top of page

FORO CUBANO Vol 4, No. 32 – TEMA: CENSURA EN LAS UNIVERSIDADES CUBANAS–

Examen de la Reforma a la Enseñanza Superior de 1962 a la luz del Manifiesto Liminar, o sobre el desmantelamiento de la autonomía universitaria en Cuba

Por: Sergio Angel
Mayo 2021

Vistas

En una lectura analítica del texto de la Reforma a la Enseñanza Superior (1962) en clave del Manifiesto Liminar de la Reforma de Córdoba, el autor presenta los claroscuros del documento y explica la manera en la que se desmonto la autonomía universitaria en Cuba a partir de esta normativa

La Reforma de 1962 sostiene explícitamente que los tres postulados de la Revolución Universitaria son “la democracia universitaria, la renovación del profesorado o docencia libre y la lucha social”, tres componentes esenciales de una universidad que permite la participación de estudiantes y profesores en el gobierno universitario, que garantiza una libertad de cátedra y que está comprometida con las necesidades del pueblo. Y aunque no hay una mención explícita a la autonomía universitaria, si se alude a la Reforma de Córdoba de 1918 como un antecedente de este documento y de este movimiento:

Podríase definir este magnífico movimiento continental –reflejo superador de la Reforma Universitaria Argentina, iniciado en la Universidad de Córdoba-, como una batalla en el terreno educacional de la gran guerra de clases en la que está empeñada la humanidad (CSU, 1962, p. 35)

Sin embargo, la alusión no se hace en función de la libertad y el progreso de la universidad a la luz de los cambios iniciados allí, sino en relación a la lucha de clases que desde una lectura marxista resulta inherente a la educación capitalista. El documento desvía en este punto la esencia de Córdoba y se concentra en dos asuntos centrales para este nuevo hito de la educación en Cuba: la lucha antiimperialista y el rechazo/eliminación de la educación privada. Frente a lo primero, se sostiene que “se hacía indispensable la derrota de las clases dominantes aliadas al imperialismo para establecer una universidad que sirviese a los intereses del pueblo de Cuba”; y frente a lo segundo se aduce que las universidades privadas habían sido favorecidas por el “gobierno usurpador”, debido a que veían en ellas “aliados y simpatizadores”. La nueva universidad elimina las universidades privadas, y como si se tratase de una represalia aboga exclusivamente por la educación pública debido a que durante las huelgas las universidades privadas habían continuado funcionando haciendo caso omiso del momento histórico.

Para Leopoldo Múnera (2011) la reforma de Córdoba y su documento representativo, el Manifiesto Liminar, presentan cuatro objetivos, a saber:

  1. Democratización en el acceso y apertura a todos los sectores sociales

  2. Cátedra y asistencia libres y selección y evaluación de docentes con normas previamente establecidas

  3. Democratización del gobierno universitario y participación de estudiantes y egresados

  4. Vinculación de la universidad con el pueblo y la vida de la nación.

Frente a la democratización en el acceso la Reforma de 1962 realizó un cambio fundamental al establecer que la matrícula no tiene ningún costo para el estudiante y por ende se parte del principio de la gratuidad ya establecido en la Ley de Nacionalización de la Enseñanza. Es así que, como lo sostiene la misma Reforma, “el ingreso de los alumnos a la Universidad no está determinado por sus posibilidades económicas sino por su aptitud para el estudio y su dedicación al mismo” (CSU, 1962, p. 60), un cambio que va a estar acompañado por la eliminación de las universidades privadas y de un amplio sistema de becas parciales o totales que serán entregadas a estudiantes que cuenten con las “condiciones intelectuales y morales”.

Ahora bien, es de destacar que el ingreso no se promueve exclusivamente por las condiciones socioeconómicas, sino que se hace un fuerte énfasis en la aptitud y vocación de los estudiantes para el estudio de una carrera técnica o profesional. En palabras de la misma Reforma:

Como es absurdo y estéril enseñar música al que carece de oído, es idénticamente absurdo y estéril enseñar una carrera universitaria al que no está provisto de las dotes intelectuales para la cultura superior (CSU, 1962, p. 49).

En cuanto a la cátedra y los docentes, aun cuando no hay referencias explicitas a la libertad académica, si hay apartados muy elocuentes acerca de lo que debe ser una Universidad, al margen de cualquier ideología o dogma, es así que contrario a los discursos posteriores de Fidel Castro o la referencia más reciente de la Viceministra Primera de Educación Superior, Martha Mesa Valenciano, acá no se habla de una “Universidad para los revolucionarios”, sino que se dice explícitamente en respuesta a la pregunta sobre lo que espera la universidad de los profesores, que:

Sin duda, en primer lugar, un verdadero nivel universitario, lo que presupone superior competencia y edificante calidad humana. El simple repetidor de textos, el simulador, el superficialista, no deben tener cabida en el recinto universitario. Ni los que deshonren la investidura docente con una moral reprochable. El didacta debe ser un guía y un ejemplo para el alumno, en lo técnico y en lo humano (CSU, 1962, p. 50)

No se hace ninguna mención a la ideología, al partido o a las convicciones políticas, solo se habla de las competencias profesionales y humanas que debe tener un docente para desarrollar de manera digna su labor. Ciertamente, para el momento de la Reforma no se había producido la ideologización y politización de la universidad y en ese sentido el espíritu de lo que debía ser un profesor no había sido estigmatizado desde el Partido y por ende desde el “Gobierno Revolucionario”. Únicamente se hace una alusión explícita al hecho de que debía superarse el régimen capitalista que había regido la Universidad hasta ese momento en donde profesores y estudiantes se miraban como fuerzas antagónicas, de manera que la nueva universidad debía abogar por un espacio de “cooperación, respeto y fraternidad entre profesores y estudiantes, unidos en la búsqueda del saber y en el cultivo de los ideales humanos y patrióticos de la nueva Cuba”.

El tema del gobierno universitario, es quizás uno de los más elocuentes en el papel y que denota una gran madurez para la época en términos de la incorporación del estudiantado, sin embargo, también deja ver el mecanismo a través del cual se quebranta la autonomía universitaria y se establece una relación directa entre el gobierno universitario y el “Gobierno Revolucionario”. De los aspectos a destacar está la Junta Superior de Gobierno, que es el órgano de más alta jerarquía en el régimen de la Universidad y que está compuesto por cuatro miembros del profesorado y cuatro alumnos, es decir que los estudiantes tienen el mismo valor y la misma importancia dentro de la Universidad que los docentes. Pero, en relación con los cargos de gobierno uno de los profesores de esta Junta es nombrado como presidente y consecuencia actúa como rector, teniendo así la más alta autoridad; mientras que otro de los profesores de esta misma junta actúa como Vicepresidente y ejerce el cargo de Vicerrector[1].

Así las cosas, parece positivo y acorde a la Reforma de Córdoba el cambio implementado en la medida que amplía la democracia universitaria, pero, aun cuando permite la incorporación de un sector que no tenía una participación tan activa y protagónica en el gobierno de la universidad anterior, esta participación se desvirtúa por la falta de independencia y autonomía de los miembros de la Junta Superior de Gobierno. Esto debido a que, como lo plantea la Disposición Transitoria Primera:

Al objeto de implantar la nueva organización de las universidades, el Consejo Superior de Universidades designará a los miembros del profesorado que integran la primera Junta Superior de Gobierno de cada una de ellas. Estas interesarán de los organismos estudiantiles la designación de los correspondientes miembros (CSU, 1962, p. 75)

En otras palabras, el órgano de más alta jerarquía de la universidad es nombrado por un órgano designado directamente desde el “Gobierno Revolucionario”. Aunque se trata de estudiantes y profesores, estos miembros responden a los intereses gobernantes y por ende no existe independencia entre el gobierno central y el gobierno de cada una de las universidades. Esto queda claro si se tiene en cuenta el modo como fue creado y designado el Consejo Superior de Universidades, que en la misma Reforma se describe de la siguiente manera:

El Gobierno Revolucionario, ante la obligación indeclinable de resolver los problemas planteados por la crisis de la Universidad de la Habana y por la inexistencia de una eficaz organización sistemática de conjunto en las Universidades oficiales de la República, dictó la Ley No. 916, del 31 de diciembre de 1960, en virtud de la cual se instituyó el Consejo Superior de Universidades (CSU, 1962, p. 44)

 

En este sentido, aun cuando no hay ninguna referencia a la ideología, la designación de los miembros de este Consejo Superior de Universidades por parte del Gobierno Revolucionario vicia las decisiones de cada universidad, en la medida en que este órgano será el encargado de designar esa primera Junta Superior de Gobierno de cada Universidad. Es decir que, “el autogobierno” propio de la autonomía se pierde, en tanto que la independencia de los miembros del gobierno universitario tienen vínculos directos con el gobierno central.

El vínculo entre la universidad y el pueblo se observa, a su vez, en la Comisión de Extensión Universitaria, compuesta por un cuerpo de profesores y estudiantes, y encargada de establecer los medios más adecuados para que la cultura llegue a las masas populares. Es así que la universidad no solo se contempla como un espacio intelectual al servicio de estudiantes y profesores, sino que se convierte en un espacio al servicio de la nación. Este asunto se lleva hasta sus últimas consecuencias dentro del documento estableciendo que en la Comisión también participan representantes de los obreros, campesinos y empleados en la deliberación de los programas a ofertar. Componente que queda claro desde la misma invitación de Juan Marinello, Rector de la Universidad de la Habana.

1000.png

Imagen 1. Dedicatoria de la reforma de la enseñanza superior en Cuba de 1962

En suma, La Reforma de 1962 tiene unos avances notables en el espíritu que se extiende desde el Manifiesto liminar y deja ver que los abusos del “gobierno revolucionario”, aunque se hacen en el marco de esta Reforma, son contrarios al espíritu de lo que allí se defiende. Un documento de gran relevancia para la educación superior en la región, que producto de la politización va a tomar un tinte diferente en su aplicación, gracias a la instrumentalización de avances como el gobierno universitario para la instauración de una Junta Superior de Gobierno ajustada a los lineamientos y requerimientos del “gobierno revolucionario”.

Un cambio que bien pudo significar la transformación de la universidad para ajustarla a una sociedad libre y democrática, pero que terminó por convertirse en un instrumento para facilitar la intromisión de los intereses políticos de los líderes revolucionarios en la Universidad. Si bien no se hace explicito el carácter ideológico en la Reforma y los cambios parecen acordes al Manifiesto Liminar, la decisión de renovar las autoridades y su nombramiento desde el “gobierno revolucionario”, abre las puertas para la eliminación de la autonomía universitaria y con ella la instauración de todos los dogmas de la Revolución. Los años venideros, la persecución y expulsión por razones políticas e ideológicas de estudiantes y profesores por razones políticas e ideológicas así lo demuestran[2].

Referencia 

Múnera, Leopoldo (2011). La Reforma de Córdoba y el gobierno de las universidades públicas en América Latina. Análisis comparado de cinco universidades, en Ciencia Política No. 12, julio-diciembre. pp. 6-40. 

 

[2] Ver Informes del Observatorio de Libertad Académica (OLA) para ver el carácter sistemático de la persecución a estudiantes y profesores de las universidades cubanas: https://www.olacademica.org/

bottom of page