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FORO CUBANO Vol 3, No. 23 – TEMA: BLOQUEO ECONÓMICO –

Replica: No es sólo un tema de derecho: el embargo como expresión del 
conflicto Cuba-Estados Unidos

Por: Eloy Viera Canive*

Agosto 2020

Vistas

*Cofounder y Asistente Legal de la Fundación Colectivo+Voces

Ante el poder de algunos Estados, muchas reglas del derecho internacional se convierten en meros postulados. Pasan a ser normas incapaces de acotar no solo el comportamiento de las superpotencias sino también de otros Estados como Cuba. En este último caso, un pequeño país cuya influencia exterior es mucho mayor de lo que cabría esperar de acuerdo a su poder real.

 

Durante más de medio siglo, los EEUU y Cuba han sostenido un diferendo bilateral, inscrito en las condiciones de bipolaridad conflictiva del siglo XX. Esa situación convierte en sui-generis el conflicto entre ambos estados y convierte en limitada cualquier evaluación centrada en demostrar responsabilidades de acuerdo, exclusivamente, a las normas de Derecho Internacional.

 

Las diferencias de los últimos 60 años entre Cuba y los Estados Unidos, ciertamente se forjaron en medio de la Guerra Fría. Pero también forman parte de un rejuego político que fue escalando en espiral y que hoy constituye un ciclo aparentemente interminable que va más allá de una ya concluida contienda entre el Este y el Oeste. Tanto uno como otro bando, ha sostenido una lucha política que no busca utilizar los mecanismos de derecho internacional para lograr una real reparación a los afectados o la solución definitiva a la controversia.[1]

Las múltiples resoluciones emitidas desde 1991 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en contra del embargo norteamericano no han logrado su eliminación. Tampoco se han eliminado, a pesar de los señalamientos realizados en los múltiples Exámenes Periódicos en los que Cuba ha tomado parte,  las violaciones institucionales, flagrantes y sistemáticas de diferentes derechos humanos por parte del gobierno cubano a su propia población.

La autodeterminación y su contenido democratizador.

En el marco de los Ejercicios Periódicos Universales a los que se ha enfrentado se le ha criticado y se le han realizado múltiples recomendaciones dentro de las que destacan ​​su falta de ratificación de los Pactos Internacionales y otros tratados de derechos humanos; la falta de protección para defensores de derechos humanos y periodistas; la necesidad de mejorar los juicios justos y el tratamiento de los presos y la necesidad de eliminar las restricciones a la libertad de expresión y asociación.[2] Pero nunca, al menos en el marco de los Ejercicios Periódicos Universales, se ha cuestionado el derecho a la autodeterminación de Cuba.

Sin embargo, el hecho de que no haya muestras de que la comunidad internacional lo cuestione, no debería ser suficiente para manejar un análisis no contrastado con relación a un derecho, al que no se le puede negar su contenido democratizador. 

La desprotección en Cuba en materia de derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente los civiles y políticos, pudiera ser considerada también como un atentado a la autodeterminación. Caben pocas dudas de que una combinación, de acuerdo a los estándares internacionales, de los derechos de asociación, reunión, expresión, sufragio y participación política podría producir una forma de gobierno más abierta que la que ha acompañado a la “Revolución”.

Desde 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas ha ido apoyando el impulso de los procesos de democratización y la celebración de elecciones libres en sus Estados miembros. Si bien puede afirmarse que la democracia no ha sido considerada una obligación internacional de los Estados, la implementación de procesos que la respalden ha sido una preocupación contemporánea de algunos de los más importantes organismos internacionales.[3] Tal postura se vio beneficiada con el consenso democrático emanado del fin del conflicto en el que se forjaron las diferencias contemporáneas entre Cuba y los Estados Unidos: la Guerra Fría. Pero posee hondas raíces dentro del concierto y derecho internacionales.

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Resolución 2625 de 1970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, contentiva de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, sirven de base a la idea de que un país que cumpla con el principio de autodeterminación “debe poseer un gobierno que represente a todo el pueblo perteneciente al territorio sin distinción de raza, credo o color”.[4]

 

La autodeterminación, puede ser utilizada como principal argumento para condenar el embargo norteamericano. Pero también, aplicando la lógica de universalidad e indivisibilidad en el análisis de los derechos humanos, debería ser empleada para denunciar las limitaciones a la participación política dentro de la isla y a la supervivencia de opciones que disputen poder al Partido Comunista.

 

Empero, las exigencias no siempre han sido de análisis universales sino de análisis condicionales. Por un lado destacan quienes exigen “condenar el bloqueo para poder ser considerado defensor de los derechos humanos” y por el otro quienes abogan por “denunciar los atropellos del régimen antes de hablar del embargo”. Cualquier análisis que tenga como único objetivo la defensa de una u otra postura sin contrastes, sólo puede ser catalogado como propaganda.

 

El embargo y la política contra Cuba, amén de la afectación a la economía y a la salud del pueblo cubano, ha sido utilizado también por el gobierno  de la isla para encubrir sus incapacidades económicas y para justificar las violaciones sistemáticas a los derechos humanos de sus ciudadanos. Muchas de esas limitaciones no guardan una relación de causalidad directa con el embargo, más que nada, son la manifestación de la esencia post-totalitaria del modelo de estado imperante en Cuba.

 

Sin embargo, algunos intelectuales cubanos como Arturo López Levy consideran que es posible el desarrollo de una “oposición leal” que pueda disputar desde la legalidad y no sin la exclusión de quienes comulguen con las sanciones norteamericanas, el ejercicio de la soberanía a través del Estado.[5] Sin embargo, ni el desmarcaje con las ideas de la oposición tradicional que apoya al embargo norteamericano, ni su disposición dialógica lograron salvar de la furia del gobierno cubano[6] a un proyecto como el laboratorio de ideas Cubaposible, principal impulsor del concepto de “oposición leal”. Un concepto que a la larga terminó siendo manipulado por el Partido Comunista hasta convertirlo en “centrismo” o “tercera vía”.[7]

Una oposición leal pasa por reconocer al Partido Comunista como la encarnación del Estado Cubano soberano. Por reconocerle prerrogativas que incluyen la limitación de derechos humanos en condiciones de emergencia generadas por el embargo norteamericano. De ahí su necesidad de sostener a ultranza la ilegitimidad del embargo e impulsar la evaluación de la validez de las diversas posturas políticas que hoy se reproducen en Cuba sobre la base de su condena previa. Pero al mismo tiempo termina siendo utilitaria al gobierno cubano porque en ese ejercicio de ponderación aparentemente nacionalista, obvia que sus propias razones han sido utilizadas por la clase gobernante cubana para secuestrar la soberanía popular y la capacidad de autodeterminación de toda una nación.

Las relatividades sobre el análisis de la soberanía en el conflicto.

La soberanía que hoy sirve de justificación para sostener la exclusión política de los actores pro-embargo, también debería ser utilizada para sostener la exclusión de aquellos que pretendan reconocer la legitimidad del Partido Comunista.

Luego del triunfo de la Revolución, Cuba se separó de los Estados Unidos y terminó acercándose a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas ante quien terminó cediendo no pocas cuotas de su soberanía. Algunas de las acciones de Cuba incluyeron en su nuevo rol de exportador de la revolución mundial incluyeron incluso la promoción del uso de la fuerza para el “cambio de regímenes” en zonas del Tercer Mundo. A pesar de la existencia del embargo, los actos impulsados por el Estado Cubano luego de su vinculación con la URSS, al no estar dirigidos contra los Estados Unidos o pretender mitigar los efectos de sus sanciones, no pueden ser consideradas como contramedidas válidas, sino más bien como presuntos actos ilícitos internacionales.[8] Algunos de esos actos fueron recordados por el ya fallecido expresidente de El Salvador Fernando Flores, cuando en el año 2000 -durante la Cumbre Iberoamericana celebrada en su país- consideró a Fidel Castro responsable de la muerte de muchos salvadoreños por el apoyo que brindó, junto con la URSS y Nicaragua, a los rebeldes durante la guerra civil que vivió ese país en la década de los 80 del siglo XX.

El conflicto salvadoreño y la intervención cubana en el mismo está directamente relacionada con la decisión de 1986 de la Corte Internacional de Justicia favorable a Nicaragua y que constituye un referente jurisprudencial en los múltiples análisis destinados a demostrar la ilegitimidad del embargo norteamericano. La sentencia, entre otras importantes cuestiones, reafirma la no utilización de la fuerza como un principio del Derecho Internacional. En ese proceso judicial Estados Unidos alegó la tesis de defensa colectiva para justificar sus intervenciones en Nicaragua, bajo el argumento de que los sandinistas estaban atentando contra la soberanía del Estado salvadoreño, al proveer de armamento a las fuerzas rebeldes de izquierda.

 

La Corte determinó que a pesar de contar con pruebas que permitían considerar la existencia de un apoyo a los rebeldes salvadoreños desde territorio nicaragüense, hasta los primeros meses de 1981, no contaban con suficiente argumentos como para determinar que el tráfico de armas hacia territorio salvadoreño era responsabilidad directa del Estado nicaragüense.[9] A pesar del pronunciamiento de la Corte Internacional, siempre estuvo sobre la mesa y fue parte de la discusión, el hecho de que las armas transferidas a los rebeldes salvadoreños eran provenientes de Cuba. Una tesis que fue confirmada con posterioridad por quien fuera durante muchísimo tiempo Jefe del Estado cubano: Fidel Castro Ruz.

 

En su libro la “Paz en Colombia” el Comandante en Jefe de la “Revolución Cubana”, afirmó que la guerrilla salvadoreña se adiestró en la isla en técnicas vietnamitas de aproximación al objetivo y uso de explosivos tras las líneas enemigas. Asimismo ilustró el resultado de las lecciones con la destrucción de la mayor parte de la aviación gubernamental en una acción llevada a cabo el 27 de enero de 1982 y la aniquilación en 1983, en su propio cuartel, de la Cuarta Brigada, entonces la mejor fuerza de élite del ejército salvadoreño. Finalmente Fidel apuntó también que las armas de la insurgencia salvadoreña, habían sido cedidas a Cuba por los vietnamitas luego de ser capturadas a los soldados estadounidenses.[10]

 

Con anterioridad al pronunciamiento de 1986 de la Corte Internacional en el caso Nicaragua, la comunidad internacional se había opuesto mayoritariamente a la invasión de la URSS a Afganistán en 1979. Los soviéticos, de forma muy parecida a los norteamericanos, habían afirmado que el gobierno afgano había solicitado la intervención de conformidad con un tratado de amistad entre los dos estados, para protegerlo de los ataques externos.[11] El argumento era, en esencia, también de defensa colectiva. Las acciones soviéticas fueron condenadas inmediatamente por la comunidad internacional y recibieron un rechazo inmediato de parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 35/37 de 1980. Ese rechazo se expresó en múltiples pronunciamientos del propio órgano hasta que se produjo la retirada de las tropas soviéticas en el año 1989.

 

Sin embargo, Cuba, a pesar de haber sido víctima del uso ilegítimo de la fuerza, fue uno de los 18 Estados que se opuso a la Resolución 35/37.[12] La posición de Cuba con relación a la invasión soviética en Afganistán y su papel como potenciador de la lucha armada de los movimientos de izquierda, pueden ser consideradas como una muestra de la cesión de parte de su soberanía a su “socio estratégico” y del atentado que en ese trámite, realizó contra otros Estados soberanos.

 

La política exterior cubana, desde los años 60 y hasta la desaparición de la URSS, fue independiente de la influencia de EUA, pero sirvió de instrumento a los intereses e indicaciones de la URSS. Dicha posición terminó, entre otras cosas, por dinamitar su posición en el Movimiento de Países no Alineados que casualmente dirigía en el momento de la invasión soviética a Afganistán y que la URSS había intentado influenciar durante muchísimo tiempo usando a Cuba como instrumento.[13]

 

Recapitulando lo antes expuesto, si se reconoce al Partido Comunista monopólicamente gobernante como expresión de un Estado Soberano -lo cual parece una postura bastante extendida en la comunidad internacional y en algunos sectores dentro de la isla- el embargo norteamericano y sus defensores, pudieran ser consecuentemente considerados anti-soberanistas e ilegítimos. Sin embargo, paralelamente un análisis historiográfico debiese conducir también a considerar como anti-soberana a la “fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado Cubano" y a quienes apoyaron su vinculación con la URSS. Así mismo, debieran considerarse las incursiones extranjeras de Cuba como un atentado a la soberanía, la autodeterminación y los derechos humanos de otros pueblos.

 

La penetración cubana actual en Venezuela y las denuncias del uso de sus brigadas médicas en funciones políticas no declaradas ni autorizadas en otros países,[14] son una muestra de que la vocación de irrespeto al derecho internacional no es solo un problema de los Estados Unidos en su condición de superpotencia. Los llamados de atención con relación a las misiones internacionalistas cubanas, no han provenido solo de agentes o Estados individuales, sino también de los mismos organismos internacionales que se utilizan para condenar las violaciones de derecho internacional de las que Cuba ha sido víctima.[15]

 

Ante los ilícitos cometidos indistintamente por uno y otro extremo del conflicto, la determinación de responsabilidades y causalidades solo parece aportar más oxígeno a una situación que persigue la auto-combustión. Una autocombustión que pragmáticamente busca mantener la salud del discurso político de ambos gobiernos y la precariedad económica y cívica del pueblo cubano.

 

Cualquier análisis de ese escenario que no incluya todas las variables en juego, terminará siendo instrumental a cualquiera de los extremos cuya idea apoye.

 

Referencias:

[1]Ambas partes han apelado al uso de sus jurisdicciones internas para intentar ofrecer resarcimientos a los afectados por el conflicto. En las Cortes Norteamericanas se han conocido múltiples reclamaciones sobre las confiscaciones y nacionalizaciones impulsadas por el gobierno cubano. Éstas se han renovado contra terceras personas ajenas al conflicto, luego de la activación de los Títulos II y IV de la Ley Helms-Burton por la administración de Donald Trump.

El gobierno cubano ha dado un paso más allá, pues ha utilizado sus tribunales para establecer posibles responsabilidades internacionales Estados Unidos y se las ha imputado a su gobierno. La sentencia derivada de la demanda presentada por diferentes organizaciones estudiantiles y de masas contra el gobierno norteamericando ante el Tribunal Provincial Popular de la Habana en el año 1999 así lo demuestra. Ver: https://www.tsp.gob.cu/noticias/necesario-recordar-demanda-del-pueblo-cubano-al-gobierno-de-estados-unidos-por-danos

[2]Matrices de recomendaciones de los Estados participantes en el Examen Periódico Universal, 2013.

[3]N.D. White, “The United Nations and Democracy Assistance: Developing Practice Within a Constitutional Framework” en P. Burnell (ed.), Democracy Assistance: International Cooperation for Democratization, Londres, 2000.

[4]Resolución 2626 del 24 de octubre de 1970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración Relativa a los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

[5]Arturo López-Levy, Una oposición leal no es solo denuncia, es anuncio y propuesta. Ver:

https://cubaposible.com/una-oposicion-leal-no-es-solo-denuncia-es-anuncio-y-propuesta/

[6]Comunicación de la Directiva de Cubaposible. Ver: https://cubaposible.com/comunicacion-la-directiva-cuba-posible/?fbclid=IwAR1jcwWmyR7Ibx5yKjNvW7L2Che-KzMCUQ8CXSAP8Cq1OodUJCjTYerMrfU

[7]Iroel Sánchez, “Centrismo y Tercera Vía”, ¿sólo etiquetas?. Ver: http://www.uneac.org.cu/sites/default/files/pdf/publicaciones/se-dice-cubano22.pdf

[8]Jhonatan C. Brown, Cuba's Revolutionary World, 2017.

[9]Corte Internacional de Justicia. Caso Relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua. Nicaragua contra los Estados Unidos de América, 27 de junio de 1986.

[10]Fidel Castro Ruz, La Paz en Colombia, Editora Política, La Habana, 2008.

[11]Resolución 35/37 del 20 de noviembre de 1980, Asamblea General de las Naciones Unidas.

[12]https://elpais.com/diario/1980/01/16/internacional/316825203_850215.html

[13]Germán Albuquerque y Claudio Coloma, Cuba y la Unión Soviética en el Movimiento de los Países no Alineados. Revista Universum, Vol. 33 No. 2, Talca, diciembre 2018.

[14]https://www.nytimes.com/es/2019/03/17/espanol/america-latina/maduro-voto-medicinas-cuba.html

[15]El pasado 6 de noviembre del 2019 las Relatoras Especiales sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; y sobre la trata de personas emitieron un comunicación al gobierno cubano en el que no solo mostraban su preocupación por la remuneración y las características de los contratos de los médicos cubanos que cumplen misión internacionalista, sino también por la limitación a su libertad de movimiento y al derecho a su privacidad.

https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24868

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