FORO CUBANO Vol 6, No. 65 – TEMA: EL FANTASMA DEL AUTORITARISMO EN LA REGIÓN Y LAS NUEVAS FORMAS DE GOBIERNO
Análisis sobre las elecciones de autoridades universitarias en Venezuela
Por: Karla Velazco Silva
Febrero y marzo 2024
A modo de introducción
Las democracias ya no mueren por golpes de Estado, sino por los propios líderes elegidos por votación popular. Por eso los tiempos del deceso democrático cambian, ya la democracia no muere del zarpazo de una fiera, sino de una boa constrictora que va asfixiando al sistema.
De acuerdo con los autores Steven Levitsky y Daniel Ziblatt (2018, pp 9) en su obra “How Democracies Die?”, señalan que en la actualidad la democracia se enfrenta a la incongruencia de llegar al autoritarismo por la vía electoral, porque los asesinos de la democracia usan las mismas instituciones democráticas de forma gradual, sutil e incluso legal para acabar con ella. “Las democracias pueden fracasar a manos no ya de generales, sino de líderes electos, de presidentes o primeros ministros que subvierten el proceso mismo que los condujo al poder” (Resaltado propio).
En Latinoamérica, según el portal Demo Amlat (2020) puede referirse al proceso de desdemocratización que han sufrido por ejemplo Nicaragua y Venezuela, ambos tienen coincidencias ideológicas que condujeron a su declive democrático, generando como un manual operativo para las autocracias de izquierda del siglo XXI en la región.
El sistema político venezolano encuadra en la clasificación empírico inductivo presentada por Bouza (1991), como un sistema político autoritario populista. En este sistema la autoridad es jerárquica y generalmente muy personalizada debido a la estructura básica de poder, existe el partido único, pero está poco estructurado. El sistema se basa en la exclusión coercitiva de determinados grupos, a los que se considera peligrosos para la salvación nacional o el desarrollo, idea ratificada por Almond y Powell (1966).
El populismo es un término muy abordado en la literatura política pero también ha sido mal interpretado, de acuerdo con Naím (2019:13) “la terminación en «-ismo» hace que muchas veces se confunda con una ideología... No lo es en absoluto. El populismo hay que entenderlo sobre todo como una estrategia para obtener y ejercer el poder” (Resaltado propio). A los efectos de este análisis se entiende al populismo como una herramienta para ejercer el poder.
Siguiendo la idea de Vittori (2017) el populismo tiene su núcleo en dos características constitutivas: 1. mentalidad anti-élite(s) y 2. crítica de la política representativa.
En el populismo esa mentalidad anti-élites está relacionada con un discurso político, cuya aspiración es reemplazar a la “minoría” dominante. El caso de Venezuela es ilustrativo, el fallecido presidente Hugo Chávez consideraba que habían “elites universitarias”, y por ello implementó una política de intervención progresiva en las universidades públicas del país allanando la autonomía universitaria y creando el sistema paralelo de universidades. Esa política intervencionista se aplicó tanto por el gobierno de Hugo Chávez Frías en sus dos periodos (1999-2006 y 2006-2013) como por Nicolás Maduro Moros (2013-2018 y 2018-actualidad)
Esa política de Estado en contra de las universidades desencadenó la violación a su autonomía, contraviniendo normas nacionales e internacionales. Para la Relatoría Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión (2020:7) “las instituciones académicas deberían conservar la autonomía en sus funciones administrativas, financieras, pedagógicas y disciplinarias”.
El Estado ha atentado con la autonomía universitaria en Venezuela con el uso del Poder Judicial. Se han documentado más de 50 decisiones judiciales contra la autonomía de las universidades y al menos 16 de esas decisiones estaban destinadas a suspender procesos electorales (Aula Abierta, 2023). En esta oportunidad se explicarán algunos efectos a la autonomía administrativa con el uso del populismo, por ejemplo, el igualitarismo.
Para Gómez, Velazco, Faría y Villalobos (2019) la autonomía administrativa consiste en establecer los procedimientos de ingreso, promoción y retiro del personal académico y administrativo. Incluyendo la posibilidad de elegir y destituir a sus autoridades en la forma que determinan sus estatutos.
A continuación, se realizará un análisis jurisprudencial de decisiones en contra de la autonomía administrativa de las universidades en Venezuela y un breve estudio de caso sobre la Universidad Central de Venezuela.
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Análisis jurisprudencial de decisiones en contra de la autonomía administrativa de las universidades en Venezuela. Elecciones de autoridades universitarias
Se analizarán las sentencias Nº0324 y Nº0047 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la sentencia Nº123 de la Sala Electoral del TSJ venezolano.
Sentencia Nº0324 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela de fecha 27 de agosto de 2019.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 1096 señala que el claustro universitario está conformado por profesores, estudiantes, egresados y egresadas. Asimismo, las universidades tienen la facultad de elegir a sus autoridades y pueden crear las normas para sustanciar los procesos electorales a que hubiere lugar según la Ley de Universidades (1970), que en su artículo 267 Nº17 establece que el Consejo Universitario, como máxima autoridad interna de la universidad, será el encargado de “reglamentar las elecciones universitarias”.
Pese a la armonía entre la Constitución y la ley. En el año 2009, la Asamblea Nacional, cuyos miembros en su mayoría estaban afiliados al partido gubernamental, aprobó la creación de la Ley Orgánica de Educación, la cual en su artículo 348, Nº3 modifica la conformación del claustro universitario al agregar al personal obrero y administrativo.
En el año 2009 se interpuso un recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Educación y en el 2011 se solicitó medida cautelar innominada por parte de Cecilia García Arocha, Rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y otras autoridades decanales y rectorales asociados en la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU).
La sentencia Nº0324 de fecha 27 de agosto de 2019 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió “parcialmente con lugar” la mencionada medida cautelar solicitada y su dispositivo contraviene lo solicitado por los accionantes y lo dispuesto en la Constitución, la Ley de Universidades y el reglamento interno de las universidades en relación al procedimiento electoral.
La Sala Constitucional bajo el argumento del control de oficio de la constitucionalidad como potestad de máximo y último intérprete de la Constitución y garante del orden público constitucional, ha hecho uso de la jurisdicción normativa. “La jurisdicción normativa implica la creación judicial de normas de alcance general, que supone la usurpación de funciones y afecta la seguridad jurídica, al generar conflictos con el poder legislativo” (Berrios, 2008).
Si bien en la sentencia Nº0324, la Sala no modifica un texto legal, si suspende “cautelarmente la aplicación de los artículos 31,32 y 65 de la Ley de Universidades”, y al mismo tiempo genera nuevas normas para los procesos electorales.
La Sala contraviene la Constitución y la ley, específicamente al crear la conformación de 5 registros electorales (estudiantes, profesores, egresados, personal administrativo y obrero), es decir, una política irrazonable que parte del igualitarismo.
El igualitarismo es un efecto del populismo contra la autonomía universitaria, generando que el personal administrativo y obrero participe en proceso de elección de autoridades universitarias y el candidato ganador sería el que obtuviera la mayoría de votos en tres de los 5 sectores. Para Álvarez (2020) “el gobierno pretende apoderarse de los cargos rectorales en las universidades autónomas. Este proceder desnaturaliza las formas de ejercicio de la democracia universitaria y sus diferencias con el ejercicio ciudadano de participación política en una sociedad democrática”.
Esto se evidencia cuando en el dispositivo de la sentencia se establece que las universidades cuyas autoridades tuvieran sus periodos vencidos, debían celebrar elecciones con base en las nuevas reglas de la Sala en un plazo que no podía exceder de seis (6) meses a partir de la publicación de la decisión. Transcurrido dicho lapso, quedarían los cargos con vacante absoluta.
Por consiguiente, esta sentencia es inconstitucional y nula de pleno derecho. Y menoscaba la autonomía universitaria consagrada en la Constitución venezolana. También, se evidencia usurpación de funciones como consecuencia del ejercicio de la llamada jurisdicción normativa. Se vulnera el principio de reserva legal, el Poder Legislativo es el único competente para la creación de normas procedimentales, sin embargo, la Sala crea nuevas reglas para regular la celebración de elecciones universitarias. Finalmente, en sede cautelar, el Tribunal se pronuncia sobre el fondo del asunto principal, cuando decide aplicar los sectores electorales constitutivos de la comunidad universitaria dispuestos la ley objeto del recurso de nulidad.
Sentencia Nº0047 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de febrero de 2020
La sentencia Nº0047 “suspende de oficio” la medida cautelar dictada a través de la sentencia Nº0324, que ordenaba la realización de elecciones de autoridades en la Universidad Central de Venezuela (UCV) en un plazo de 6 meses. A la fecha, marzo 2024, el íntegro del fallo se desconoce, al no encontrarse aún disponible en el portal web del TSJ. Solo aparece el dispositivo, señalando: “SUSPENDE la medida cautelar dictada en la decisión Nro. 0324 del 27 de agosto de 2019, consistente en la celebración de las elecciones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela…” A pesar de suspender la medida. Continúa la inconstitucionalidad al señalar que las Universidades deben ajustar sus reglamentos electorales de acuerdo a los parámetros de la sentencia Nº0324 y le ordena al Ministro del Poder Popular para Educación Universitaria, hacer seguimiento al cumplimiento de lo ordenado.
Por tanto, se suspende el tiempo de 6 meses para la ejecución de las elecciones en las universidades, pero se mantienen los vicios inconstitucionales antes explicados.
Sentencia Nº123 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de noviembre de 2023
La Sala Electoral ordenó suspender las elecciones de las autoridades de la Universidad de Carabobo (UC). La Sala resolvió, a través de una declaratoria con lugar de un amparo cautelar, suspender los efectos del proceso para la elección de las autoridades universitaria hasta tanto se decida el recurso de nulidad presentado en contra de esos comicios.
La decisión de la Sala resulta de un recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro Antonio Ulacio Pulgar -personal administrativo activo- y Hernán Antonio Barrios -personal jubilado-, mediante el cual solicitaron la nulidad del Estatuto Transitorio de Elecciones de la Universidad de Carabobo y el proceso electoral que estaba pautado para el 29 de noviembre de 2023 para elegir a sus autoridades.
La Sala pasa por alto que el mencionado Estatuto fue aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo el 14 de julio de 2023, en el ejercicio de su propia autonomía. Esta sentencia es otra muestra de la práctica interventora del Gobierno nacional que vulnera a la democracia y al pluralismo, y aún más grave a la autonomía universitaria (Acceso a la Justicia, 2023). Esto significa una transgresión a la organización interna y al funcionamiento de la Universidad impidiendo así el libre ejercicio de los derechos de la comunidad universitaria.
2. Estudio de caso: La Universidad Central de Venezuela
La Universidad Central de Venezuela (UCV), fue la primera universidad en realizar su proceso de elecciones de autoridades universitarias en el año 2023, luego que no realizaran elecciones desde el año 2008. La UCV creó el Reglamento Transitorio para la Elección de Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos y representantes profesorales de la Universidad Central de Venezuela, que estableció en su exposición de motivos que da cumplimiento a la sentencia Nº0324 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente:
… Se establecen porcentajes de participación asignados a cada sector, los cuales se calculan sobre el número total de profesores votantes. 1) Estudiantes regulares de pregrado, le corresponde un porcentaje de veinticinco por ciento, (25%) 2) Egresados, le corresponde un cinco por ciento (5%) 3) Personal administrativo, le corresponde un diez por ciento (10%) 4) Personal obrero, le corresponde un diez por ciento (10%)” (Resaltado propio).
La universidad procedió a ampliar los registros electorales como lo ordena la sentencia Nº0324. Sin embargo, la sentencia ordenaba asignar el mismo valor a los votos de cada sector de la población universitaria. Sin embargo, la UCV asignó los porcentajes de distinta manera como se evidencia en el párrafo transcrito.
La decisión Nº0324 indica que, será declarado ganador, el candidato que obtenga la mayoría de votos en 3 de los 5 sectores del registro electoral. En el caso del reglamento de elecciones de la UCV, el artículo 7 establece que el ganador será el candidato que sea capaz de obtener la mayoría de votos de manera general.
Conclusiones
Para concluir se puede afirmar que, en el régimen autoritario populista de Venezuela, hay una política de Estado en contra de las universidades y que se ha vulnerado el principio de autonomía universitaria, mediante la suspensión de los procesos de elecciones de autoridades universitarias con el uso del poder judicial.
Las universidades venezolanas han decido implementar su proceso electoral y han creado reglamentos transitorios para poder sortear los obstáculos impuestos desde el poder judicial venezolano, un ejemplo de ello es el Reglamento Transitorio para la Elección de Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos y representantes profesorales de la Universidad Central de Venezuela (UCV). La UCV procedió a ampliar los registros electorales como lo ordena la sentencia 0324. Sin embargo, los porcentajes para cada sector fueron asignados de distinta manera apelando a la autonomía administrativa que aún poseen.
La celebración del proceso de elecciones de autoridades rectorales en la UCV en junio de 2023, luego que no realizaran elecciones desde el año 2008, significa un avance histórico. Es urgente que las universidades autónomas venezolanas realicen elecciones para renovar sus autoridades y así poder garantizar el derecho a la libertad académica, la educación de calidad y potenciar la participación de la universidad en la discusión de los asuntos públicos en Venezuela.
La recomendación principal es que el Estado venezolano detenga su política de estado contra las universidades, respetando el texto constitucional y la autonomía universitaria. Cumpliendo con las normas internacionales de protección de derechos humanos, como los Principios Interamericanos sobre libertad académica y autonomía universitaria de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Referencias Bibliográficas
Acceso a la Justicia. (13 de noviembre de 2023). Suspensión de las elecciones de las autoridades de la Universidad de Carabobo. https://accesoalajusticia.org/suspension-de-las-elecciones-de-las-autoridades-de-la-universidad-de-carabobo/
Almond y Powell. (1966). Comparative politics: a developmental approach.
Asamblea Nacional Constituyente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.860 Ordinario. 30 de diciembre de 1999. Reimpresa por error material del ente emisor. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.453 Extraordinario. 24 de marzo de 2000. Enmienda N° 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.908 Extraordinario. 19 de febrero de 2009.
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica de Educación.13 de agosto de 2009.
http://apps.ucab.edu.ve/nap/recursos/LeyOrganicadeEducacion.pdf
Álvarez, Tulio. (12 de diciembre de 2020). El igualitarismo populista ataca de nuevo a las universidades autónomas https://postgrado.ucab.edu.ve/apuntes-de-postgrado/el-igualitarismo-populista-ataca-de-nuevo-a-las-universidades-autonomas/
Aula Abierta. (2023). Informe Preliminar: Análisis Jurídico sobre las Elecciones de Autoridades en la Universidad Central De Venezuela (UCV). [Archivo PDF] https://aulaabiertavenezuela.org/wp-content/uploads/2023/07/Informe-preliminar-Analisis-Juridico-Elecciones-UCV-2023-1.pdf
Berríos Ortigoza, Juan A. (2008). La Sala Constitucional y la jurisdicción normativa en Venezuela: Estudio sobre la SSC 301/2007. Cuestiones Jurídicas, vol. II (2), 51-87. https://www.redalyc.org/pdf/1275/127519338004.pdf
Bouza, J. (1991). Una teoría del poder y de los sistemas políticos. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época). Núm. 73.
Demo Amlat. (2 de julio de 2020). El populismo en tiempos del coronavirus: democracia en retroceso y consolidación autoritaria en Latinoamérica https://demoamlat.com/el-populismo-en-tiempos-del-coronavirus-democracia-en-retroceso-y-consolidacion-autoritaria-en-latinoamerica/
Gómez, David; Velazco, Karla; Faría, Innes y Villalobos; Ricardo. (2019). Libertad académica y autonomía universitaria: Una mirada desde los derechos humanos. Referencias a Venezuela (2010-2019). Ediciones Astro Data S.A.
Levitsky, Steven y Ziblatt, Daniel. (2018). Cómo mueren las democracias. Traducción de Gemma Deza Gil. Editorial digital Titivillus. Lecturalandia.
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Relatoría Especial de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión. 2020. Informe. Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. https://digitallibrary.un.org/record/3883914/files/A_75_261-ES.pdf Fecha de consulta: 5 de noviembre de 2023.
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Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Sentencia Nº0047. 27 de febrero de 2020. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/309616-0047-27220-2020-09-1170.HTML
Tribunal Supremo de Justicia. Sala Electoral. Sentencia Nº123. 13 de noviembre de 2023. La sentencia no está disponible en la página web.
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