TEMA: LIBERTADES CIVILES
Internet en la dictadura, otro campo de batalla
Por: Sergio Martín Velazco
Mayo 2020
Vistas
* Profesional en Política y Relaciones Internacionales, y estudiante de Octavo Semestre de Economía de la Universidad Sergio Arboleda. Asistente de investigación en Programa Cuba y profesor asistente de la Universidad Sergio Arboleda.
Es innegable la forma en la que el internet cambió la vida del ser humano y cómo llegó a convertirse en algo primordial para la sociedad actual. Su llegada y desarrollo exponencial ayudaron a hacer del mundo uno más horizontal, donde la información y la comunicación estaban al alcance de todos. Tal ha sido su adecuación al mundo, que varios activistas, académicos e intelectuales ya buscan su reconocimiento como derecho universal y exigen un mayor desarrollo del servicio (Vargas, 2020).
Ahora, teniendo en cuenta la coyuntura presente, en un periodo en el que el contacto social, sino está prohibido, no está recomendado; en un momento en el que la propagación de la pandemia de Covid-19 puso en jaque a los gobiernos del mundo y en el que la mayoría de las personas se han visto obligadas a permanecer encerradas en sus hogares, el internet empieza a tomar una mayor relevancia en la sociedad. Por un lado, estar pendiente de las medidas y recomendaciones del gobierno es algo importante, algo que facilita el internet. Asimismo, informar lo que pasa en los hogares y localidades también es un aspecto esencial para cada Estado, ya que les ayuda a mejorar el tránsito de información y, así, tomar mejores decisiones con respecto a su avance al interior. Tanto tiempo de encierro y lejos del resto incrementan el valor relativo de internet al ser una herramienta para el ocio y al permitir conectar a cada uno con el resto de las personas del mundo. Adicionalmente, esta también ha sido la forma en la que la educación y el trabajo se han adaptado, permitiendo tomar las clases y realizar las funciones que antes se hacían desde la oficina, ahora todo desde casa, reduciendo el parón económico y permitiendo a varios sectores económicos laburar.
Es por todo esto que el debate mundial ha escalado en cuanto a procurar un mayor acceso y calidad en el servicio, algo con lo que muchos Estados aún están en deuda. Aún persisten hogares con internet de muy baja velocidad, otros que ni tienen internet, o, incluso, aquellos que no tienen dispositivos electrónicos para poder acceder a la red. En este punto, los retos son enormes y la situación actual puso en evidencia todas estas falencias. Según la agencia global We Are Social, para enero de 2020, de 7 750 millones de personas en el mundo, 5 190 millones tienen un dispositivo electrónico móvil (67 %), 4 540 millones tienen acceso a internet (59 %) y 3 800 millones son usuarios activos en redes sociales (49 %), por lo que persiste, a pesar de los avances, una gran parte de la población global con grandes falencias de acceso a este medio.
"tanto tiempo de encierro y lejos del resto incrementan el valor relativo de internet al ser una herramienta para el ocio y al permitir conectar a cada uno con el resto de las personas del mundo"
Sin embargo, varios países avanzan en la dirección correcta. Medidas como la apertura económica a empresas del sector de internet, la construcción de infraestructura para aumentar la cobertura, la disminución de los precios del servicio o el aumento de la velocidad de internet ofertada, precios más económicos de dispositivos electrónicos, entre otras, han ayudado a reducir esta brecha al procurar que más personas puedan acceder de forma fácil y económica el mundo de la web.
Aunque, hay otros países en los que se considera poco conveniente el progreso del internet al interior. Dos casos puntuales, aquí en la región, son los de Cuba y Venezuela, dos países lejos de ser democráticos, los cuales han establecido como política de Estado la persecución de todo aquel que vaya en contra de su voluntad. Hasta la más mínima manifestación contraria a sus postulados les preocupa, creen tener la necesidad de eliminarla, o al menos minimizarla. Estos dos países han procurado para su población una suerte de ostracismo, en el que su deseo es que sus ciudadanos solo consuman el contenido mediático que le sea conveniente al régimen, y alejarlos de todo el contenido que les pueda incentivar a posturas contrarias. Asimismo, tienen la necesidad de acallar las voces internas, con el fin de que nada de lo que pasa al interior se conozca en el exterior.
Teniendo en cuenta esto, ¿es en realidad el internet una amenaza para este tipo de sistemas políticos? La respuesta es que sí, claro que lo es. Un medio tan amplio y difícil de controlar es una gran amenaza para este tipo de regímenes, los cuales han optado por vender durante años mentiras a sus habitantes a punta de manipulaciones mediáticas y represión extrema. Ellos solo buscan su continuidad y el internet los amenaza con poner su verdad al descubierto, las violaciones a los Derechos Humanos al interior serían más evidentes y sus ciudadanos encontrarían la manera de conectarse y expresarse con cada vez más fuerza en contra de este sistema.
En consecuencia, en ambos países se han creado leyes con el fin de justificar sus limitaciones al internet. Por un lado, procuran una ampliación simbólica del servicio con el fin de “cumplir” con las demandas de la sociedad, pero siguen tratando de mantener el control sobre su avance, imponiendo diversas limitaciones. Las estrategias usadas para ello van desde altos costos, interrupciones constantes y convenientes del servicio, y la persecución política a aquellos que por el contenido de alguna de sus publicaciones no sea del agrado del régimen. Esta última, en especial, representa una clara violación al derecho universal de la libre expresión y es en la que se busca poner atención especial en este artículo. Tanto en Venezuela como en Cuba se ha ideado la manera de restringir este derecho y hacer del internet otro campo de batalla.
Venezuela: Ley Contra el Odio
En Venezuela, el 8 de noviembre de 2017, fue publicada en la Gaceta Oficial 41 274 la Ley Constitucional Contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, la cual fue promulgada por la oficialista Asamblea Nacional Constituyente, órgano que opera en el país con la posibilidad de crear leyes de poder constitucional y hacer modificaciones directas a la misma Constitución. Esta institución fue creada en 2017, bajo órdenes de Nicolás Maduro, con el fin de redactar una nueva constitución para Venezuela y que, al no contar con el apoyo del órgano legislativo del país -la Asamblea Nacional-, se ha encargado de la promulgación de leyes de rango constitucional a conveniencia del régimen. Esta ley en cuestión es una más de esas normas que se han expedido, solo que con varios aspectos importantes a resaltar.
Tan solo al leer el objeto de la ley resaltan varios aspectos preocupantes:
“La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación”. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 2017)
"esta institución fue creada en 2017, bajo órdenes de Nicolás Maduro, con el fin de redactar una nueva constitución para Venezuela y que, al no contar con el apoyo del órgano legislativo del país -la Asamblea Nacional-, se ha encargado de la promulgación de leyes de rango constitucional a conveniencia del régimen"
En un régimen que ha sido acusado de violar de forma sistemática los Derechos Humanos de sus connacionales, de sus opositores, ¿a qué hacen referencia con “prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia”? ¿A qué hacen referencia con “preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación”? ¿Quién decide qué expresiones son formas de “odio”, “desprecio”, “hostigamiento”, “discriminación” o “violencia”? ¿Quién define qué expresiones atentan contra la “paz y tranquilidad pública” o contra la “Nación”? ¿Qué entienden ellos por “Nación”? En un régimen que hace uso de estrategias de represión para su supervivencia, tener el poder de definir y castigar todo esto significa algo muy peligroso para la población, al menos para todos aquellos que no comparten las ideas del gobierno.
En adición, en el artículo 3 se menciona que se consideran como contrarios a la paz todas las formas de “violencia política”, “odio”, “discriminaciones” e “intolerancias”, conceptos que controlará la Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, otro órgano creado y alineado a los intereses del gobierno.
De igual forma, en un Estado que ha definido a toda oposición como “fascista”, el artículo 11 es otra de las sorpresas. En este se declara la prohibición de partidos políticos, organizaciones y movimientos sociales si se comprueban que, de todas las formas que tienen de expresarse, puedan ser relacionadas con lo que ellos definen como “fascismo”, por lo que se faculta al Consejo Nacional Electoral, otra institución afín al régimen, a revocar la inscripción de todos estos colectivos si incurren en dichas faltas. También se establece la medida para la ciudadanía a través del artículo 13, con la prohibición de “propaganda de guerra y mensajes de intolerancia y odio”, lo que lleva al artículo 14, el cual implica responsabilidades a las mismas redes sociales, poniendo la vista sobre toda publicación que incumpla con la norma.
La cereza del pastel, lo que dota de poderosos dientes a la ley, son las sanciones establecidas. El artículo 20 establece que la sanción a la promoción del odio es de 10 a 20 años de prisión, y la difusión de este tipo de mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales (artículo 22) será sancionada con la clausura del medio (radio, prensa o televisión) o con el cierre del canal (cuenta de red social), junto con una multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias, cifra exagerada teniendo en cuenta que el monto inferior de 50 mil unidades sobrepasa en un 18 750 % la cifra del salario mínimo en el país (DW, 2020; Transparencia Venezuela, 2020).
Las dos primeras víctimas de esta norma fueron Érika Palacios y Ronald Sevilla, de 44 y 25 años, respectivamente. Ambos fueron detenidos el 3 de enero de 2018 y juzgados por “instigación al odio”, es decir, por haber protestado por la falta de comida en el país. Fueron aprehendidos en una protesta de unas 15 personas, que cerraron una avenida y quemaron neumáticos para impedir el paso de vehículos (Infobae, 2018). Tal vez no fueron detenidos por haberse pronunciado en redes, pero es un claro ejemplo del alcance de la medida y de lo que el régimen entiende por “odio”.
Cuba: Sobre la Informatización
En Cuba, al siguiente año, se creó el Decreto-Ley 370 de 2018: “sobre la informatización de la sociedad en Cuba”, el cual plantea la promoción al desarrollo y a la utilización de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Su promulgación se debe al Consejo de Estado de Cuba, órgano superior del Estado, el cual es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el poder legislativo cubano, conformado por el único partido permitido en la isla, el Partido Comunista de Cuba -PCC-. En otras palabras, y al igual que en Venezuela, solo es otra figura que hace parte de la estructura que garantiza la continuidad de las fuerzas en el poder, las mismas que gobiernan desde la victoria de la Revolución en 1959.
Ahora, si en su objeto se afirma que su finalidad es la “promoción al desarrollo y a la utilización de las TICs”, ¿cuál es el problema con esta norma? Antes de responder a esta pregunta es menester mencionar que, al ser una dictatura de más tiempo y mayor consolidación que la venezolana, la implementación de sus medidas represivas son menos extremas y más fáciles de implementar, por lo que ya se cuenta con toda una estructura que ayuda a estas prácticas y permite su aplicación. Es decir, las medidas represivas cubanas son aparentemente menos duras que las venezolanas y se debe a que es algo que en la isla se viene haciendo por más de 6 décadas y que solo se necesitaba actualizar para que se permita legalmente el control de la “informatización”. Y es que, también, la experiencia del régimen cubano ocultando sus formas de represión es mayor a la del venezolano, su trabajo mediático es mucho más elaborado y preciso.
"solo es otra figura que hace parte de la estructura que garantiza la continuidad de las fuerzas en el poder"
En la isla, las acciones contrarias a la ley fueron definidas como “contravenciones” y se encuentran en el artículo 68. Aquí, el literal “i” es al que se le dará especial atención por tratarse de una contravención asociada a las TICs por libertad de expresión. Textualmente, el gobierno cubano penaliza el “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas” (Ministerio de Comunicaciones, 2018). Nuevamente, surgen las preguntas: ¿qué se entiende por “interés social”, “moral”, “buenas costumbres” e “integridad de las personas”? Y, ¿quién define esto?
La respuesta a dichas preguntas son las mismas que con Venezuela. Cuba posee un sistema político con una institucionalidad débil, con órganos públicos a merced de la voluntad de sus gobernantes, por lo que la interpretación y expedición de leyes obedece a la lógica de preservar y dar continuidad al régimen. Por tal razón, la interpretación de publicaciones en redes sociales que controviertan a las fuerzas en el poder dependerá de estas mismas fuerzas. En concreto, serán inspectores designados por el Ministerio de Comunicaciones y por las administraciones locales del Poder Popular, según el artículo 77.
Por otro lado, también se definen fuertes sanciones para los infractores. A quienes incurran en “violaciones” al literal “i”, según el artículo 70, se les cobrará una multa de tres mil pesos cubanos ($3 000 CUP), si es persona natural, y diez mil pesos cubanos ($10 000 CUP), si es persona jurídica. Si se tiene en cuenta que el salario mínimo en Cuba es de 400 CUP (Arego, 2019), la multa mínima representa el 750 % de este monto. Adicionalmente, se estima que a la sanción monetaria se podrán imponer: decomisos de equipo y medios utilizados para la publicación realizada; suspensiones de licencia de forma temporal o cancelación definitiva para el medio de comunicación; y clausura de las instalaciones.
Con respecto a la aplicación de la norma, la periodista cubana independiente, Camila Acosta Rodríguez, denunció que tan solo en el mes de abril del presente año “se aplicaron un total de 12 multas bajo supuestas violaciones al decreto ley 370” (Pérez, 2020). Asimismo, ella fue víctima de las sanciones, ya que por sus publicaciones en la red social Facebook fue multada por 3 mil pesos cubanos y se le bloqueó el acceso a internet (Acosta, 2020). Teniendo en cuenta los números presentados en abril, esta es solo una de las tantas historias.
Reflexiones finales
Las medidas de aislamiento provocaron situaciones extraordinarias que permitieron la implementación de medidas no convencionales de emergencia. Esto derivó en un contexto favorable para el desarrollo de medidas represivas y el recrudecimiento de las ya existentes con poca oposición, favoreciendo la situación de este tipo de regímenes. El miedo al contagio es sumado al miedo de ser coaccionado por las fuerzas de gobierno, uno que dirige el territorio primando su supervivencia, sin importar que esta sea favorable o no para el país.
Estos dos ejemplos demuestran una de las tácticas usadas para reprimir. Una que ha tenido que adaptarse a los nuevos tiempos; una que encuentra en la brutalidad y el extremo la forma para limitar lo que no pudieron controlar. El internet, y las redes sociales en específico, son una herramienta poderosa, su desarrollo significa una democratización eficaz de la opinión. Las personas encuentran en estos medios la forma de expresar lo que no pueden hacer en las calles. Sin embargo, el peso de las sanciones ha aumentado el temor en la población.
Así, queda claro que los retos con respecto al internet no solo son la cobertura y la calidad, sino que estos dependen de la voluntad de los gobiernos. En dictadura, a pesar de que existan medidas que aparentemente promuevan su desarrollo, la voluntad política por ampliar este servicio es nula. De igual forma, los Derechos Humanos siguen siendo las víctimas en este tipo de sistemas. Las libertades individuales no dejan de encontrar obstáculos y estos gobiernos se reinventan con el fin de seguir existiendo; con el fin de seguir reprimiendo.
No importa el contexto, tampoco las medidas usadas para reprimir al pueblo, el deber de la ciudadanía, tanto al interior como en el extranjero, es el de seguir presionando por mayores garantías en Derechos Humanos en todos los Estados del mundo. Estos dos casos son la muestra de que, si no se hace nada para detenerlos, las medidas solo seguirán existiendo y permitirán la inclusión de otras más radicales y perjudiciales. El objetivo de las dictaduras no es mutar hacia modelos más favorables para su población, sino que buscan perpetuarse en el tiempo sin importar quién se les oponga, y buscan también continuar con sus políticas e ideas sin importar qué tan anticuadas sean o si efectivamente logran mejorar el bienestar de la población.
Referencias
Acosta, C. (2020). “Nosotros, los de ahora, no creemos en lo mismo”. Programa Cuba. Disponible en: https://www.programacuba.com/nosotros-los-de-ahora-no-creemos-en
Arego, A. (2019). “Así evolucionó el salario medio en Cuba durante la última década: hasta $31 dólares en 2018”. Diario CiberCuba. Disponible en: https://www.cibercuba.com/noticias/2019-07-17-u199291-e199291-s27061-asi-evoluciono-ultimos-anos-salario-medio-cuba-777-pesos
DW. (2020). “Suben el salario mínimo en Venezuela: ahora son 4,6 dólares”. Diario Deutsche Welle. Disponible en: https://www.dw.com/es/suben-el-salario-m%C3%ADnimo-en-venezuela-ahora-son-46-d%C3%B3lares/a-
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (8 de noviembre de 2017). “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”. Disponible en: http://www.tsj.gob.ve/gaceta-oficial#
Infobae. (2018). “El régimen de Maduro aplicó su Ley contra el Odio y envió a prisión a dos venezolanos por protestar por la falta de comida”. Infobae. Disponible en: https://www.infobae.com/america/venezuela/2018/01/10/el-regimen-de-maduro-aplico-su-ley-contra-el-odio-y-envio-a-prision-a-dos-venezolanos-por-protestar-por-la-falta-de-comida/
Ministerio de Comunicaciones. (2018). “Decreto-Ley 370 de 2018: Informatización de la sociedad”. República de Cuba. Disponible en: https://www.mincom.gob.cu/sites/default/files/marcoregulatorio/dl_370-18_informatizacion_sociedad.pdf
Transparencia Venezuela. (2020). “El aumento de la unidad tributaria en 2.900% no compensa el impacto de la inflación para los venezolanos”. Disponible en: https://transparencia.org.ve/el-aumento-de-la-unidad-tributaria-en-2-900-no-compensa-el-impacto-de-la-inflacion-para-los-venezolanos/
Vargas, Á. (2020). “Intelectuales promoverán que Internet sea un derecho universal”. Diario La Jornada. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/ultimas/cultura/2020/06/06/intelectuales-promoveran-que-internet-sea-un-derecho"-universal-1281.html
We Are Social. (2020). “Digital 2020: 3.8 billion people use social media”. Disponible en: https://wearesocial.com/blog/2020/01/digital-2020-3-8-billion-people-use-social-media