmente, el tema del aborto es preocupante ya que al ser constituido como un delito y no estar permitido bajo ninguna causal pone en riesgo los derechos a la salud y a la vida de las mujeres. En cuanto a la violencia de género, por medio de la Ley Integral contra la Violencia se ha buscado actuar frente a este fenómeno para preservar los derechos de las mujeres, sin embargo, todavía hay grandes retos para protegerlas puesto que, como lo evidencian los múltiples casos en los últimos años, la violencia de género todavía es un problema persistente y grave en el país, especialmente con la llegada de la pandemia que generó un aumento considerable en los casos. Respecto a lo anterior, vale la pena preguntarse si el actual régimen en cabeza de Daniel Ortega es un impedimento para mejorar las condiciones y la garantía de los derechos de las mujeres en Nicaragua.

Referencias

Amnistía Internacional. (2009). La prohibición total del aborto en Nicaragua (N.o 1; pp. 1-48). Editorial Amnistía Internacional. https://data.miraquetemiro.org/sites/default/files/documentos/amr430012009spa.pdf

Código Penal de la República de Nicaragua, Pub. L. No. 641 (2011). http://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Penal_Nicaragua.pdf

Ipas México. (2020). Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos de las mujeres en Nicaragua (pp. 1-5). Ipas México. https://www.clacaidigital.info/bitstream/handle/123456789/1438/Salud%20y%20Der.Sex.Repro.Mujeres%20en%20Nicaragua.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas, Pub. L. No. 779, 1 (2012). http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Iniciativas.nsf/0/8f45bac34395458c062578320075bde4/$FILE/Ley%20No.%20779%20Ley%20Integral%20contra%20la%20Violencia.pdf

Ley Sobre Salud Sexual y Reproductiva, n.o 20106346 (2010). http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Iniciativas.nsf/0/4f102be2b2bdee7a06257735007c65c7?OpenDocument

Mira que te miro. (2019). Nicaragua: Derechos sexuales y reproductivos. Mira Que Te Miro. https://miraquetemiro.org

Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. (s. f.). Leyes y planes de salud sexual y reproductiva. Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Recuperado 31 de octubre de 2021, de https://oig.cepal.org/es/laws/8/country/nicaragua-17

Violentadas en Cuarentena. (2020). Entre múltiples crisis, se asienta la violencia de género. Violentadas en Cuarentena. https://violentadasencuarentena.distintaslatitudes.net/portfolio/nicaragua/

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