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TEMA: LIBERTADES CIVILES

De la libertad de prensa durante el castrismo

Por: Boris González Arenas

Mayo 2020

Vistas

La historia global de la libertad de prensa no podría omitir el camino transitado por los cubanos durante el castrismo. Han sido demasiados episodios de hermosura y dolor como para no admirarse frente a su vista. El artículo “La hora de la unanimidad” fue escrito por el periodista Luis Aguilar León, en mayo de 1960, cuando protestaba desde Prensa Libre por la invasión y usurpación, horas antes, del hasta entonces rival Diario de la Marina. Conocerlo en diciembre de 2014 recitado de memoria por Waldo Fernández Cuenca[1], en un calabozo de El Vivac, a donde habíamos ido a parar por nuestra labor periodística, adquiere el semblante metafísico que identifica a eventos de poca relación racional.

La agresión estatal genera episodios contra la expectativa del progreso hacia la libertad de prensa y otros contra los periodistas. El 4 de agosto de 1989 el Estado cubano canceló la venta de las publicaciones soviéticas que, inspiradas en la Glásnost -el esfuerzo institucional soviético por transparentar el acceso a la información-, infundieron esperanzas de cambio en nuestra isla (Díaz, 2014). Más tarde, en 1999, fue aprobada la Ley 88, que concebía penas de hasta 20 años de cárcel para opositores políticos y comunicadores. La Ley mordaza, como es conocida, fue utilizada para detener y condenar a 75 opositores cubanos en el 2003, durante los meses de marzo y abril, evento conocido como La Primavera Negra (Roque, 2018), sin cuyas derivas sería inconcebible la sociedad civil cubana de hoy[2]. La norma continúa vigente y, aunque no se ha aplicado después de su escandaloso uso de 2003, el Presidente del Tribunal Supremo de la República de Cuba amenazó con hacerlo, en mayo de 2019, a través de las redes sociales (Cubanet, 2019).

"fue utilizada para detener y condenar a 75 opositores cubanos en el 2003, durante los meses de marzo y abril, evento conocido como La Primavera Negra"

En junio de 2017, el diario Granma, el órgano oficial del Partido Comunista de Cuba, publicó el artículo “La tercera vía o centrismo político en Cuba. Una aproximación desde la historia”. El documento formaba parte de un nuevo episodio contra la libertad de prensa. Sus pronunciamientos fueron rebatidos por un número inédito de intelectuales, muchos de los cuales ejercían la docencia en aulas universitarias o fungieron como funcionarios del Estado cubano en el pasado. Eran ellos el objetivo de aquella clasificación que los distinguía de la oposición, pero los identificaba como enemigos del castrismo. Algunos de sus artículos fueron publicados en el blog personal del cantautor Silvio Rodríguez, dando a su divulgación una amplitud considerable. Por la época se arreció la represión contra la prensa y la investigación independiente, se prohibió a profesores y estudiantes universitarios publicar o siquiera comentar sus publicaciones; se expulsó a los rebeldes y, en no pocos casos, se les difamó públicamente. El artículo quedó como la fundamentación teórica de la represión que la llamada seguridad del Estado[3] se encargaba de realizar de manera física. Los medios de prensa e investigación no han parado de crecer y contra aquellos de sus autores clasificados antes como “tercera vía” fue publicado en días recientes el artículo “¿Una contrarrevolución preferible?” (Gómez, 2020), en el sitio web Cubadebate del Partido Comunista de Cuba. Aquí, la tercera vía fue tildada de “obamista” en oposición a los “trumpistas”, y de “perro que mueve la cola” distinto del que ladra, todos enemigos por igual. La respuesta de la profesora universitaria Alina B. López Hernández, titulada “El clasificador en su laberinto” (2020), formaría parte de cualquier conjunto de artículos ilustres redactados contra la represión a la libertad de prensa. Compartiría espacio con “La hora de la unanimidad”, citado al principio de este texto.

Los artículos denigratorios quedarán como ejemplo del rol del intelecto servil y miserable en los sistemas totalitarios. No son un puñado, por sesenta años podrían realizarse colecciones voluminosas publicadas, con la misma intención, por autores de semejante casta inmoral.

En diciembre de 2018, la población cubana tuvo acceso a internet por primera vez, cerca de veinticinco años después de su aparición como un servicio masivo en el mundo. Eran los meses finales del gobierno de Raúl Castro, al que le sucedió Miguel Díaz-Canel al frente del Estado, no así de la secretaría del Partido Comunista de Cuba -donde permanece el vetusto dictador-, ni del control del ejército y las instituciones represivas, al frente de las cuales continúan hoy los afines de Castro II.

"se arreció la represión contra la prensa y la investigación independiente, se prohibió a profesores y estudiantes universitarios publicar o siquiera comentar sus publicaciones"

Aunque reducido a los teléfonos móviles y con precios altísimos, el servicio ha sido de gran impacto en el acceso ciudadano a la información. Las redes sociales y los medios independientes potenciaron su alcance, lejos de acomodar la novedad a la libertad, y la respuesta institucional se ha centrado en contrarrestarlo con mensajes raídos, a la vez que se actualizaba la persecución y la violencia.

El Decreto-Ley 370, aprobado en el 2019, ya con Miguel Díaz-Canel como jefe de Estado, ha servido para multar a comunicadores y opositores políticos bajo un eufemismo digno de la Ley Mordaza de 1999, el de que incurrimos en la difusión de “información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas” (Artículo 68, i). La manipulación de sus disposiciones ha permitido multar por 3 000 pesos a numerosos comunicadores y retirarles su teléfono móvil. Eso, a partir de identificar el servicio que provee una empresa privada, la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., a una red pública de transmisión de datos.

Los que hemos sufrido la aplicación arbitraria de esta legislación sabemos que no se trata de un procedimiento institucional cotidiano, sino de una coordinación de acciones lesivas entre el Ministerio de Comunicaciones, oficiales de la llamada seguridad del Estado y la policía. Algunos han sido citados y una vez, en la estación policial, han debido vérselas con el inspector dispuesto por la seguridad del Estado para acometer la aplicación del Decreto-Ley 370. A otros les han allanado la vivienda para substraerles sus medios de trabajo y, solo más tarde, en una estación policial se les ha impuesto la multa por parte de los inspectores del Ministerio de Comunicaciones. Tal fue el caso de la periodista y comunicadora Iliana Hernández, la primera en sufrir el abuso de la regulación descrita el 13 de enero de 2020. Cinco días antes, el 8 de enero, sufrió un registro dirigido por la seguridad del Estado y la incautación de un conjunto de bienes entre los que estaba su computadora y teléfono personales (CiberCuba, 2020). Otros hemos sido sacados de nuestra casa a la fuerza por policías vestidos de civil, sin orden de detención, con las esposas requintadas hasta el daño de las muñecas y un brazo asfixiándonos por el cuello. Eso frente a nuestra familia y vecinos (González, 2020).

Ha habido eventos contra el periodismo que no han tenido declaraciones previas. En enero de 2013 entraron en vigor las modificaciones a la Ley Migratoria de 1976. Fue una de las reformas más significativas del gobierno de Raúl Castro. Un significado difícil de apreciar a menos que se conozca que, por primera vez durante el castrismo, los niños pudieron salir al extranjero sin que esa salida fuera definitiva. Que pudieron volver a Cuba, a visitar a sus familiares, profesionales a los que se les había prohibido regresar al país, un castigo que prevalecía incluso sobre la agonía de un hijo o una madre –la prohibición se restableció en diciembre de 2015 (BBC, 2015)-, y que se extendió el derecho a permanecer fuera del país de once meses a dos años.

Por primera vez, miembros de la sociedad civil y la oposición política pudieron salir de Cuba. Los primeros años lo hicimos con relativa libertad, pero con la misma pérdida de oxígeno de los arrestos reformistas de Raúl Castro; el bloqueo a la salida creció ostensiblemente hasta conformar, en los últimos dos años, una lista extensa que puede traspasar las trecientas personas de manera permanente[4]. Dentro de esos activistas, muchos somos periodistas o comunicadores. Al parecer, el bloqueo de nuestro derecho se ejecuta por el artículo 25, inciso H, de la Ley Migratoria, que impide la salida del país a toda persona “cuando por otras razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas”. Sin embargo, las autoridades no emiten documentos oficiales al afectado y las denuncias en órganos de fiscalía militar son dejadas sin respuesta[5].

La variedad de los agravios con que el Estado cubano persigue al periodismo denota la especialización de su carácter represivo. En abril de 2019, Ramón Rigal fue condenado a dos años y medio de prisión; y su esposa, Ayda Expósito, a un año y medio. El matrimonio, en desacuerdo con los valores promovidos por la instrucción estatal, la única permitida, deseaba educar a sus hijos en casa (Suárez, 2019). El periodista y abogado Roberto Jesús Quiñones Haces trató de asistir al juicio y fue impedido de llegar, golpeado y arrestado. Además, le levantaron cargos por los delitos de resistencia y desobediencia. Fue hallado culpable y sancionado a un año de privación de libertad (14 y Medio, 2019).

"el bloqueo de nuestro derecho se ejecuta por el artículo 25, inciso H, de la Ley Migratoria, que impide la salida del país a toda persona “cuando por otras razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas” "

La acción agravó el cuadro de asedio y persecución a los periodistas. En su “Informe de país” sobre Cuba, del 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resume la diversidad de herramientas represivas con que el Estado cubano entorpece y lastima el ejercicio del periodismo en la isla. Afirma:

“De acuerdo con la información recibida por la CIDH, a fin de obstaculizar el libre desarrollo de las actividades de periodistas independientes, el Estado cubano hace detenciones arbitrarias –en general de corta duración-, deportaciones internas, citación a centros policiales, allanamientos a domicilios, presiones sobre familiares, restricciones de viajes y requisa de instrumentos de trabajo”. (CIDH, 2020)

El documento menciona también las expulsiones laborales, la presión sobre arrendatarios para que expulsen a periodistas que viven en sus viviendas y las amenazas de muerte. Especialmente, conocida fue la amenaza sufrida por la periodista de Diario de Cuba Adriana Zamora, a la que un oficial, durante su embarazo, le dijo que “´puede pasar cualquier cosa en el salón de parto, te pongan un medicamento equivocado y te quedes ahí´”[6].

Libertad de prensa y democracia son inconcebibles por separado. El vigor de la estructura de comunicación actual, conformada por decenas de medios independientes y cientos de periodistas intercomunicados sería un aliado fundamental para reencaminar la institucionalidad en Cuba. Escoja la libertad o su represión, la democracia está en la antesala de nuestro país y de los pasos que sobrevengan dependerá que los mandamases de hoy la reciban con méritos propios por la puerta del frente o le tengan que huir, cual pestíferos, por alguna salida improvisada. Para cualquiera de las dos variantes habrá periodistas que escriban un buen titular.

Referencias

14 y Medio. (2019). “La policía traslada a prisión a periodista Roberto Quiñones”. 14 y Medio. Disponible en: https://www.14ymedio.com/nacional/traslada-prision-periodista-Roberto-Quinones_0_2727327248.html

BBC. (2015). “Cuba restringe la salida de sus médicos al extranjero”. BBC Mundo. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/12/151201_cuba_revierte_salidas_extranjero_medicos_bm

CiberCuba. (2020). “Policía del régimen multa e incauta medios de trabajo a periodista de CiberCuba Iliana Hernández”. CiberCuba. Disponible en: https://www.cibercuba.com/noticias/2020-02-09-u1-e199894-s27061-policia-cubana-multa-3000-pesos-periodista-cibercuba-iliana

CIDH. (2020). “Situación de Derechos Humanos en Cuba”. Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIH. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Cuba2020-es.pdf

Cubanet. (2019). “Jefe del Supremo de Cuba amenaza con aplicar ‘Ley Mordaza’ a quien apoye el Título III”. Cubanet. Disponible en: https://www.cubanet.org/noticias/jefe-del-supremo-cuba-amenaza-aplicar-ley-mordaza-quien-apoye-titulo-iii/

Díaz, T. (2014). “La Sputnik que sacó de quicio a Fidel Castro”. Cubanet. Disponible en: https://www.cubanet.org/opiniones/la-sputnik-que-saco-de-quicio-a-fidel-castro/

Gómez, J. (2020). “¿Una contrarrevolución preferible?”. CubaDebate. Disponible en: http://www.cubadebate.cu/especiales/2020/05/30/una-contrarrevolucion-preferible/#.Xt_GCTpKjIU

González, B. (2020). “Crónica de la detención de un contrarrevolucionario”. Diario de Cuba. Disponible en: https://diariodecuba.com/derechos-humanos/1581419515_10480.html

López, A. (2020). “El clasificador en su laberinto”. La Joven Cuba. Disponible en: https://jovencuba.com/2020/06/05/clasificador-laberinto/         

 

Roque, M. (2018). “La “Primavera Negra” quedó en la historia”. Cubanet. Disponible en: https://www.cubanet.org/destacados/la-primavera-negra-quedo-inscrita-en-la-historia/

Suárez, Y. (2019). “Un tribunal condena a pastores pioneros del ´homeschooling´ bajo fuerte presencia policial”. Diario de Cuba. Disponible en: https://diariodecuba.com/derechos-humanos/1555977228_45912.html

 

[1] Waldo Fernández Cuenca es autor del libro “La imposición del silencio” (Hypermedia Ediciones, 2016). Una investigación sobre el fin de la libertad de prensa en los inicios del castrismo.

[2] La aplicación durante la primavera negra no se contuvo con los máximos legales contemplados por la Ley Mordaza, sino que extendió las penas de numerosos condenados hasta los 28 años de privación de libertad.

[3] La seguridad del Estado es un cuerpo paramilitar dispuesto con total impunidad para el acoso de la sociedad cubana primero, de la oposición política, la sociedad civil y los defensores de derechos humanos también.

[4] Así como hay personas impedidas de salir de manera permanente, hay otras que son impedidas de viajar puntualmente y con posterioridad se les retira la prohibición.

[5] El autor de este artículo ha sido víctima del bloqueo al derecho de salida desde junio de 2019. Las exigencias legales iniciadas para esclarecer o revertir la prohibición han sido dejadas sin respuestas, primero en el órgano de inmigración y luego en la fiscalía del Ministerio del Interior, en la que fue denunciado, por abuso de autoridad, el responsable jurídico de inmigración.

[6] Ibid. 87

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