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FORO CUBANO Vol 4, No. 36 – TEMA: A DOS AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN CUBANA DE 2019–

¿Cómo sabremos si se cumplen los derechos humanos que garantiza la Constitución de Cuba (2019)?

Por: Jorge I. Domínguez[1]
Septiembre 2021

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Partiendo de los múltiples derechos humanos que se consagraron en la Constitución cubana de 2019, Jorge I. Domínguez se pregunta sobre la manera en la que estos podrán ser cumplidos. Afirma que, sin necesidad de cambiar el régimen político, la nueva Constitución puede ser aplicada y plantea una serie de ejemplos para proceder en ello

La Constitución de la República de Cuba, que entró en vigor en 2019, proclama en su primer artículo que “Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social…” Sus artículos 40 hasta 89 garantizan diversos derechos humanos. Sus artículos 92 hasta 100 proveen garantías de tales derechos. Su artículo 7 insiste en que “todos” están obligados a cumplir los preceptos constitucionales y, por tanto, la experiencia y la observación de la vida cotidiana puede constituir una suficiente demostración del cumplimiento de los derechos constitucionales, o de su violación.

No pretendo en un breve artículo explorar esa dimensión antropológica, ni analizar todas estas dimensiones de la Carta Magna vigente. Además, me consta que un buen número de cubanos preferirían otra Constitución, y otro régimen político, para promover el eficaz cumplimiento de los derechos humanos; analizar ese importante y loable criterio alternativo tampoco es el propósito de este texto. Mi propósito es muy modesto; me limito a mencionar algunos ejemplos de cómo proceder.

Supongamos que el Estado cubano, y todos sus órganos e instrumentos, prioricen el cumplimiento de los derechos humanos. Supongamos, además, que se comience por la adopción de medidas relativamente fáciles, que no cuestionen el régimen político, sino que se propongan aplicar la nueva Constitución a las actuales circunstancias bajo el actual régimen.

Abolición de la pena de muerte. Aparentemente, la pena de muerte no se ha aplicado en Cuba desde 2003. El artículo 46 de la Constitución vigente afirma, “Todas las personas tienen derecho a la vida…” Afortunadamente, la Constitución también nos comunica cuál es el peor de los crímenes. Según su artículo 4, “La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones”; el artículo, sin embargo, no exige la pena de muerte para alguien que haya cometido un acto de traición, sino que se limita a compelir la aplicación de la pena más severa, que puede ser la cadena perpetua. El respeto a los derechos humanos garantizados por esta Constitución debería orientar a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) a prohibir la aplicación de la pena de muerte.

Auditoría transparente de las garantías constitucionales de los derechos humanos. El artículo 49 consagra, “… No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”. Así también, el artículo 50 insiste, “La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden expresa de autoridad competente, en los casos y con las formalidades establecidas en la ley. Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso alguno”. Estupendo, pero ¿cómo demostrar que así se cumple?

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP debe aceptar su obligación de velar por el cumplimiento de estos derechos, y de otros cuya formulación en la Carta Magna es similar. La Comisión debe establecer un equipo que mensualmente controle que cualquier penetración de un domicilio y cualquier intercepción de correspondencia sean autorizadas formalmente, antes de que ocurran, y según los motivos expresos en la ley. Eso implica la obligación de las autoridades pertinentes a facilitar esa información, sin intentar esconderse detrás del “secretismo” tan denunciado por el General de Ejército Raúl Castro. Además, la información recibida debe publicarse, también mensualmente, en la página web del parlamento cubano, para su libre acceso por cualquier persona.

La Comisión debe también iniciar una revisión de los motivos y formalidades que establecen las leyes, que se adoptaron en circunstancias previas a la adopción de esta nueva Constitución, para permitir la penetración de domicilio o la intercepción de correspondencia. El propósito debe ser circunscribir al máximo los casos excepcionales en los cuales puedan autorizarse medidas tales que, en la generalidad, esta Constitución prohíbe tajantemente.

Control de los tribunales de justicia bajo la óptica de derechos humanos. La Constitución establece la supremacía de la ANPP en relación con el Tribunal Supremo Popular, ya que la ANPP elige, revoca, o sustituye los miembros del Tribunal por mayorías simples de votos. El Tribunal Supremo Popular, además, rinde cuenta de su labor al parlamento. Consideremos, pues, el artículo 95, que garantiza, “En el proceso penal las personas tienen, además, las siguientes garantías: …no declarar contra sí mismas, su cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. La misma Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, juntamente con el Tribunal Supremo Popular, debe instalar otro equipo para velar por el cumplimiento de esta garantía.

Además, la ANPP debe adoptar una legislación que prohíba la “confesión” por parte de un acusado en cualquier juicio contra esa persona. Un acusado puede aceptar la sentencia de un tribunal como elemento de finalización de un proceso judicial, pero sin que su “confesión” sea admisible como elemento probatorio en su contra.

Regresando al artículo 50, ya citado arriba, la ANPP debe adoptar legislación complementaria para asegurar que la correspondencia, las conversaciones telefónicas, y otras comunicaciones, interceptadas indebidamente, no constituyan prueba en proceso alguno. Por lo contrario, esta nueva legislación autorizaría un castigo para las autoridades que hayan violado estos principios v.g., el abuso de la “confesión” y de la documentación. Igualmente, el Tribunal Supremo Popular deberá desestimar el dictamen de cualquier tribunal inferior en que se pretenda utilizar tal confesión o documentación como prueba.

Actualización de los Estatutos del Partido Comunista de Cuba. La resolución del Octavo Congreso del Partido sobre la “Evaluación del cumplimiento de la Resolución del Séptimo Congreso del Partido acerca de los Objetivos de Trabajo de la Primera Conferencia, relacionados con el funcionamiento, la actividad ideológica y la vinculación con las masas” concluye exhortando “al Pleno del Comité Central [a] realizar las modificaciones que se requieran a los Estatutos y Reglamentos del Partido, para atemperarlos a las decisiones adoptadas en este Congreso y las necesidades para el trabajo de la organización en la actualidad”.

Esos Estatutos y Reglamentos fueron formulados y adoptados antes de que entrara en vigor la nueva Constitución, una novísima “actualidad”. En las cinco resoluciones que adoptó el Octavo Congreso, la palabra “derechos” aparece una sola vez, respaldando el derecho de que nadie quede desamparado. El Compendio de Ideas, Conceptos, y Directrices, publicado después del Octavo Congreso, se refiere dos veces a la defensa de los derechos de la mujer. Sin embargo, el Partido ahí se compromete: “Continuaremos trabajando en las leyes derivadas de la nueva Constitución y en el fortalecimiento de la democracia socialista, vinculada a la justicia y la equidad social; el ejercicio pleno de los derechos humanos; la representación efectiva y la participación de la sociedad en los procesos económicos y sociales en curso, hacia un socialismo próspero, democrático y sostenible”.

Por su parte, el artículo 7 de la nueva Constitución, citado al inicio, insiste que “todos” están obligados a cumplir los preceptos de la Constitución, lo que indiscutiblemente debe incluir al Partido. Al mismo tiempo, su artículo 5 afirma, “El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”.

Hay, pues, dos tareas pendientes. Una es la revisión de los Estatutos y Reglamentos del Partido, bajo la nueva óptica de derechos humanos, a la que queda obligado para cumplir la Constitución. Esa revisión urge porque esos documentos no se habían redactado desde tal perspectiva, y evidentemente el Octavo Congreso tampoco priorizó este aspecto de la actualización del Partido; quizás sea por eso por lo que una de las Resoluciones del Congreso y el Compendio exhortan a que ahora se realice una revisión.

La segunda tarea es la delimitación del radio de acción del Partido, ya que es solamente una fuerza “dirigente superior,” no un todólogo. ¿Qué no debe hacer el Partido? ¿Qué medidas, comportamientos, sugerencias, o actuaciones son contrarias a su naturaleza, ahora bajo el nuevo mandato constitucional? ¿Cuáles son los derechos de los no militantes, y de otros organismos y organizaciones, que debe respetar el Partido? ¿Cuáles son las normas que el Partido no debe transgredir, a lo que se comprometería en su propia organización? ¿Cómo deben cambiar las leyes, así como los Estatutos y Reglamentos del Partido para garantizar que todos cumplen la Constitución y respetan los derechos humanos, tal como lo exige la Constitución de la República?

[1] Jorge I. Domínguez fue profesor y vicerrector para las relaciones internacionales en la Universidad de Harvard; se jubiló en 2018. Con colegas, ha sido compilador de, y autor en: La Cuba que Quisimos (Univ. Sergio Arboleda, 2020); Social Policies and Decentralization in Cuba (Harvard UP 2017); The Cuban Economy in a New Era (Harvard UP 2017); Debating U.S.-Cuban Relations: How Should We Now Play Ball? (Routledge 2017). Web: www.jorgeidominguez.com

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