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FORO CUBANO Vol 8, No. 72 – TEMA:  Estrategias para confrontar los procesos de autocratización en América Latina

Autonomía indígena como contrapeso al autoritarismo. Pluralismo jurídico y resiliencia democrática en América Latina

Por: Renato Sebastiani León Mazza y Lizty Maryel Obando Guerrero
Abril y mayo de 2025

Concepción de la soberanía del Estado: un antes y después

Durante gran parte de la historia, la soberanía fue entendida como una autoridad estatal absoluta e indivisible, ejercida sin injerencias externas y bajo una lógica centralizada del poder. Esta concepción clásica, forjada en Europa, promovía la imagen de un Estado fuerte y monolítico, legitimado por la voluntad de un soberano único, donde la estructura jurídica operaba como un simple instrumento de dominación, lo que conllevó, a su vez, formas autoritarias de gobierno y un derecho subordinado al poder (Flores, 2013).

Sin embargo, producto del pensamiento liberal y democrático, esta visión fue progresivamente cuestionada. Las ciencias políticas revelaron que el Estado no responde a una sola voluntad homogénea, sino que constituye un espacio complejo, atravesado por tensiones entre diversos actores sociales, económicos y políticos (Canto, 2015). A partir de ello, la soberanía dejó de concebirse como imposición para entenderse como el resultado de una legitimidad construida colectivamente, donde la representación, el pluralismo y la apertura al diálogo son condiciones esenciales (Straehle, 2016).

Así, desde finales del siglo XX, el concepto tradicional de soberanía ha sido profundamente transformado por fenómenos como la globalización, la internacionalización de los derechos humanos y el reconocimiento de sociedades diversas. Como señala el jurista italiano Gustavo Zagrebelsky (2003), aunque los términos jurídicos puedan parecer los mismos, sus significados han cambiado; ya no ocupan un lugar absoluto, sino que se resignifican dentro de nuevas formas de organización jurídica más sensibles a la diversidad y al contexto.

En este nuevo paradigma, la soberanía se replantea desde una lógica constitucional que ya no impone, sino que escucha, negocia y se adapta. El derecho constitucional deja de ser una estructura jerárquica rígida para convertirse en un espacio de articulación entre principios, intereses y valores en tensión (García, 2003). De este modo, se derrumba la visión tradicional de soberanía que permitía el auge del autoritarismo en el orden jurídico, dando paso a un modelo que busca la convivencia pluralista de los distintos actores sociales, políticos y económicos del Estado, sin que ninguno pueda monopolizar o detentar el poder absoluto del aparato estatal.

Autoritarismo moderno y su ascenso en la actualidad

El autoritarismo contemporáneo no es un resabio anacrónico ni una simple negación de la democracia, es una forma de poder que se actualiza, muta y se disfraza bajo nuevas estructuras de legitimidad, que emergen con fuerza en contextos de incertidumbre y crisis.  Bajo esa línea, ya no necesita golpes de Estado ni la imposición militar directa para consolidarse. Un ejemplo claro de esto es la llamada “Cúpula de corrupción de Guatemala”, que opera desde la legalidad formal, manipulando las reglas del juego, captando a los distintos grupos de poder político, social y económico, y debilitando los contrapesos institucionales.

En este escenario, resulta clave el aporte de la literatura, que ha documentado cómo diversas formas de autoritarismo pueden coexistir con procesos democráticos, partidos políticos e incluso mecanismos de participación (Lesgart, 2020). El autoritarismo moderno ha logrado adaptarse al punto de incorporarse a las conductas sociales, volviéndose casi invisible. Tal es así, que apela a argumentos basados en el “sentido común”, la “ley natural” o el “instinto”, y muchas veces se reproduce sin debate, normalizando prácticas autoritarias que terminan por legitimarse socialmente (Pereyra, 2023).

Sin embargo, no se limita a ello, al mismo tiempo se moldean subjetividades donde se honra al ciudadano obediente y se percibe a quien disiente como una amenaza a la libertad, justificándose las restricciones como medidas de protección (Korstanje, 2013). Por ello, preocupa que hoy el autoritarismo no se manifieste de forma abierta, que el quiebre democrático no sea frontal, sino una acumulación silenciosa de actores estratégicos que, sin necesidad de romper el orden constitucional, logran censurar al opositor y limitar la participación crítica.

En ese sentido, resaltamos que no basta con defender la democracia como simple antídoto frente a los discursos autoritarios; se requiere una apuesta activa por una democracia plural, viva y crítica. Como recuerda Lesgart, citando a Linz, puede existir pluralismo organizativo sin democracia real, así como puede haber alternancia sin transformación estructural (2020). El reto, entonces, no es solo político, sino también profundamente cultural, pues se trata de desmontar las bases simbólicas del autoritarismo, repensar las pedagogías del poder y construir una ciudadanía con horizontes compartidos de dignidad, libertad y justicia.

Pluralismo jurídico en tiempos de autoritarismo

Entendiendo que el concepto de soberanía ha dejado de estar vinculado exclusivamente a una noción cerrada y excluyente del poder estatal para asumir un carácter más plural y dinámico, es necesario enfatizar que esta transformación no ha impedido que los regímenes autoritarios continúen reproduciendo formas de poder. Lo hacen a través de métodos más sofisticados, así, en lugar de recurrir únicamente a la represión física, establecen redes de cooperación, manipulan instituciones y construyen legitimidad mediante discursos estratégicos y la instrumentalización del marco legal.

En este escenario, resulta clave analizar cómo los pueblos indígenas manifiestan su resistencia frente al autoritarismo, a través del ejercicio del pluralismo jurídico y la expresión de su cosmovisión, cuyas prácticas no solo operan como mecanismos de defensa, sino que constituyen aportes sustantivos a la resiliencia democrática en América Latina.

Diversos estudios han identificado una relación directa entre las prioridades económicas y de desarrollo impuestas en territorios indígenas, particularmente en el marco de proyectos extractivos e inversiones, y la vulneración sistemática de sus derechos humanos. En la Nota Técnica del BID (2024) se enfatiza que, en las áreas de influencia social directa de dichos proyectos, debe garantizarse el derecho de los pueblos indígenas a decidir libremente sus prioridades de desarrollo, en concordancia con instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 1), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 1), el Convenio 169 de la OIT (arts. 7 y 8), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art. 23), la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art. XXIX) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 21). Este derecho implica, además, el reconocimiento efectivo de sus cosmovisiones dentro de los procesos de toma de decisiones estatales.

Ante ello, cabe preguntarse: ¿qué entendemos por cosmovisión? En términos sencillos, puede definirse como una expresión integral de los derechos colectivos de los pueblos originarios, que abarca dimensiones como la cultura, la educación y, de manera central en este análisis, una concepción de la tierra como plataforma esencial para la vida (Alencar y Guerra, 2024). Esta diversidad en la comprensión del territorio expresa, a su vez, la riqueza del pluralismo que debería alimentar la concepción contemporánea de soberanía en los Estados constitucionales.

El Grupo para el Pluralismo Jurídico en Latinoamérica (PRUJULA), en su publicación Manual de Pluralismo Jurídico para la práctica de la Justicia Intercultural, afirma que los pueblos indígenas no habitan dentro de sus propios Estados en términos de soberanía territorial. Por el contrario, conviven dentro de Estados que integran múltiples pueblos en un mismo espacio geográfico (2022). En este contexto, las normas y costumbres indígenas, aunque muchas veces no se encuentran plenamente reconocidas a nivel nacional, cuentan con respaldo en el derecho internacional, lo que convierte al pluralismo fáctico en un pluralismo jurídico incorporado, al menos parcialmente, al ordenamiento legal de los Estados.

En sociedades plurinacionales y culturalmente diversas, el pluralismo jurídico se presenta como una alternativa legítima para garantizar la convivencia y el respeto mutuo entre diferentes sistemas normativos. Este enfoque ofrece un marco de garantías que permite integrar diversas formas de entender la justicia (Allegue, 1999).

Sin embargo, como advierte el investigador Herrera, este reconocimiento ha sido limitado. Señala que “la Corte IDH ha protegido los derechos de los pueblos indígenas y tribales contextualizándolos como minorías, pero sin entrar a un debate sobre quiénes son minorías (…) Esto genera que el tipo de pluralismo jurídico que se genera sea débil y acotado. Solamente es minoría quien pide y logra acreditar mediante procedimiento de tutela por la Corte IDH el serlo” (2021).

Este planteamiento no solo revela una crítica al sistema interamericano, sino que también reflexiona sobre los retos estructurales que enfrenta el pluralismo jurídico en América Latina. Uno de los principales desafíos radica en un modelo de reconocimiento condicionado a la categoría de “minoría”, que depende de un aval externo, en lugar de partir del respeto al carácter originario y autónomo de los sistemas normativos indígenas. Así, se evidencia que el avance en el reconocimiento e impacto del pluralismo jurídico ha sido débil y lento, lo que impide un verdadero diálogo intercultural entre sistemas jurídicos que podría fortalecer los principios democráticos en la región.

El reconocimiento de la cosmovisión indígena y del pluralismo jurídico no solo representa una deuda histórica de los Estados latinoamericanos, sino que constituye un pilar fundamental para construir Estados más resilientes frente a las crisis democráticas. Estos elementos no deben ser percibidos como amenazas al orden estatal, sino como formas legítimas y sostenibles de organización social, jurídica y territorial, especialmente frente a la imposición autoritaria de modelos extractivos.

Criminalización, desplazamiento y violencias estructurales

En América Latina, la defensa de la naturaleza se ha convertido en una actividad de alto riesgo, especialmente cuando es emprendida por pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. Tal como lo han señalado Astrid Arellano (2025) y EarthRights International (2020), el continente concentra el mayor número de asesinatos contra defensores ambientales a nivel mundial, siendo un patrón que persiste año tras año, evidenciando no solo una crisis de derechos humanos, sino una violencia estructural profunda que se ha naturalizado.

La criminalización sistemática de quienes protegen sus territorios revela una arquitectura de la crueldad sostenida por la impunidad, el racismo institucional y un modelo económico extractivista que prioriza la rentabilidad por encima de la vida. Proyectos mineros, petroleros, madereros o agroindustriales, avalados o directamente impulsados por los propios Estados, no solo desplazan a comunidades enteras, sino que convierten a sus líderes en objetivos del crimen organizado, de las fuerzas armadas y de empresas transnacionales (Arellano, 2025).

Lejos de ser hechos aislados, estos ataques responden a lógicas coloniales persistentes que marcan a los pueblos indígenas como cuerpos prescindibles y a sus territorios como recursos explotables. Como advierte Martínez de Bringas (2025), la violencia actúa con la complicidad de una sociedad desensibilizada, que observa, sin reacción ni resistencia, la destrucción de los vínculos comunitarios y de los modos de vida ancestrales. El silencio social, en este contexto, legitima una forma de gobernar basada en el despojo, donde la criminalización se emplea no solo como castigo, sino también como advertencia.

Frente a este panorama, es necesario afirmar con contundencia que las violencias estructurales que atraviesan los territorios indígenas no se resuelven con discursos de inclusión simbólica, sino con una transformación radical de los marcos normativos y políticos que hoy sostienen el extractivismo y la represión.

Democracia, derechos colectivos y pluralismo como antídotos al autoritarismo

En relación con lo señalado anteriormente, resulta válido afirmar que el autoritarismo no aparece de un día para otro o con discursos abiertamente violentos. Muchas veces llega disfrazado de promesas, de orden, de estabilidad, de seguridad y aprovecha para instalarse cuando las personas se sienten desbordadas por la incertidumbre, cuando la vida se vuelve demasiado precaria y la esperanza escasea.

Frente a ello, hay algo profundamente humano que resiste: la comunidad. Quienes se organizan, se cuidan y defienden lo colectivo construyen una forma de democracia que va más allá de las instituciones. Como afirman Jacob y Mumm (2023), los antídotos contra el autoritarismo ya existen, y están en manos de quienes se atreven a construir desde abajo, con otros, incluso en medio de la incertidumbre.

En América Latina, esos antídotos toman forma en la defensa de los derechos colectivos, del pluralismo y de los territorios que aún laten con autonomía. Por ello, reconocer la diversidad, aceptar que no hay una única manera de vivir ni de gobernar, es también una forma de resistir.

Finalizamos este artículo señalando que la democracia real no se mide solo en votos, sino en cuánta justicia cabe en la vida cotidiana, en cuántas voces pueden hablar sin miedo.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Alecar, M., y Guerra, A. (2024). Dimensión intertemporal del derecho a la propiedad colectiva y el derecho a la cultura: Caso “Pueblo indígena Xucuru y sus miembros vs. Brasil” ante la CIDH. Revista Nuevo Derecho. https://doi.org/10.25057/2500672X.1632

Allegue, A. (1999). Pluralismo normativo, soberanía y diversidad cultural. Anuario de Filosofía del Derecho. https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/AFD/article/view/1649

Arellano, A (2025) Pueblos indígenas en 2024: la violencia fue constante para los defensores y sus territorios en la región. Mongabay. https://es.mongabay.com/2025/01/pueblos-indigenas-violencia-constante-para-defensores/

BID. (2024). Pueblos Indígenas: Brechas entre los sistemas de licenciamiento y fiscalización ambiental y los estándares internacionales. Biblioteca Felipe Herrera del Banco Interamericano de Desarrollo.

Canto, R. (2015). Libertad y diferencia: la contribución del liberalismo igualitario al pensamiento democrático. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-35692015000100003

Earths Right International. (2020) Criminalización de defensores y defensoras de la Tierra Elementos para la defensa legal desde el análisis de casos. https://earthrights.org/wp-content/uploads/Criminalizaci%C3%B3n-de-defensores-y-defensoras-de-la-Tierra-Resumen-Ejecutivo-Espa%C3%B1ol.pdf

Flores, A. (2013). El concepto de soberanía y sus transformaciones, con especial referencia al caso mexicano. Universidad Católica de Murcia. https://repositorio.ucam.edu/handle/10952/18/browse?value=Flores+Gaxiola%2C+Alba+Beatriz&type=author

García, V. (2003). Valores, principios, fines e interpretación Constitucional. Revista Derecho & Sociedad. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/17370

Herrera, J. (2021). El pluralismo jurídico en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el manejo de la diversidad. Universidad de Guanajuato. https://www.cienciajuridica.ugto.mx/index.php/CJ/article/view/390

Korstanje, M.,  (2013). DEMOCRACIA Y AUTORITARISMO: LA RAZÓN POPULISTA. Nómadas. Critical Journal of Social and Juridical Sciences. https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=18127008003  

Lesgart, C. (2020). Autoritarismo. Historia y problemas de un concepto contemporáneo fundamental . Revista Perfiles Latinoamericanos, 28(55). https://doi.org/10.18504/pl2855-014-2020

PRUJULA. (2022). Manual de pluralismo jurídico para la pra´ctica de la justicia intercultural. Programa Estado de Derecho para America Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Pereyra, D. (2023). Democracia y autoritarismo en la sociedad moderna. Universidad del Zulia, 32(1) 160-187. https://www.redalyc.org/journal/122/12274717009/html/

Straehle, E. (2016). Hannah Arendt: Una lectura desde la autoridad. Tesis Doctoral. Universitat de Barcelona. https://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/106665

Jacob, B., & Mumm J.  (2023).  EL ANTÍDOTO CONTRA EL AUTORITARISMO. Cómo un renacimiento organizativo puede construir una democracia multirracial pluralista y una economía inclusiva.  People’s action institute. https://peoplesaction.org/wp-content/uploads/Organizing-Revival-White-Paper-spa-web.pdf

Zagrebelsky, G. (2003). El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, 5a. ed., trad. de Marina Gascón, Madrid, Trotta.

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