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La resistencia política en la vigente Constitución de la República de Cuba

Por: Roberto Díaz Vásquez

Mayo 2019

TEMA: LIBERTADES Y DERECHOS

(...) se quieren legislar las formas del mal, y curarlo en sus manifestaciones; cuando en lo que hay que curarlo es en su base(...)

Nosotros diríamos a la política: ¡Yerra, pero consuela! Que el que consuela nunca yerra!

José Martí

La América, Nueva York, abril de 1884.

Obras Completas tomo XV.

Motivados por la agudeza de la situación que tiene hoy el pueblo de Cuba, en términos económico-sociales, e inmersos en un proceso constitucional que si bien ha causado un movible impacto en las decisiones de gobierno se mantiene infranqueable en sus bases, sus estructuras de poder, la génesis de los males de la sociedad cubana; precisamente lo que nos ha abocado a la escritura de este ensayo.

La promulgada Constitución cubana del pasado 10 de abril de 2019 es solo el comienzo de los cambios que sobrevienen indudablemente a los cubanos que residimos en el país, unido a toda una avalancha de modificaciones legislativas en el mismo sentido. Empero llama la atención de los preceptos constitucionales, el consignado con el No. 4, y que cita: “Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”.

Este dogma reiterativo en el nuevo texto constitucional resulta heredero de su antecesor, el de 1976, aunque con ligeros cambios de forma -anteriormente rezaba en el artículo 3 de la Constitución de 1976 y ahora aparece descrito con el No. 4- ligeramente intencionado como último pronunciamiento de todo un artículo que respecta a la defensa de la patria, a las consecuencias de su traición y al irrevocable sistema socialista. Este, aunque parezca inocente el artículo, es uno de los más importantes y que apenas, en meses anteriores, durante el debate constitucional se analizó por los distintos grupos poblacionales, máxime cuando es un derecho inherente de cada individuo de reconocimiento constitucional tras las conquistas de la historia: de “cambiar lo que debe ser cambiado” y que en Ciencia Jurídica se conoce como “derecho de resistencia”, aunque, ajustadamente, su interpretación y concreción en Cuba se aleja de su historia y se convierte en otra forma de política.

El jurista cubano Luis Alberto Pérez Llody distingue tres dimensiones en las que históricamente se ha manifestado el derecho de resistencia:

1.    La resistencia, sensu stricto, en su forma más primaria, como “derecho natural”, innato al ser. Semánticamente suelen emplearse como términos para referirse a la idea que supone la resistencia, v.gr. la violencia con que las personas pueden llegar a oponerse a un invasor o a una dictadura. Entender el fenómeno de la dictadura, de acuerdo a este contexto, conduce a una consecuencia de la crisis institucional del Estado, una ruptura ―tal como la concibe Burdeau― entre la idea del derecho y el poder. 

2.    Como “forma ética de exteriorización de la conducta”. La dimensión subjetiva de los derechos coloca en el centro de atención al individuo en sus relaciones particulares y, sobre todo, cuando se involucra con el poder político porque actúa controlándolo. Hay en sus contenidos una acción que se manifiesta cuando el bien libertad se encuentra amenazado en condiciones de opresión política, lo que es equivalente a colocar en riesgo un presupuesto esencial de la vida moral. Lo anterior implica una vocación eminentemente crítica de la ética que se conecta socialmente con los principios de la validez jurídica y se orientan a combatir toda forma de injusticia mediante la inclusión de la moral en el derecho. La forma en que es concebida la resistencia en el espacio de lo público, en cuanto a límite de su propia actuación, deviene en prueba de eticidad en el actuar político. 

3.    Como “derecho fundamental”. Del reconocimiento del presupuesto constitucional dependerá su existencia. 

Al respecto de su definición, Juan Ignacio Ugartemendia Eceizabarrena, en su obra El Derecho de Resistencia y su Constitucionalización, señala: “Más allá de su ambigüedad conceptual, el derecho de resistencia lato sensu comprende todo el abanico de conductas cuyo denominador común es el enfrentamiento con el poder estatal, ya sea para cuestionar su legitimidad o bien la justicia de su actuación en casos puntuales”; “El derecho de resistencia debe ser situado en el campo de los derechos y garantías de la Constitución Democrática, la ley suprema que gobierna el ejercicio del poder público”.

No pretendemos hacer doctrina pero sí ubicar y dar a conocer a los ciudadanos cubanos el derecho inherente, reconocido o no, que le asiste solo por el hecho de ser “ciudadanos de este Estado” y que incorrectamente reza en el texto constitucional, favoreciendo sólo la acción del que combata contra cualquiera que intente derribar todo el sistema fraguado por el gobierno cubano legitimado constitucionalmente. 

No puede entenderse al derecho como política o viceversa, si bien el derecho es la voluntad política de las clases económicamente dominantes o que están en el poder, como se conoce, debe existir una ley por encima que regule su actuar, su alcance y límites, y es precisamente la Constitución, no al revés.

Obsérvese el fragmento tomado de nuestro Apóstol (ut supra), y que forma parte de una reflexión exhaustiva que hace sobre La Futura Esclavitud, el afanado tratado de Herbert Spencer y donde expone y se antepone a una formación económica social que no conoció, más por su elevado sentido común califica: “se quieren legislar las formas del mal”, es decir, legitimar su fuerza.

Necesaria resultó la revisión a la Constitución de 1940 donde se cristalizó el derecho de resistencia antes que en ninguna otra parte. Su contexto, por sí mismo, habla de la presión democrática de la cual el derecho de resistencia fue un resultado muy concreto. 

El Título I De la Nación, su territorio y forma de gobierno, establecía:

Art. 1- Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

El Título IV Derechos fundamentales, Sección Primera:

Art. 37- Los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, y el de desfilar y asociarse para todos los fines lícitos de la vida, conforme a las normas legales correspondientes, sin más limitaciones que la indispensable para asegurar el orden público.

Es ilícita la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen del gobierno representativo democrático de la República, o que atenten contra la plenitud de la soberanía nacional.

Art. 40- Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran.

Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente.

Nótese que este derecho (Art. 40) se relaciona dentro del título de derechos fundamentales y que resultaban consagrados por aquella Constitución, como el de libertad política y su disfrute, alegándose además que aquellos actos o acciones gubernativas que los omitieran o modificaran resultaban contradictorios y por ende nulos. Tal cual doctrina concebida y afianzada por la República y sus gobernantes. La acción de este derecho permitió, a posteriori, que emergiera victorioso el golpe de Estado de 1959.

Por lo que, cabe retomar el objeto de este estudio, el mal concebido párrafo último del artículo 4, de la novísima Constitución cubana. Pareciera que el sistema político, social y económico, no pretende tener cambios en la posteridad, lo cual es voluntad política del gobierno y no del pueblo, que haciendo uso del ejercicio de su derecho y utilizando una de las más puras y antiguas ciencias, la matemática, pudiera calcular los estimables o no datos que refutan la eficacia del sistema impuesto desde hace seis décadas, lo que se revierte en la economía de todo un país y en un sistema social de enlodamiento, agusanamiento y podredumbre. Como escribiera Martí en su día y propio análisis de la obra mentada: “Teme Spencer, no sin fundamento, que al llegar ser tan varia, activa y dominante la acción del estado, habría este de imponer cargas a la parte de la nación trabajadora en provecho de la parte páupera(…) De ser siervo de sí mismo, pasaría el hombre a ser siervo del Estado. De ser esclavo de los capitalistas, como se llama ahora iría a ser esclavo de los funcionarios”. Más ofrece su definición, “esclavo es todo aquel que trabaja para otro que tiene dominio sobre él”. 

La realidad, nuestra realidad, la de todo aquel que pretende permanecer en territorio cubano, es que resulta imperioso un cambio de sociedad, un paso al progreso, un alejamiento a los males agenciados por el “sistema funcionarista” tan cuestionado y que ha profesado ser el sueño idealizado del individuo, el paraíso terrenal de Jesús de Nazaret, y en la práctica ha resultado de unos pocos; recordemos que el sujeto especial de primera oración es el pueblo cubano.

Somos el pueblo, los ciudadanos de este Estado, los que estamos legitimados para ejercer o no cualquier derecho, aunque se nos imponga por ley suprema; somos los que decidimos el futuro de Cuba: la futura Esclavitud o el Presente Antagónico: Un pueblo capaz, soberano y disidente con las soluciones de apagafuego que ofrece el apuntalado pero en

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