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FORO CUBANO Vol 4, No. 36 – TEMA: A DOS AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN CUBANA DE 2019–

La Constitución de la República de Cuba, en vigor en 2019: Introducción al Dossier

Por: Jorge I. Domínguez[1]
Septiembre 2021

Vistas

Jorge I. Domínguez introduce lo que es este Dossier, que está enfocado en realizar un análisis respecto a la falta de aplicación de la nueva Constitución cubana del 2019 y, junto con ello, las pocas garantías para proteger los derechos humanos. Para ello, realiza un breve abordaje de los diferentes artículos que lo componen

¿Se ha cumplido la Constitución de la República de Cuba, que entró en vigor después de un referendo el 24 de febrero de 2019? Para quienes ejercen el poder, sí. Para garantizar los derechos de los ciudadanos, todavía no.

Lo que ha ocurrido

Hubo y habrá un solo Fidel Castro. La nueva Constitución pluraliza la figura del poder ejecutivo. Ahora hay un presidente de la República, un Primer Ministro, y un presidente del Consejo de Estado, mientras que Fidel y Raúl Castro, en sus respectivos momentos, acaparaban estas responsabilidades como presidentes de los Consejos de Estado y de Ministros. Además, el presidente de la República no puede exceder los sesenta años en el momento de su elección, y puede ocupar ese puesto solamente por dos periodos de cinco años cada uno.

La Constitución pluraliza también el número de personas con posiciones de gran autoridad ya que prohíbe que se pueda ser simultáneamente miembro de los Consejos de Estado y de Ministros, y excluye al presidente y al vicepresidente de la República de ambos, revirtiendo lo que fue común anteriormente.

El poder ejecutivo en las provincias será ejercido por un gobernador, propuesto por el presidente de la República, en vez de ser un presidente de la asamblea provincial que surge de ésta. Las asambleas provinciales quedan abolidas. Las reemplaza un Consejo Provincial constituido por el gobernador, el vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales, y los intendentes municipales. Crea la figura del intendente municipal, sin definir con precisión su responsabilidades ni radio de acción, pero sugiriendo que será quien realmente gobierne en cada municipio.

La Constitución enumera trece disposiciones transitorias que garanticen que se cumplan todos estos cambios, fijando los plazos permisibles para cada cambio. Se han cumplido todas menos una. La excepción es la única que se refiere a los derechos ciudadanos, es decir, “las modificaciones legislativas requeridas para hacer efectivo lo previsto en su artículo 99, referido a la posibilidad de los ciudadanos de acceder a la vía judicial para reclamar sus derechos”.

Hay cláusulas constitucionales que se implementan casi a sí mismas. Una es el Consejo de Defensa Nacional (artículo 218), que encabeza el presidente de la República, con poder irrestricto de designar sus miembros y de declarar situaciones excepcionales durante las cuales este Consejo “asume las atribuciones que le corresponden a los órganos del Estado…”.

Otra es el artículo 229: “En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista…” sin definir cuáles son los elementos clave de tal sistema. La Constitución anterior, también supuestamente de sistema socialista irrevocable, no logró impedir la adopción de los artículos de esta nueva constitución que autorizan el funcionamiento del mercado y de empresas privadas, así como la inversión extranjera, aunque perduren múltiples restricciones sobre el sector privado.

Una disposición transitoria que ha sido cumplida es la aprobación de una “nueva” ley electoral. Sin embargo, ésta mantiene los procedimientos autoritarios de la anterior. Se trata de un sistema político de partido único, que prohíbe que otros partidos presenten candidatos a Diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y que limita el número de candidatos al número exacto de Diputados por elegir, es decir, todos los candidatos están garantizados de su elección.

Consideremos un ejemplo final, el nuevo control sobre el Internet: El Decreto-Ley 35 del Consejo de Estado autoriza y requiere el Decreto 42 del Consejo de Ministros; ambos entraron en vigor el 17 de agosto de 2021. El Decreto 42 suspende el acceso a las tecnologías de información y comunicación a quienes afecten “el bienestar general, … [y] el respeto al orden público…”, que definen las autoridades sin restricción. La Resolución 105 del Ministerio de Comunicaciones, de misma fecha, inserta un detallado anexo de estas supuestas graves faltas. La primera es “difamación con impacto en el prestigio del país”. La tercera castiga “contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado, inciten a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público…”. Bajo “ciberterrorismo” se incorpora el supuesto crimen de “obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, cubriendo así cualquier demanda ciudadana. Un ejemplo de “fraude”, con un “nivel de peligrosidad muy alto” es alguna acción “que perjudica a personas e instituciones del Estado” – un crimen de lesa majestad. En resumen, los derechos de expresión y de asociación se cancelan cuando se intenta ejercerlos mediante el Internet.[2]

Este Dossier

Este desfalco constitucional en la aplicación de las garantías de derechos, o que restringe el ejercicio de derechos que se respetan solo parcialmente, motiva a los ensayos en este Dossier.

Roberto Veiga González inaugura el Dossier preguntando si la Constitución establece una República sin ciudadanos. Se desconcentran las funciones, argumenta Veiga, pero no el poder. Los derechos humanos y el Estado de Derecho aparecen en el texto pero “de manera frágil, ambigua y marginal…” La Constitución establece un partido único, al que anexa la sociedad civil. Retiene la centralidad de la propiedad estatal. Por sus limitaciones, podrá generar lo mismo que desea evitar, es decir, su reemplazo para salir de un régimen autoritario. Frente a esos defectos, una solución plena requerirá una nueva Constitución.

Julio Antonio Fernández Estrada examina la defensa de la Constitución: su supremacía. Esa defensa incorpora la división de poderes y la regulación de las garantías constitucionales de los derechos humanos; lamenta las prohibiciones que inhiben la reforma constitucional. Anota “un reto enorme” cuando se establece un partido único con “carácter supraconstitucional”. Coincide que es “frágil [el] régimen de garantías constitucionales a los derechos”. Subraya la gravedad de que falte “una ley para hacer efectivo el procedimiento judicial de protección de los derechos humanos” (reglamentar el artículo 99). Señala la inexistencia de un “órgano independiente” que provea un control constitucional, así como la proliferación de procesos penales sumarios.

Jorge I. Domínguez pregunta cómo sabremos si se cumplen los derechos humanos que garantiza la nueva Constitución. Parte de la hipótesis que, sin cambiar el régimen político, se pueden adoptar medidas para aplicar la nueva Constitución a las actuales circunstancias bajo el actual régimen. Propone la abolición de la pena de muerte, la auditoría transparente de las garantías constitucionales de derechos humanos, el control de los tribunales de justicia bajo la óptica de derechos humanos, y la actualización de los Estatutos del Partido Comunista de Cuba (PCC).

Karla Velazco Silva demuestra y explica la pertinencia de la libertad académica en cualquier país. Indica que la Constitución de 2019 no cuenta con garantías necesarias para ello, anotando la similitud entre las constituciones autoritarias en Cuba a partir de 1976, aunque con modestos avances evidentes en la actual. Aún así, deja claro que la libertad académica es transgredida en la Cuba contemporánea, tanto por el marco jurídico al que está sometida, como en la práctica por el comportamiento de las autoridades.

Mauricio de Miranda analiza la Constitución de 2019 y el modelo económico cubano real. La Constitución considera legítimas las formas no estatales de propiedad, pero solamente como complementarias en el sistema económico cubano, lo cual no permite desplegar su potencial para el crecimiento de la producción y el empleo. Después de más de seis décadas de un sistema económico basado en el predominio de la propiedad estatal sobre los medios de producción y de un estilo de administración centralizada en una economía de comando, se han agotado las posibilidades de realizar cambios cosméticos. La profunda crisis económica requiere cambios estructurales que no han sido adoptados con la profundidad y sistematicidad requerida.

Ariel Pérez Lazo examina el papel de intelectuales cubanos desde la ratificación de la primera Constitución de la República en 1901. Explora los criterios expresados sobre elementos fundamentales de la Constitución, pertinentes para el debate que nutre la adopción de una nueva Constitución en 1940. Señala que intelectuales cubanos han seguido comentando sobre aspectos constitucionales, y reconstruye un debate, hilvanando textos disímiles pero de importancia para la reimaginación de la Constitución. Concluye considerando la pertinencia de estas ideas en el contexto del estallido de protestas en julio de 2021.

Claudia González Marrero considera los obstáculos para lograr la efectividad constitucional que garantice los derechos ciudadanos. Observa que aumenta la criminalización de diversas actividades, entre otras supuestos desacatos e indisciplinas sociales, y se agrava lo que ella llama la “violencia penalista” que impugna ejercicios cívicos, culturales y periodísticos. El gobierno rechaza un diálogo realmente plural. Señala cómo la respuesta oficial a las protestas callejeras en julio cercena las garantías constitucionales, protestas que “se centraron en más suministros médicos y alimenticios”, reclamos de libertad, y burlas y críticas al presidente. Las leyes vigentes, y las leyes que faltan, permiten esas violaciones de la normatividad constitucional.

Rafael Rojas reflexiona sobre el estallido social en julio de 2021, comparando los dos gobiernos en el intervalo entre los dos últimos congresos del PCC. Entre 2011 y 2016, se concentró el poder político pero hubo una cierta apertura económica. Entre 2016 y 2021, se frenó la reforma económica pero se produjo la renovación del personal que ejerce el poder. Sin embargo, las leyes vigentes “limitan las libertades de manifestación, expresión, reunión, y asociación”, como fue evidente durante la represión a las protestas de julio de 2021. A partir de 2021, se reabre la opción de reforma económica en medio de este “cierre político” con resultados todavía inciertos, ya que el PCC y el gobierno insisten en no reconocer “la pluralidad civil real del país”.

Conclusión

Este Dossier enfoca su análisis sobre la deplorable falta de aplicación de la Constitución de la República de Cuba para garantizar los derechos humanos. Es insuficiente la mera reorganización de las entidades que ejercen el poder si no se controla y aplica ese ejercicio del poder como esta misma Carta Magna ordena. Nuestro Dossier es más que un análisis. Es también un lamento prolongado frente a una autotitulada dirección nacional que nunca pierde la oportunidad de perder la oportunidad de realizar los cambios que demandan sus propios documentos rectores.

 

[1] Domínguez, Jorge I fue profesor y vicerrector para las relaciones internacionales en la Universidad de Harvard; se jubiló en 2018. Con colegas, ha sido compilador de, y autor en: La Cuba que Quisimos (Univ. Sergio Arboleda, 2020); Social Policies and Decentralization in Cuba (Harvard UP 2017); The Cuban Economy in a New Era (Harvard UP 2017); Debating U.S.-Cuban Relations: How Should We Now Play Ball? (Routledge 2017). Web: www.jorgeidominguez.com

[2] Ministerio de Justicia. (2021). Gaceta oficial de la República de Cuba, Gaceta Oficial No. 92 Ordinaria de 17 de agosto, pp. 2555, 2581-2582.

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