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El diablo está en los detalles

TEMA: PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN 

Por: Camilo González          

Octubre de 2018

La propuesta de reforma constitucional de Cuba trae diferentes elementos que han capturado la atención de los medios y observadores. Particularmente, la renuncia al proyecto comunista, la búsqueda de un clima favorable para la inversión privada. Sin embargo, un aspecto que trae el nuevo texto constitucional cubano que es igualmente relevante, a pesar de que no se le ha prestado la misma atención, es el de las reformas que hacen a la estructura del Estado.

La estructura del Estado es relevante por varias razones. Primero determina que organizaciones y de qué manera deben atender las necesidades de los ciudadanos. Segundo, determina como se distribuye el poder entre las diferentes organizaciones y como estas deben interrelacionarse. Es decir, la estructura del Estado determina cuantas y cuales ramas del poder público existen en un país, que funciones tiene cada una, como debe ejercer dichas funciones y con qué grado de autonomía pueden hacerlo.

La propuesta de constitución, que se someterá a votación popular, introduce figuras interesantes y novedosas para el contexto cubano. La primera de ellas es la figura del primer ministro como jefe de gobierno y con algunas funciones ejecutivas. La segunda, es la creación de la Contraloría General de La República como órgano de control disciplinario y fiscal. La tercera a nivel local introduce la figura de gobernador y vicegobernador provincial como órgano administrativo a nivel regional, remplazando a las asambleas provinciales del Poder Popular. Así mismo, a nivel local se les otorga autonomía a los municipios y se propone que estos sean administrados por un intendente, quien preside el Consejo de la Administración Municipal (órgano que ya existía). Finalmente, crea un consejo Electoral Nacional como el órgano que organiza y supervisa las elecciones.

Estas reformas a la estructura del estado cubano y a la administración pública, potencialmente serían un paso para desconcentrar el poder en Cuba y darles legitimidad e independencia a las actuaciones de instancias y órganos clave del Estado Cubano. Lo cual es relevante bajo el entendido de que las anteriores son características básicas de un sistema democrático. Sin embargo, como dice el aforismo “el diablo está en los detalles”. El optimismo que este tipo de reformas pueden traer resulta mermado al ver más de cerca como el proyecto de reforma constitucional regula a estos nuevos órganos públicos. Primero, si bien el primer ministro se plantea como jefe de gobierno, el órgano supremo del ejecutivo es el consejo de ministros, quienes pueden ser removidos por el presidente de la República. Este último a su vez, es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Aun mas, la Asamblea Nacional del Poder Popular aún puede derogar las actuaciones del presidente y de las Asambleas Municipales del Poder Popular.

Segundo, el nuevo órgano de control a la administración pública la Contraloría General de la Republica, órgano que por su naturaleza debe ser independiente y autónomo, queda subordinado al presidente de la república. Tercero, los gobernadores provinciales son propuestos por el presidente y designados por la Asamblea Nacional del Poder Popular. En cuanto al nivel municipal, se repite el modelo, pero con las Asambleas Municipales del Poder Popular.

Lo anterior denota claramente que en la nueva arquitectura institucional que se plantea en la reforma constitucional, el poder sigue estando concentrado y la Asamblea Nacional del Poder Popular sigue siendo el órgano más influyente. Esta característica sería menos problemática si se pudiera garantizar elecciones libres y trasparentes.

Desafortunadamente, la nueva constitución no garantiza eso por dos razones fundamentales. Primero, sigue permitiendo un solo partido, el partido comunista. Segundo el consejo Electoral Nacional sería elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular, formula que como se ha demostrado en varios países, incluido Colombia, no garantiza la independencia del órgano electoral.

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