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TEMA: PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN 

No todo lo que brilla es oro: el espejismo de una nueva constitución

Por: Nastassja Rojas           

Octubre de 2018

El triunfo de la Revolución Cubana trajo consigo una nueva institucionalidad proyectada desde una nueva carta de navegación conocida como la Ley Fundamental de 1959, que, como era natural, buscaba desmarcarse claramente de la etapa constitucional conocida por los revolucionarios como las "constituciones liberalburguesas". Sin embargo, el transito que se da entre el triunfo de la Revolución y su carta magna final, con la propuesta del nuevo Estado que se buscaba refundar, fue muy  lento y por tanto prologando. En el entre tanto, la Ley Fundamental se mantuvo vigente intentando en su inicio reestablecer el texto de 1940, pero manteniendo los vicios más convenientes de la dictadura de Fulgencio Batista, como lo fue la transferencia de atribuciones del poder legislativo al poder ejecutivo en el Consejo de Ministros, otorgándole las principales funciones en el Estado y concentrando todo el poder bajo el Ejecutivo, algo necesario para la estabilización del régimen naciente (Artículo 119, 120 y 121 de La Ley Fundamental).

Fue necesario el paso de casi dos décadas para ver el nacimiento de la Constitución que buscaba consolidar el proyecto revolucionario. Solo hasta 1976 cuando inspirados en el texto constitucional soviético, se desarrolla el nuevo ordenamiento jurídico-político de la Cuba de Fidel Castro, es que se establece de manera expresa la limitación a las libertades individuales en pro de la construcción del socialismo y el comunismo (Artículo 62). Como es propio en el devenir político de cualquier tipo de Estado, con el paso del tiempo el texto constitucional fue necesariamente reformado, siendo modificado en tres ocasiones. La primera, en relación a la nueva denominación de la Isla de Pinos (1978); la segunda, en cuanto a la forma de elección de los diputados de la Asamblea Nacional y la definición de Estado Laico (1992); y, la tercera, sobre el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario (2002).

No obstante, pese a los esfuerzos de "actualización" del texto, después de la llegada de Raúl Castro al poder fue necesario iniciar un proceso de reconstrucción mucho más profundo de la carta, declarándose incluso que el resultado final se trataba como una nueva constitución ya que este proceso trae consigo la modificación de 113 artículos de la constitución actual y la eliminación de 13. Sin embargo, es menester recordar que no es cuestión de números la definición de una nueva constitución, es el contenido de la carta la que la convierte en una nueva institucionalidad o en la modernización del mismo sistema. Es por ello que no debemos cegarnos con los cientos los titulares que anuncian una nueva fase política y económica para Cuba, enalteciendo los cinco cambios aparentemente profundos en el nuevo texto constitucional. Ya que la realidad parece ser distinta a esta afirmación, debido a que no se trataría ni de cambios, ni de un nuevo texto.

Probablemente, entre las reformas más llamativas se encuentra la eliminación de la palabra "comunismo" y de la manifestación de distintas formas de propiedad (que incluye a la propiedad privada). Siendo en ambos casos verdades a medias. En el primer caso, por la definición del Partido Comunista de Cuba como único, martiano, fidelista y marxista-leninista y como el pilar fundamental del orden político, económico y social. En el segundo caso, porque si bien se reconoce como aquella que se ejerce sobre determinados medios de producción, sigue estando limitada por el sistema económico basado en la propiedad socialista sobre los medios fundamentales de producción como forma de propiedad principal.

Siendo así, podríamos pensar que un posible tránsito hacia la democracia, podría tener cabida en un proceso constituyente, mecanismo establecido constitucionalmente en la mayoría de las cartas de la región. Sin embargo, esta puerta también se mantiene cerrada, al reiterar que la Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, quien es el único ente con potestad constituyente y legislativa. Pero, aun cuando esta Asamblea tenga la iniciativa de llevar a cabo una reforma profunda, se encontrara frente al carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario, de tal forma que resulta imposible por la vía constitucional un cambio en el modelo.

Lo único que parece estar claro es que este proceso no es más que un reconocimiento tácito al fracaso del modelo impuesto desde 1959, pero no se debe confundir con la llegada de la democracia a la isla, ni mucho menos debe ser interpretado en la forma como se ha expresado por parte de los partidarios del gobierno cubano, a saber, “el largo camino transitado para la perfectibilidad del proyecto político, económico y social”. Esto no es más que una especie de modernización de la revolución que busca apaciguar las amenazas externas, pero no es más que un texto con un número importante de trampas jurídicas, siendo movidas necesarias para dar un respiro a la revolución y permitir su supervivencia por cuenta propia. Demostrando una vez más que los instrumentos jurídicos siempre pueden estar al servicio de los deseos políticos de quienes estén en la cabeza del gobierno y que son prácticamente inexistentes las posibilidades de protección a la democracia y a los Derechos Humanos desde el sistema internacional.

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