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Consideraciones sobre una problemática relación: Revolución, Libertades y Derechos en Cuba

Por: Carlos Manuel Rodríguez Arechavaleta 

Mayo 2019

TEMA: LIBERTADES Y DERECHOS

Toda Revolución política ha sido una acción radical de ruptura, fundamentada en una evocación de libertades y derechos injustamente suprimidos para una mayoría nacional. Por ello, persiste un ‘sesgo’ asociativo (in)consciente, entre un régimen emanado de una gesta revolucionaria y la ‘justa’ recuperación de ciertas libertades y derechos. Evocar la Revolución Rusa, China, Cubana o Nicaraguense da testimonio de ello. Sin embargo, la historia parece sugerirnos, en todos los casos, que las libertades y derechos han sido más una evocación retórica emocional con orientación movilizativa que una práctica emancipadora de empoderamiento cívico y político. Las purgas estalinistas de los años 30’, la revolución cultural china de Mao Tse Tung y la represión de Tiananmeng, así como la categórica afirmación de Fidel Castro ‘Con la Revolución Todo; contra la Revolución, Nada’ ilustran esta constante tensión.  

En Cuba, la ruptura de 1959 implicó una relectura radical de ambos términos por un liderazgo carismático con una gran capacidad de oratoria; sin embargo, la institucionalización del proceso en 1975 inauguró un ordenamiento jurídico sumamente restrictivo e instrumental respecto a los derechos y libertades dada la condición de bloqueo y amenaza a la soberanía nacional por parte de Estados Unidos. Institucionalizar la Revolución -o inmortalizarla según el líder histórico-, implicó subordinar los derechos civiles y políticos, y actualmente los de género, preferencia sexual, religiosos, raciales, etc., a un criterio político instrumental, la lealtad política al proyecto revolucionario.

En estas seis décadas, el gobierno cubano se ha legitimado de forma constante en publicitar sus avances en derechos sociales, especialmente salud, educación, acceso a deporte y cultura, gracias al carácter socialista de sus políticas públicas. Pero este ‘humanismo socialista’ ha sido a condición de una renuncia: los derechos civiles y políticos se subordinan a un criterio de lealtad al Estado Socialista. Tanto la Constitución de 1976 como la recién aprobada que entra en vigor en el 2019, se orientan al fortalecimiento del Estado socialista y la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado: el Partido Comunista de Cuba (PCC) “único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana”. Aún más radical resulta dotar constitucionalmente a esta orientación socialista de un carácter ‘irrevocable,’ y a su defensa de una dimensión ética: “más grande honor y deber supremo de cada cubano”. Así, el ejercicio de los derechos solo ‘es posible’ dentro de los cauces predefinidos de reglas formales aprobadas por una selecta élite política con vocación de consenso.

El proceso ‘revolucionario’ cubano, ciertamente, priorizó la sobrevivencia a las amenazas externas, y en sus mejores momentos, la proyección internacional del líder histórico como un líder tercermundista, a la implementación de mecanismos deliberativos para procesar opiniones y visiones divergentes. Como todo régimen totalitario, su recurso fundamental de legitimación ha sido una ideología nacionalista, anti-norteamericana, orientada a la igualdad y la justicia social que prescinde de la duda, el debate, la diferencia y la pluralidad. Por tanto, las libertades que implican opciones diferenciadas para una elección consciente, y el ejercicio de los derechos que reflejan la creciente diversidad de intereses y expectativas de un sujeto social empoderado en un sistema político, nunca han sido sus prioridades.  

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), en su Informe Especial para Cuba (2018),[1] observó con especial preocupación: (i) la censura previa del ejercicio de la libertad de palabra y prensa al sujetarla a fines de la sociedad socialista, (ii) la propiedad estatal de los medios de comunicación junto con una prohibición expresa de funcionamiento de medios privados, y (iii) la posibilidad de penalizar la libertad de expresión. Respecto al primer punto, el artículo 53 de la Constitución de 1976 reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y de prensa solo “conforme a los fines de la sociedad socialista” bajo la propiedad estatal y social, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del ‘pueblo trabajador y del interés de la sociedad’. La actual Constitución ha enfatizado el carácter estatal de la propiedad de los medios, lo que refuerza la habilitación al Estado cubano para ejercer un control sobre la información ‘pública’. El gobierno cubano y su órgano rector – el Comité Central del PCC- se atribuyen el derecho de considerar una afrenta contra la independencia del país cualquier acción o iniciativa pacífica que busque generar comunicación horizontal entre la ciudadanía, así como cualquier opinión que disienta de sus políticas. De acuerdo con el Informe, en democracia es el Estado quien debe limitar su acción frente a las libertades inherentes a la persona y no la persona adecuar el ejercicio de estas a determinados fines estatales.

El monopolio de la propiedad estatal sobre los medios de comunicación ha afectado la función informativa y creadora de opinión pública de la prensa cubana, la cual reproduce las deficiencias del modelo socialista soviético caracterizado por el monopolio estatal y la centralización/verticalización extrema de los controles partidistas, lo cual solo es funcional en un escenario de esfera pública (sic) estatizada que reduce toda información a ideología, y conductistamente, relega a un solo actor la responsabilidad de su eficacia como dogma, el Partido Comunista, y su público ad hoc, el pueblo entendido como ‘masa’. En este modelo, la esfera pública estatizada será un escenario de expresión ideológica del orden, la coherencia, la perfección, la funcionalidad, la simetría y la corrección de esa ideología de consenso, sustrayendo todo ápice de cuestionamiento y deliberación.

Como ha reconocido un periodista cubano, “la prensa cubana no cree que existen múltiples verdades, cree en una sola Verdad”. El periodista de medios estatales en Cuba antepone a sus habilidades técnicas o profesionales su ‘confiabilidad política’, o el compromiso del ejercicio de sus funciones “en pro de la ideología socialista”. Información pública significa entonces no publicitar (hacer visible en un espacio público) temas de interés general, contextualizarlos, convertirlos en debate público con un impacto correctivo sobre el ejercicio del poder estatal y el empoderamiento ciudadano, sino amplificar concepciones ideológicas previamente definidas por el aparato político-ideológico del partido único, el PCC. De ahí su escasa credibilidad.

Pero sin dudas, la observación más preocupante de la Relatoría Especial fue la existencia de un marco jurídico que reprime y sanciona el ejercicio de la libertad de expresión, así como la ausencia de normas que garanticen a los ciudadanos el derecho de acceso a la información pública. Restricciones jurídicas a la libertad de expresión se encuentran en instrumentos como el Código Penal de 1987, la Ley No. 88 de 1999 sobre Protección de la Independencia Nacional, y la Ley No. 80 de 1996 de Reafirmación de la Dignidad y la Soberanía Cubanas. Entre los tipos penales más frecuentemente utilizados contra periodistas independientes, disidentes políticos y defensores de derechos humanos en el Código Penal de 1987 se encuentran delitos definidos como actos contra la independencia o integridad territorial del Estado, espionaje, propaganda enemiga, difusión de noticias falsas contra la paz internacional, atentado, resistencia, desacato, desobediencia, usurpación de funciones públicas y usurpación de capacidad legal, desordenes públicos, instigación a delinquir, ultraje a símbolos patrios y difamación de instituciones, organizaciones y de los héroes y mártires. Severas sanciones pueden recibir por delitos como difamación, calumnia e injuria. La Ley 88 conocida como ‘Ley Mordaza’ tiene como objetivo luchar contra ‘cualquier’ forma de agresión, también en el terreno ideológico que se produzca en el marco de las tensiones entre Cuba y EU, especialmente en apoyo a la Ley Helms-Burton y ‘la guerra económica contra nuestro pueblo’, incluyendo la sanción penal con quienes se expresen en medios internacionales.  

La desproporción de las penas que se aplican a estas figuras como inhabilitación y privación de libertad inhiben e intimidan a quienes aspiran a expresar en público y a través de cualquier medio sus opiniones, por lo que estamos en presencia de un marco normativo incompatible con el derecho a la libre expresión, represivo respecto a opiniones diferentes y críticas con el discurso oficial. El Informe citado lo resume con precisión: estamos en presencia de un “ejercicio abusivo e innecesario del poder punitivo del Estado”.

Respecto al derecho de acceso a la información pública el Decreto-Ley No. 199 establece un Sistema para la Seguridad y Protección de la Información Oficial que impone fuertes restricciones sobre las posibilidades de periodistas y ciudadanos para acceder a la información producida o en poder del Estado. La base legal para la protección de la información oficial la constituye el “Reglamento sobre la seguridad y protección de la información oficial” (2000) que establece como autoridad competente en esta materia al Ministerio del Interior, así como los procedimientos para el manejo de la información oficial, su clasificación y desclasificación. A ello sumamos que la mayor parte de los ministerios y agencias gubernamentales carecen de oficinas de prensa, no emiten boletines informativos, y solo realizan conferencias de prensa por su propia iniciativa y sobre temas de su elección.  

Finalmente, es difícil fragmentar los derechos y las libertades, o asociarlos a valores éticos, históricos, religiosos, supra-ideológicos. Ambos dependen de la eficacia de los diseños institucionales para generar espacios inclusivos de expresión de la diversidad, y esto solo es posible en democracias donde la representación electoral se combine con novedosas fórmulas de empoderamiento cívico, que reconozcan e incorporen la diversidad y la pluralidad de la sociedad. 

 

[1] Informe Especial sobre la situación de la Libertad de Expresión en Cuba, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos, 2018.

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